III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Seguridad informática. (BOE-A-2024-15834)
Orden DEF/807/2024, de 22 de julio, por la que se aprueba la política de seguridad de la información del Ministerio de Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Miércoles 31 de julio de 2024
f)
Sec. III. Pág. 97667
Seguridad de la Información en poder de las Empresas (SEGINFOEMP).
Medidas de seguridad establecidas para proteger la información del Ministerio de
Defensa en poder de las empresas, con el objeto de que se garantice razonablemente la
confidencialidad, integridad, trazabilidad, autenticidad y disponibilidad de la información
del departamento manejada por éstas, como consecuencia de su participación en
programas, proyectos o contratos del Ministerio de Defensa.
CAPÍTULO V
Estructura organizativa
Noveno.
Niveles funcionales.
Para llevar a cabo la dirección, ejecución y supervisión de la seguridad de la
información del Ministerio de Defensa se establecen los siguientes niveles funcionales:
– Nivel departamental, que afecta a todo el Ministerio de Defensa.
– Nivel específico, que afecta a cada uno de los Ámbitos el Ministerio de Defensa.
Sección 1.ª
Nivel departamental
Décimo. Director de Seguridad de la Información del Ministerio de Defensa.
1. El Director de Seguridad de la Información del Ministerio de Defensa (DSIDEF),
realiza las funciones establecidas en el artículo 2 de esta orden ministerial.
2. Una Instrucción de la Secretaría de Estado de Defensa detallará los cometidos
que se le atribuyen. En tanto se publica ésta, asumirá los cometidos de «Autoridad
Delegada de Acreditación» (ADA) que, en el ámbito de los Sistemas responsabilidad del
Órgano Central y periféricos del Ministerio de Defensa, asignaba al Subsecretario de
Defensa el Título Cuarto de la Orden Ministerial 76/2002, de 18 de abril, por la que se
establece la política de seguridad para la protección de la información del Ministerio de
Defensa almacenada, procesada o transmitida por sistemas de información y
telecomunicaciones.
Undécimo.
Subdirector de Seguridad de la Información del Ministerio de Defensa.
1. Se designa como Subdirector de Seguridad de la Información del Ministerio de
Defensa (SDSIDEF) a la persona titular de la Dirección General del CESTIC. Tiene como
cometidos la asistencia y apoyo al DSIDEF en la dirección, impulso y gestión de la
política de seguridad de la información del Ministerio de Defensa, así como en la
definición y creación de la estructura funcional de la seguridad de la información,
incluyendo en esta última el Servicio de Protección de Materias Clasificadas.
2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Defensa detallará, mediante
instrucción, los cometidos que se le atribuyen.
Responsables de las áreas de seguridad de la información-RAS.
1. Los responsables de las áreas de seguridad de la información coordinarán y
supervisarán la seguridad de la información en sus respectivas áreas.
2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Defensa detallará, mediante
instrucción, la asignación de la titularidad de cada uno de los responsables, así como los
cometidos que se le atribuyen.
cve: BOE-A-2024-15834
Verificable en https://www.boe.es
Duodécimo.
Núm. 184
Miércoles 31 de julio de 2024
f)
Sec. III. Pág. 97667
Seguridad de la Información en poder de las Empresas (SEGINFOEMP).
Medidas de seguridad establecidas para proteger la información del Ministerio de
Defensa en poder de las empresas, con el objeto de que se garantice razonablemente la
confidencialidad, integridad, trazabilidad, autenticidad y disponibilidad de la información
del departamento manejada por éstas, como consecuencia de su participación en
programas, proyectos o contratos del Ministerio de Defensa.
CAPÍTULO V
Estructura organizativa
Noveno.
Niveles funcionales.
Para llevar a cabo la dirección, ejecución y supervisión de la seguridad de la
información del Ministerio de Defensa se establecen los siguientes niveles funcionales:
– Nivel departamental, que afecta a todo el Ministerio de Defensa.
– Nivel específico, que afecta a cada uno de los Ámbitos el Ministerio de Defensa.
Sección 1.ª
Nivel departamental
Décimo. Director de Seguridad de la Información del Ministerio de Defensa.
1. El Director de Seguridad de la Información del Ministerio de Defensa (DSIDEF),
realiza las funciones establecidas en el artículo 2 de esta orden ministerial.
2. Una Instrucción de la Secretaría de Estado de Defensa detallará los cometidos
que se le atribuyen. En tanto se publica ésta, asumirá los cometidos de «Autoridad
Delegada de Acreditación» (ADA) que, en el ámbito de los Sistemas responsabilidad del
Órgano Central y periféricos del Ministerio de Defensa, asignaba al Subsecretario de
Defensa el Título Cuarto de la Orden Ministerial 76/2002, de 18 de abril, por la que se
establece la política de seguridad para la protección de la información del Ministerio de
Defensa almacenada, procesada o transmitida por sistemas de información y
telecomunicaciones.
Undécimo.
Subdirector de Seguridad de la Información del Ministerio de Defensa.
1. Se designa como Subdirector de Seguridad de la Información del Ministerio de
Defensa (SDSIDEF) a la persona titular de la Dirección General del CESTIC. Tiene como
cometidos la asistencia y apoyo al DSIDEF en la dirección, impulso y gestión de la
política de seguridad de la información del Ministerio de Defensa, así como en la
definición y creación de la estructura funcional de la seguridad de la información,
incluyendo en esta última el Servicio de Protección de Materias Clasificadas.
2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Defensa detallará, mediante
instrucción, los cometidos que se le atribuyen.
Responsables de las áreas de seguridad de la información-RAS.
1. Los responsables de las áreas de seguridad de la información coordinarán y
supervisarán la seguridad de la información en sus respectivas áreas.
2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Defensa detallará, mediante
instrucción, la asignación de la titularidad de cada uno de los responsables, así como los
cometidos que se le atribuyen.
cve: BOE-A-2024-15834
Verificable en https://www.boe.es
Duodécimo.