III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Seguridad informática. (BOE-A-2024-15834)
Orden DEF/807/2024, de 22 de julio, por la que se aprueba la política de seguridad de la información del Ministerio de Defensa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Miércoles 31 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97661
de carácter personal del departamento, ofrecer asesoramiento y actuar como interlocutor
de los RT con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Artículo 4.
Protección de materias clasificadas.
Corresponde a la persona titular de la Dirección del Centro Nacional de Inteligencia
(CNI) velar por el cumplimiento de la normativa relativa a la protección de materias
clasificadas.
Artículo 5.
Control de Material de Cifra.
1. Corresponde a la persona titular de la Autoridad de Control de Material de Cifra
(ACMC) velar por la correcta gestión y control del material de cifra nacional del
departamento.
2. Corresponde a la persona titular de la Agencia Nacional de Distribución de
Material Cifra (ESP NDA) velar por la correcta gestión y control del material de cifra no
nacional.
Disposición adicional primera.
Servicio de Protección de Materias Clasificadas del CNI.
El Centro Nacional de Inteligencia, atendiendo a su misión y funciones legalmente
establecidas, dispondrá de su propio Servicio de Protección de Materias Clasificadas,
denominado Servicio de Protección de Información Clasificada, bajo la dependencia
directa de su Secretario General, según se establece en su normativa reguladora.
Disposición adicional segunda.
Información de la jurisdicción militar.
La información que pueda figurar en los distintos procedimientos de la jurisdicción
militar se regirá exclusivamente por su normativa específica.
Disposición adicional tercera. Seguridad de la información procedente de terceros y
organismos ajenos al Ministerio de Defensa.
1. La información suministrada al Ministerio de Defensa por organizaciones
internacionales o países extranjeros tendrá el tratamiento y limitaciones concretas que
impongan los acuerdos o tratados, convenios bilaterales o multilaterales en los que
España sea parte y a cuyo amparo haya sido facilitada dicha información.
2. La información suministrada al Ministerio de Defensa por otros órganos de las
Administraciones Públicas o entidades privadas, deberá protegerse de acuerdo con la
normativa aplicable.
1. La entrega de información clasificada del Ministerio de Defensa a organizaciones
internacionales o países extranjeros se realizará al amparo de los convenios bilaterales o
multilaterales en los que España sea parte.
2. La entrega de información clasificada del Ministerio de Defensa a otros órganos
de las Administraciones Públicas, entidades privadas u organismos internacionales no
gubernamentales se realizará de acuerdo con la normativa aplicable, conforme a los
acuerdos y convenios establecidos.
Disposición adicional quinta. Dependencia del Centro de Sistemas y Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones.
1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real
Decreto 521/2020, de 19 de mayo, por el que se establece la organización básica de las
Fuerzas Armadas, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa ejercerá sobre el Centro de
cve: BOE-A-2024-15834
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional cuarta. Seguridad de la información clasificada entregada a
organismos ajenos al Ministerio de Defensa.
Núm. 184
Miércoles 31 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97661
de carácter personal del departamento, ofrecer asesoramiento y actuar como interlocutor
de los RT con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Artículo 4.
Protección de materias clasificadas.
Corresponde a la persona titular de la Dirección del Centro Nacional de Inteligencia
(CNI) velar por el cumplimiento de la normativa relativa a la protección de materias
clasificadas.
Artículo 5.
Control de Material de Cifra.
1. Corresponde a la persona titular de la Autoridad de Control de Material de Cifra
(ACMC) velar por la correcta gestión y control del material de cifra nacional del
departamento.
2. Corresponde a la persona titular de la Agencia Nacional de Distribución de
Material Cifra (ESP NDA) velar por la correcta gestión y control del material de cifra no
nacional.
Disposición adicional primera.
Servicio de Protección de Materias Clasificadas del CNI.
El Centro Nacional de Inteligencia, atendiendo a su misión y funciones legalmente
establecidas, dispondrá de su propio Servicio de Protección de Materias Clasificadas,
denominado Servicio de Protección de Información Clasificada, bajo la dependencia
directa de su Secretario General, según se establece en su normativa reguladora.
Disposición adicional segunda.
Información de la jurisdicción militar.
La información que pueda figurar en los distintos procedimientos de la jurisdicción
militar se regirá exclusivamente por su normativa específica.
Disposición adicional tercera. Seguridad de la información procedente de terceros y
organismos ajenos al Ministerio de Defensa.
1. La información suministrada al Ministerio de Defensa por organizaciones
internacionales o países extranjeros tendrá el tratamiento y limitaciones concretas que
impongan los acuerdos o tratados, convenios bilaterales o multilaterales en los que
España sea parte y a cuyo amparo haya sido facilitada dicha información.
2. La información suministrada al Ministerio de Defensa por otros órganos de las
Administraciones Públicas o entidades privadas, deberá protegerse de acuerdo con la
normativa aplicable.
1. La entrega de información clasificada del Ministerio de Defensa a organizaciones
internacionales o países extranjeros se realizará al amparo de los convenios bilaterales o
multilaterales en los que España sea parte.
2. La entrega de información clasificada del Ministerio de Defensa a otros órganos
de las Administraciones Públicas, entidades privadas u organismos internacionales no
gubernamentales se realizará de acuerdo con la normativa aplicable, conforme a los
acuerdos y convenios establecidos.
Disposición adicional quinta. Dependencia del Centro de Sistemas y Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones.
1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real
Decreto 521/2020, de 19 de mayo, por el que se establece la organización básica de las
Fuerzas Armadas, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa ejercerá sobre el Centro de
cve: BOE-A-2024-15834
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional cuarta. Seguridad de la información clasificada entregada a
organismos ajenos al Ministerio de Defensa.