I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Urbanismo. (BOE-A-2024-15709)
Ley 2/2024, de 29 de mayo, de medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 97408
de preferente aplicación sobre la legislación autonómica general, básicamente la
Ley 14/2019, de 25 de abril, de ordenación territorial de la actividad turística en las islas
de El Hierro, La Gomera y La Palma, y la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los
Espacios Naturales Protegidos de Canarias, sin perjuicio de lo dispuesto por la
legislación estatal básica que sea de aplicación.
La ley contiene una disposición transitoria, una disposición derogatoria y seis
disposiciones finales.
Mediante la disposición final primera se habilita el desarrollo del régimen del Consejo
para la Recuperación Económica y Social de La Palma. Con la segunda, se modifica el
Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística y
económica para la construcción o reconstrucción de edificaciones destinadas a uso
residencial afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma. Como se
adelantó, con el fin de interrelacionar las acciones de recuperación dentro y fuera de
colada, la ley incorpora esta disposición final en la que se procede a actualizar y
modificar el Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, de medidas urgentes en materia
urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de edificaciones
destinadas a uso residencial afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma.
La modificación consiste en la ampliación de su objeto pasando de estar limitado a las
viviendas habituales a ser aplicable a toda clase de usos residenciales, incluyendo
segundas residencias y viviendas vacacionales. Asimismo, la reforma persigue la
coordinación de los conceptos, los procedimientos y los requisitos de ambos decretos ley
de modo que, manteniendo su obligada autonomía, puesto que uno opera básicamente
fuera de la colada mientras que la presente ley actúa dentro de la colada, sin embargo,
sus términos sean equiparables, facilitando con ello su entendimiento y aplicación. Por
otra parte, en aras de mantener la coherencia normativa, esta regulación se completa
con la disposición final tercera mediante la que se modifica, para adaptarlo a los cambios
introducidos, el Decreto-ley 2/2022, de 10 de febrero, por el que se adaptan las medidas
tributarias excepcionales en la isla de La Palma, al Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero,
por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la
construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción
volcánica en la isla de La Palma y por el que se modifica el citado decreto-ley.
A modo de cláusula de cierre, la presente ley incorpora la disposición final cuarta que
modifica el Decreto-ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas
tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la
isla de La Palma, con el fin de crear una unidad administrativa adscrita a la
Viceconsejería de Recuperación Económica y Social de La Palma como estructura
encargada de desarrollar cuantas funciones requiera el cumplimiento de los mandatos de
esta disposición y de cuantas se aprueben para la recuperación de la isla, sin
menoscabo de las que correspondan a otros órganos autonómicos por razón de la
materia. Se trata de una estructura temporal puesto que su actividad está vinculada con
las tareas de recuperación que corresponden a la Administración autonómica y, cuando
se cumplan, habrá de desaparecer.
Y las disposiciones finales quinta y sexta se refieren respectivamente al desarrollo y
ejecución, y a la entrada en vigor.
Para finalizar, la ley incorpora cinco anexos sobre el ámbito territorial, el ámbito de la
colada, la ordenación estructural, las zonas de restablecimiento en borde de la colada, y
los equipamientos y espacios libres en suelos de dominio público.
IV. Títulos competenciales de la Comunidad Autónoma de Canarias
La Comunidad Autónoma de Canarias ostenta plena competencia para regular sobre
la materia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 158 del Estatuto de Autonomía de
Canarias, que atribuye a nuestra Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en
materia de urbanismo, lo que en principio significa «plenitud de la función legislativa»
(STC 61/1997). Esta competencia comprende la regulación del régimen urbanístico del
cve: BOE-A-2024-15709
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 184
Miércoles 31 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 97408
de preferente aplicación sobre la legislación autonómica general, básicamente la
Ley 14/2019, de 25 de abril, de ordenación territorial de la actividad turística en las islas
de El Hierro, La Gomera y La Palma, y la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los
Espacios Naturales Protegidos de Canarias, sin perjuicio de lo dispuesto por la
legislación estatal básica que sea de aplicación.
La ley contiene una disposición transitoria, una disposición derogatoria y seis
disposiciones finales.
Mediante la disposición final primera se habilita el desarrollo del régimen del Consejo
para la Recuperación Económica y Social de La Palma. Con la segunda, se modifica el
Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística y
económica para la construcción o reconstrucción de edificaciones destinadas a uso
residencial afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma. Como se
adelantó, con el fin de interrelacionar las acciones de recuperación dentro y fuera de
colada, la ley incorpora esta disposición final en la que se procede a actualizar y
modificar el Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, de medidas urgentes en materia
urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de edificaciones
destinadas a uso residencial afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma.
La modificación consiste en la ampliación de su objeto pasando de estar limitado a las
viviendas habituales a ser aplicable a toda clase de usos residenciales, incluyendo
segundas residencias y viviendas vacacionales. Asimismo, la reforma persigue la
coordinación de los conceptos, los procedimientos y los requisitos de ambos decretos ley
de modo que, manteniendo su obligada autonomía, puesto que uno opera básicamente
fuera de la colada mientras que la presente ley actúa dentro de la colada, sin embargo,
sus términos sean equiparables, facilitando con ello su entendimiento y aplicación. Por
otra parte, en aras de mantener la coherencia normativa, esta regulación se completa
con la disposición final tercera mediante la que se modifica, para adaptarlo a los cambios
introducidos, el Decreto-ley 2/2022, de 10 de febrero, por el que se adaptan las medidas
tributarias excepcionales en la isla de La Palma, al Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero,
por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la
construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción
volcánica en la isla de La Palma y por el que se modifica el citado decreto-ley.
A modo de cláusula de cierre, la presente ley incorpora la disposición final cuarta que
modifica el Decreto-ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas
tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la
isla de La Palma, con el fin de crear una unidad administrativa adscrita a la
Viceconsejería de Recuperación Económica y Social de La Palma como estructura
encargada de desarrollar cuantas funciones requiera el cumplimiento de los mandatos de
esta disposición y de cuantas se aprueben para la recuperación de la isla, sin
menoscabo de las que correspondan a otros órganos autonómicos por razón de la
materia. Se trata de una estructura temporal puesto que su actividad está vinculada con
las tareas de recuperación que corresponden a la Administración autonómica y, cuando
se cumplan, habrá de desaparecer.
Y las disposiciones finales quinta y sexta se refieren respectivamente al desarrollo y
ejecución, y a la entrada en vigor.
Para finalizar, la ley incorpora cinco anexos sobre el ámbito territorial, el ámbito de la
colada, la ordenación estructural, las zonas de restablecimiento en borde de la colada, y
los equipamientos y espacios libres en suelos de dominio público.
IV. Títulos competenciales de la Comunidad Autónoma de Canarias
La Comunidad Autónoma de Canarias ostenta plena competencia para regular sobre
la materia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 158 del Estatuto de Autonomía de
Canarias, que atribuye a nuestra Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en
materia de urbanismo, lo que en principio significa «plenitud de la función legislativa»
(STC 61/1997). Esta competencia comprende la regulación del régimen urbanístico del
cve: BOE-A-2024-15709
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 184