I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Urbanismo. (BOE-A-2024-15709)
Ley 2/2024, de 29 de mayo, de medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184

Miércoles 31 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 97410

Ley 14/2019, de 25 de abril, de ordenación territorial de la actividad turística en las islas
de El Hierro, La Gomera y La Palma, o norma que la sustituya.
iii. Establecimientos de pequeña y mediana dimensión que no cumplan con alguno
de los requisitos propios de los anteriores, ni se incluyan en ninguno de los demás
grupos de clasificación, según el artículo 16 de la Ley 14/2019, de 25 de abril, de
ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La
Palma, o norma que la sustituya.
iv. Cualquier otro uso turístico distinto de los anteriores que sea preexistente y
consolidado.
c)

Terciario en las siguientes modalidades:

i. Comercial, con una superficie útil de exposición y venta inferior a 1.000 m2.
ii. De hostelería-restauración, que se desarrolla en establecimientos abiertos al
público y que consiste en ofrecer, mediante precio, servicios de comidas y bebidas.
iii. De oficina y despacho profesional, el destinado a la prestación de servicios
técnicos, jurídicos o administrativos, así como aquellos relacionados con la salud, y otros
análogos.
d) Industrial de escasa entidad, aquel destinado a la obtención o transformación de
productos por procedimientos no seriados o en pequeñas series, de escasa superficie,
trabajadores, maquinaria y potencia eléctrica, impacto ambiental y acústico.
e) Agrario, que comprende los usos ordinarios agrícolas y/o ganaderos, incluyendo
el uso complementario del residencial de huerto o tenencia de animales.
f) Equipamientos, dotaciones, espacios libres y viarios, públicos y privados.
g) Cualquier otro uso o actividad distinto de los anteriores que sea preexistente a la
erupción y se encontrara consolidado.
2. A los efectos de la presente ley se entiende por las mismas condiciones la
situación fáctica previa a la erupción en la que se encontraba cada parcela, edificación o
construcción, incluyendo los usos y actividades que se realizaban en ellas, siempre que
en aquel momento se encontraran en situación legal o asimilada a la misma lo que, en
su caso, podrá acreditarse por cualquier medio válido en Derecho.
3. La ordenación y el régimen de recuperación aplicable a las distintas zonas de
acuerdo con esta ley lo es sin menoscabo alguno del derecho de las personas
propietarias de construir y edificar en otros lugares en los que sea legalmente posible y
de acceder en igualdad de condiciones a las ayudas y compensaciones que se
concedan a las personas afectadas por la erupción del volcán.
Artículo 2. Ámbito territorial.
1. La presente ley será de aplicación en los municipios de El Paso, Los Llanos de
Aridane y Tazacorte, en la superficie delimitada en el anexo 1.
2. El ámbito de colada se identifica en el anexo 2.
Artículo 3. Ámbito subjetivo.

a) Las personas propietarias, con anterioridad al 19 de septiembre de 2021, de
terrenos destinados a los usos y actividades preexistentes del artículo 1.1 o con
edificaciones destruidas o afectadas estructuralmente como consecuencia de la erupción
volcánica de la isla de La Palma, destinadas a esos mismos usos preexistentes.
b) En caso de fallecimiento de las personas propietarias referidas en la letra
anterior, sus derechohabientes, incluidos los supuestos de transmisión en vida a sus
herederos legales.

cve: BOE-A-2024-15709
Verificable en https://www.boe.es

La presente ley se aplica a: