III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Seguridad informática. (BOE-A-2024-15834)
Orden DEF/807/2024, de 22 de julio, por la que se aprueba la política de seguridad de la información del Ministerio de Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184

Miércoles 31 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 97664

los sistemas de información y telecomunicaciones, las instalaciones y las
organizaciones. De acuerdo con ello, la protección de la información se realizará
mediante la aplicación y supervisión de medidas de seguridad y procedimientos dirigidos
a las personas, los datos de carácter personal, los documentos, los sistemas de
información y telecomunicaciones, las instalaciones y las empresas.
Adicionalmente, en el caso concreto de la información tratada y los servicios
prestados por medios electrónicos, se deberán cumplir los principios básicos y requisitos
de seguridad de la información recogidos en el Esquema Nacional de Seguridad,
regulado por el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo.
CAPÍTULO II
Protección de la información
Cuarto. Conceptos generales.
Se consideran «materias clasificadas» los asuntos, actos, documentos,
informaciones, datos y objetos cuyo conocimiento por personas no autorizadas puedan
dañar o poner en riesgo la seguridad y defensa del Estado. Estas «materias
clasificadas» serán exclusivamente las que, de acuerdo con la Ley 9/68, de 5 de abril,
sobre secretos oficiales, se definen como Secreto y Reservado en el apartado, «Grados
de clasificación de la información».
Se consideran «materias objeto de reserva interna» los asuntos, actos, documentos,
informaciones, datos y objetos cuyo conocimiento por personas no autorizadas pudiera
afectar a la seguridad del Ministerio de Defensa, amenazar sus intereses o dificultar el
cumplimiento de su misión. Estas materias son las que posteriormente se definen como
Confidencial y Difusión Limitada en el apartado quinto, «Grados de clasificación de la
información».
A efectos de la presente política, las «materias clasificadas» y las «materias objeto de
reserva interna» quedan englobadas en el concepto general de «información clasificada».
La persona titular de la Secretaría de Estado de Defensa aprobará la disposición que
establezca la aplicación de todos los procesos de clasificación de la información.

1.

Grados de Clasificación de la Información.
Los grados de clasificación de la información son:

– Secreto (S): se aplicará a la información que precise del más alto nivel de protección
por su excepcional importancia y cuya revelación no autorizada por autoridad competente
para ello, pudiera dar lugar a riesgo, amenaza o perjuicio extremadamente grave de la
seguridad y defensa del Estado, así como comprometer los intereses fundamentales de la
Nación en materia referente a la defensa nacional, la paz exterior o el orden constitucional.
– Reservado (R): se aplicará a la información no comprendida en el apartado
anterior pero cuyo conocimiento o divulgación no autorizados pudiera afectar a los
referidos intereses fundamentales de la Nación, la seguridad del Estado, la defensa
nacional, la paz exterior o el orden constitucional.
– Confidencial (C): se aplicará a la información no comprendida en los apartados
anteriores, cuya revelación no autorizada pudiera dañar la seguridad del Ministerio de
Defensa, amenazar o perjudicar sus intereses o dificultar el cumplimiento de su misión.
– Difusión Limitada (DL): se aplicará a la información no comprendida en los
apartados anteriores, cuya revelación no autorizada pudiera ir en contra de los intereses
y la misión del Ministerio de Defensa.
2.

Autoridades y órganos facultados para clasificar.

– La facultad para clasificar la información de grado Secreto o Reservado
corresponde al Consejo de Ministros.

cve: BOE-A-2024-15834
Verificable en https://www.boe.es

Quinto.