I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Urbanismo. (BOE-A-2024-15709)
Ley 2/2024, de 29 de mayo, de medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184

Miércoles 31 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 97409

suelo, que incluye, en todo caso, la determinación de los criterios sobre los diversos tipos
de suelo y sus usos y la política de suelo y vivienda, los patrimonios públicos de suelo y
vivienda y el régimen de la intervención administrativa en la urbanización, la edificación y
el uso del suelo y el subsuelo.
Por su parte, al referirse además esta ley a materia territorial, incide en una
pluralidad heterogénea de materias cuyos títulos competenciales están contenidos en el
título V «De las competencias» del EAC: turismo (artículo 129); vivienda (artículo 143);
medio ambiente (artículo 153); espacios naturales protegidos (artículo 154); ordenación
del territorio y del paisaje (artículo 156); ordenación y gestión del litoral (artículo 157);
obras públicas (artículo 159); y carreteras (artículo 162).
Asimismo, los títulos competenciales reseñados anteriormente se han de enlazar con
la competencia autonómica sobre «procedimiento administrativo» del artículo 149.1.18.ª
CE, en relación con los artículos 106.1, apartado c), y 106.2, apartado a) EAC. Por lo
demás, esta ley ejerce otras competencias de la Comunidad Autónoma, como es la de
régimen local (o territorial) prevista en el artículo 105 EAC, al prever y regular
procedimientos en materias de competencias locales (artículos 70 y 75 EAC), y de
autoorganización de su propia Administración (artículo 104 EAC), en virtud de la cual
puede establecer la organización y el régimen de funcionamiento de su Administración, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª CE, que incluye, en todo caso, la facultad
para crear, modificar y suprimir los órganos, unidades administrativas y las entidades que
la configuran o que dependen de ella. También se adaptan medidas tributarias, contenidas
en el Decreto-ley 2/2022, amparadas por los artículos 115, 166.4 y Disposición adicional
primera, apartado 1, letras c) y d) EAC.
En definitiva, la comunidad autónoma, en líneas generales, ostenta competencia
sobre las materias que son objeto de la ley, sobre la base de los títulos competenciales
que le reconoce el Estatuto de Autonomía y que han quedado determinados en los
párrafos anteriores.
V.

Antecedentes normativos

Esta ley se tramita después de la promulgación y convalidación parlamentaria del
Decreto-ley 9/2023, de 18 de diciembre, de medidas en materia territorial y urbanística
para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica
de Cumbre Vieja, publicado en el «Boletín Oficial de Canarias» el 19 de diciembre
de 2023, toda vez que el Parlamento acordó su tramitación por el procedimiento de
urgencia en su sesión plenaria de 17 de enero de 2024.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Ámbito objetivo.

a) Residencial, con independencia de que se destinara a vivienda habitual o no, y
que incluye la segunda residencia, entendida como residencia ocasional y/o inmueble
destinado a la obtención de renta.
b) Turístico en las siguientes modalidades:
i. Vivienda vacacional.
ii. Establecimientos de pequeña dimensión, sometidos al régimen de turismo rural
sobre edificaciones ya existentes de quince o más años de antigüedad de la

cve: BOE-A-2024-15709
Verificable en https://www.boe.es

1. La presente ley tiene por objeto establecer las condiciones para facilitar la
recuperación de los espacios públicos y privados en el valle de Aridane en las mismas
condiciones existentes antes de la erupción, siempre que sea viable técnica y
materialmente, en concreto la recuperación de las parcelas que se destinaran a los
siguientes usos y actividades preexistentes: