III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Seguridad informática. (BOE-A-2024-15834)
Orden DEF/807/2024, de 22 de julio, por la que se aprueba la política de seguridad de la información del Ministerio de Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Miércoles 31 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97662
Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (CESTIC) las
competencias que le permitan ejercer su autoridad sobre la Infraestructura Integral de
Información para la Defensa (I3D) en el ámbito operativo y la supervivencia de los
servicios críticos para la defensa y las Fuerzas Armadas, con arreglo a lo establecido en
los artículos 12.3.b) y 15.2 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la
Defensa Nacional.
2. Las citadas competencias sobre todos los servicios críticos para la operatividad
de la estructura operativa de las Fuerzas Armadas y de la Fuerza Conjunta serán
ejercidas por el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, a través de los Mandos de la
estructura operativa que designe, cuando así lo considere.
Disposición adicional sexta.
Seguridad de la información en operaciones militares.
Los Mandos de la estructura operativa y Mandos de Preparación de la Fuerza
establecerán las medidas necesarias respecto a la seguridad de la Información de las
operaciones, incluidas en el concepto más amplio de Seguridad Operacional (OPSEC),
siguiendo las disposiciones emanadas de esta Política y del cuerpo normativo que la
desarrolle.
Disposición transitoria única.
Vigencia temporal de las disposiciones derogadas.
En tanto no se publiquen las nuevas disposiciones de «Aplicación de la política de
seguridad de la información del Ministerio», «Seguridad de la Información en las
Personas», «Seguridad de la Información en los Documentos», «Seguridad de la
Información en los Sistemas de Información y Telecomunicaciones», «Seguridad de
la Información en las Instalaciones» y «Seguridad de la Información de las Empresas»,
correspondientes a las disposiciones elaboradas para la aplicación de esta norma, se
mantendrá la vigencia de las disposiciones derogadas en la disposición derogatoria
única, en todo aquello que no contravenga la presente orden ministerial.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
1. Queda derogada la Orden Ministerial 76/2006, de 19 de mayo, por la que se
aprueba la política de seguridad de la información del Ministerio de Defensa.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango, en
aquello que se opongan a lo establecido en esta orden ministerial.
Disposición final primera. Modificación de la Orden DEF/2639/2015, de 3 de diciembre,
por la que se establece la Política de los Sistemas y Tecnologías de la Información
y las Comunicaciones (CIS/TIC) del Ministerio de Defensa.
La Orden DEF/2639/2015, de 3 de diciembre, por la que se establece la Política de
los Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de
Defensa queda redactada en los siguientes términos:
Artículo 7.2 letra b):
«Se establecerá una única arquitectura de referencia para la Seguridad de la
Información en los Sistemas de Información y Telecomunicaciones (SEGINFOSIT)
para la Infraestructura Integral de Información para la Defensa (I3D), que
desarrollará el Mando Conjunto del Ciberespacio (MCCE), en coordinación con el
CESTIC y los Ámbitos, considerando las medidas de seguridad definidas en el
Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional
de Seguridad, en la normativa relativa a la protección de datos de carácter
personal, y en la normativa del Centro Criptológico Nacional (CCN) del Centro
Nacional de Inteligencia (CNI).»
cve: BOE-A-2024-15834
Verificable en https://www.boe.es
Uno.
Núm. 184
Miércoles 31 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97662
Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (CESTIC) las
competencias que le permitan ejercer su autoridad sobre la Infraestructura Integral de
Información para la Defensa (I3D) en el ámbito operativo y la supervivencia de los
servicios críticos para la defensa y las Fuerzas Armadas, con arreglo a lo establecido en
los artículos 12.3.b) y 15.2 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la
Defensa Nacional.
2. Las citadas competencias sobre todos los servicios críticos para la operatividad
de la estructura operativa de las Fuerzas Armadas y de la Fuerza Conjunta serán
ejercidas por el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, a través de los Mandos de la
estructura operativa que designe, cuando así lo considere.
Disposición adicional sexta.
Seguridad de la información en operaciones militares.
Los Mandos de la estructura operativa y Mandos de Preparación de la Fuerza
establecerán las medidas necesarias respecto a la seguridad de la Información de las
operaciones, incluidas en el concepto más amplio de Seguridad Operacional (OPSEC),
siguiendo las disposiciones emanadas de esta Política y del cuerpo normativo que la
desarrolle.
Disposición transitoria única.
Vigencia temporal de las disposiciones derogadas.
En tanto no se publiquen las nuevas disposiciones de «Aplicación de la política de
seguridad de la información del Ministerio», «Seguridad de la Información en las
Personas», «Seguridad de la Información en los Documentos», «Seguridad de la
Información en los Sistemas de Información y Telecomunicaciones», «Seguridad de
la Información en las Instalaciones» y «Seguridad de la Información de las Empresas»,
correspondientes a las disposiciones elaboradas para la aplicación de esta norma, se
mantendrá la vigencia de las disposiciones derogadas en la disposición derogatoria
única, en todo aquello que no contravenga la presente orden ministerial.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
1. Queda derogada la Orden Ministerial 76/2006, de 19 de mayo, por la que se
aprueba la política de seguridad de la información del Ministerio de Defensa.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango, en
aquello que se opongan a lo establecido en esta orden ministerial.
Disposición final primera. Modificación de la Orden DEF/2639/2015, de 3 de diciembre,
por la que se establece la Política de los Sistemas y Tecnologías de la Información
y las Comunicaciones (CIS/TIC) del Ministerio de Defensa.
La Orden DEF/2639/2015, de 3 de diciembre, por la que se establece la Política de
los Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de
Defensa queda redactada en los siguientes términos:
Artículo 7.2 letra b):
«Se establecerá una única arquitectura de referencia para la Seguridad de la
Información en los Sistemas de Información y Telecomunicaciones (SEGINFOSIT)
para la Infraestructura Integral de Información para la Defensa (I3D), que
desarrollará el Mando Conjunto del Ciberespacio (MCCE), en coordinación con el
CESTIC y los Ámbitos, considerando las medidas de seguridad definidas en el
Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional
de Seguridad, en la normativa relativa a la protección de datos de carácter
personal, y en la normativa del Centro Criptológico Nacional (CCN) del Centro
Nacional de Inteligencia (CNI).»
cve: BOE-A-2024-15834
Verificable en https://www.boe.es
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