III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Seguridad informática. (BOE-A-2024-15834)
Orden DEF/807/2024, de 22 de julio, por la que se aprueba la política de seguridad de la información del Ministerio de Defensa.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184

Miércoles 31 de julio de 2024
Dos.

Sec. III. Pág. 97663

Artículo 12.1 letra c):

«c) El Comité de Seguridad de la Información en los Sistemas de Información
y Telecomunicaciones del Ministerio de Defensa en relación al Plan de Acción de
los Servicios de Seguridad de la Información. Este comité se fusiona con el Comité
del Área de Seguridad de la Información en los Sistemas de Información y
Telecomunicaciones (Comité SEGINFOSIT), regulado por la Política de Seguridad
de la Información del Ministerio.»
Disposición final segunda.

Facultad de aplicación.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría de Estado de Defensa a dictar las
disposiciones oportunas, en el ámbito de sus competencias, para la aplicación y
ejecución de esta orden ministerial.
Disposición final tercera.

Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de julio de 2024.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.
ANEXO
Política de seguridad de la información del Ministerio de Defensa
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Primero. Objeto.
El objeto de esta política es establecer las directrices, marco de actuación y
estructura para alcanzar la protección adecuada, proporcionada y razonable de la
información manejada por el Ministerio de Defensa, mediante la preservación de sus
dimensiones de seguridad: confidencialidad, integridad, trazabilidad, autenticidad y
disponibilidad, así como la garantía de los derechos y libertades de las personas
respecto a la protección de datos de carácter personal.
Ámbito de aplicación.

Esta política es de aplicación a todo el Ministerio de Defensa y sus organismos
autónomos.
A los efectos de aplicación de esta política, los ámbitos en el marco de la seguridad
de la información del Ministerio de Defensa serán el Estado Mayor de la Defensa, la
Secretaría de Estado de Defensa (que incluye las unidades y órganos con dependencia
directa de la persona titular del Ministerio de Defensa, excepto el Centro Nacional de
Inteligencia), la Subsecretaría de Defensa, la Secretaría General de Política de Defensa,
el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire y del Espacio.
Al Centro Nacional de Inteligencia le será de aplicación únicamente los capítulos I, II
y V en sus disposiciones decimonovena y vigésimo primera, sin perjuicio de las
particularidades que procedan de acuerdo con su normativa específica.
Tercero.

Principios básicos y requisitos de la Seguridad de la Información.

La información es un concepto abstracto e intangible que se obtiene, elabora,
presenta, almacena, procesa, transporta o destruye (en adelante, maneja) mediante
elementos tangibles. Estos elementos son: las personas, los documentos, los materiales,

cve: BOE-A-2024-15834
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.