III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Seguridad informática. (BOE-A-2024-15834)
Orden DEF/807/2024, de 22 de julio, por la que se aprueba la política de seguridad de la información del Ministerio de Defensa.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Miércoles 31 de julio de 2024
Sección 2.ª
Decimotercero.
Sec. III. Pág. 97668
Nivel específico
Responsable de seguridad de la información-RSI.
1. En cada uno de los Ámbitos habrá un Responsable de Seguridad de la Información,
nombrado por la Autoridad del Ámbito, que dirigirá y coordinará las medidas de seguridad
de la información en todas las áreas de seguridad de la información de su ámbito.
2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Defensa detallará, mediante
instrucción, los cometidos que se le atribuyen.
Decimocuarto.
Jefe de seguridad de la información-JSI.
1. En cada uno de los ámbitos habrá un jefe de seguridad de la información,
nombrado por la autoridad del ámbito respectivo, a propuesta del responsable de
seguridad de la información correspondiente; tendrá rango mínimo de jefe de área,
coronel o capitán de navío.
2. Será responsable de la ejecución y supervisión de las medidas de seguridad de
la información en todas las áreas de seguridad de la información de su ámbito.
3. La persona titular de la Secretaría de Estado de Defensa detallará, mediante
instrucción, los cometidos que se le atribuyen.
Decimoquinto.
Jefes de las áreas de seguridad de la información de su ámbito-JAS.
1. El responsable de seguridad de la información organizará en su ámbito las áreas
de seguridad. Designará a los jefes en las diversas áreas, que dependerán
funcionalmente del Jefe de Seguridad de la Información de su ámbito y serán
responsables de los cometidos que éste les encomiende en relación con su respectiva
área de seguridad de la información.
2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Defensa detallará, mediante
instrucción, los cometidos que se les atribuyen.
Sección 3.ª
Decimosexto.
Protección de Datos de Carácter Personal
Estructura de Protección de Datos de Carácter Personal.
1. Para el ejercicio de las funciones establecidas en materia de protección de datos
de carácter personal, se establece la estructura compuesta por las figuras de Responsable
de Tratamiento y Delegado de Protección de Datos, y los órganos siguientes:
– Oficina Central de Protección de Datos de Carácter Personal (OCCAP).
– Oficina Específica de Protección de Datos de Carácter Personal
Ámbito (OECAP).
del
2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Defensa establecerá el
funcionamiento de esta estructura.
Decimoséptimo.
Servicio de Protección de Materias Clasificadas
Estructura del Servicio de Protección de Materias Clasificadas.
1. El Servicio de Protección de Materias Clasificadas (SPMC) del Ministerio de
Defensa está compuesto por los siguientes órganos, denominados genéricamente
órganos de control:
– El Servicio Central de Protección de Materias Clasificadas (SCPMC).
– Los Servicios Generales de Protección de Materias Clasificadas (SGPMC).
– Los Servicios Locales de Protección de Materias Clasificadas (SLPMC).
cve: BOE-A-2024-15834
Verificable en https://www.boe.es
Sección 4.ª
Núm. 184
Miércoles 31 de julio de 2024
Sección 2.ª
Decimotercero.
Sec. III. Pág. 97668
Nivel específico
Responsable de seguridad de la información-RSI.
1. En cada uno de los Ámbitos habrá un Responsable de Seguridad de la Información,
nombrado por la Autoridad del Ámbito, que dirigirá y coordinará las medidas de seguridad
de la información en todas las áreas de seguridad de la información de su ámbito.
2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Defensa detallará, mediante
instrucción, los cometidos que se le atribuyen.
Decimocuarto.
Jefe de seguridad de la información-JSI.
1. En cada uno de los ámbitos habrá un jefe de seguridad de la información,
nombrado por la autoridad del ámbito respectivo, a propuesta del responsable de
seguridad de la información correspondiente; tendrá rango mínimo de jefe de área,
coronel o capitán de navío.
2. Será responsable de la ejecución y supervisión de las medidas de seguridad de
la información en todas las áreas de seguridad de la información de su ámbito.
3. La persona titular de la Secretaría de Estado de Defensa detallará, mediante
instrucción, los cometidos que se le atribuyen.
Decimoquinto.
Jefes de las áreas de seguridad de la información de su ámbito-JAS.
1. El responsable de seguridad de la información organizará en su ámbito las áreas
de seguridad. Designará a los jefes en las diversas áreas, que dependerán
funcionalmente del Jefe de Seguridad de la Información de su ámbito y serán
responsables de los cometidos que éste les encomiende en relación con su respectiva
área de seguridad de la información.
2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Defensa detallará, mediante
instrucción, los cometidos que se les atribuyen.
Sección 3.ª
Decimosexto.
Protección de Datos de Carácter Personal
Estructura de Protección de Datos de Carácter Personal.
1. Para el ejercicio de las funciones establecidas en materia de protección de datos
de carácter personal, se establece la estructura compuesta por las figuras de Responsable
de Tratamiento y Delegado de Protección de Datos, y los órganos siguientes:
– Oficina Central de Protección de Datos de Carácter Personal (OCCAP).
– Oficina Específica de Protección de Datos de Carácter Personal
Ámbito (OECAP).
del
2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Defensa establecerá el
funcionamiento de esta estructura.
Decimoséptimo.
Servicio de Protección de Materias Clasificadas
Estructura del Servicio de Protección de Materias Clasificadas.
1. El Servicio de Protección de Materias Clasificadas (SPMC) del Ministerio de
Defensa está compuesto por los siguientes órganos, denominados genéricamente
órganos de control:
– El Servicio Central de Protección de Materias Clasificadas (SCPMC).
– Los Servicios Generales de Protección de Materias Clasificadas (SGPMC).
– Los Servicios Locales de Protección de Materias Clasificadas (SLPMC).
cve: BOE-A-2024-15834
Verificable en https://www.boe.es
Sección 4.ª