III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Seguridad informática. (BOE-A-2024-15834)
Orden DEF/807/2024, de 22 de julio, por la que se aprueba la política de seguridad de la información del Ministerio de Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184

Miércoles 31 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 97665

– La facultad para clasificar la información de grado Confidencial o Difusión Limitada
corresponde, en el ámbito de su competencia, a las siguientes autoridades:
Persona titular del Ministerio de Defensa.
Jefe de Estado Mayor de la Defensa.
Persona titular de la Secretaría de Estado de Defensa.
Persona titular de la Dirección del CNI.
Persona titular de la Subsecretaría de Defensa.
Jefe de Estado Mayor del Ejército.
Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada.
Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio.
Persona titular de la Secretaría General de Política de Defensa.
Estas autoridades podrán delegar oficialmente dicha atribución.
Sexto. Información No Clasificada.
Atendiendo a su ámbito de distribución, la información no clasificada podrá ser:
– Información de Uso Oficial: información cuya distribución está limitada al ámbito
del Ministerio de Defensa, o a personas y organismos que desempeñen actividades
relacionadas con el departamento.
– Información de Uso Público: información cuya distribución no está limitada al
ámbito del Ministerio de Defensa, o personas y organismos que desempeñen actividades
relacionadas con el departamento.
– Información Sensible: cualquier información o material respecto del cual se decida
que requiere protección contra su divulgación o acceso no autorizados, con independencia
de que se le haya asignado o no una clasificación de seguridad.
Se establecerán los procedimientos para proteger la información sensible, así
definida por su propietario, ya que su revelación, alteración, pérdida o destrucción puede
producir daños importantes a alguien o algo. La persona titular de la Secretaría de
Estado de Defensa aprobará la disposición que regule estos aspectos transversales a las
diferentes áreas.
CAPÍTULO III
Protección de datos de carácter personal
Protección de datos de carácter personal.

1. Toda información que contenga datos de carácter personal, tratada por el
Ministerio de Defensa y sus organismos vinculados o dependientes, ya sean
tratamientos automatizados o no automatizados, se ajustará a lo exigido por el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales y al resto de la normativa aplicable.
2. Cuando se traten datos personales, será de aplicación lo dispuesto en la
normativa de protección de datos, así como los criterios que se establezcan por la
Agencia Española de Protección de Datos.
3. El tratamiento de datos de carácter personal se efectuará conforme a los
principios de licitud, transparencia y lealtad, finalidad, minimización, exactitud, limitación
del plazo de conservación y seguridad.
4. De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la normativa en

cve: BOE-A-2024-15834
Verificable en https://www.boe.es

Séptimo.