I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Urbanismo. (BOE-A-2024-15709)
Ley 2/2024, de 29 de mayo, de medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 97407
constituye el borde de la colada colindante con zona sujeta a medidas cautelares se han
identificado parcelas en las que solo es posible el restablecimiento de lo preexistente y
no la reubicación para evitar condicionar la decisión de protección que pueda tomar.
En todos los casos, la legitimación territorial y urbanística de las actividades de
recuperación –construcción, reconstrucción y rehabilitación– queda sujeta a la previa
obtención de licencia urbanística municipal que, como singularidad respecto de la
legislación general del suelo, debe estar acompañada de informe científico-técnico
favorable emitido por el órgano competente del Cabildo Insular de La Palma. Ahora bien,
para facilitar su emisión, en el caso de parcelas situadas en zonas de menos de 10
metros de colada, el informe podrá ser sobre la parcela o también sobre el ámbito
espacial en que se localice cuando las condiciones sean iguales. En cambio, cuando se
pretenda actuar en zonas con coladas de más de 10 metros de espesor, el informe será
parcela por parcela, pudiendo la persona propietaria antes de solicitar licencia recabar
información del cabildo, a modo de consulta urbanística, sobre la viabilidad o no de
construir en función del estado de la colada.
Por otra parte, en cuanto al otorgamiento de la licencia, esta ley precisa que la
competencia corresponde a la respectiva alcaldía, sin perjuicio de informar al pleno, al
menos cada seis meses, de las licencias otorgadas conforme a esta norma. Se trata de
mantener el régimen jurídico de la recuperación de edificaciones en el ámbito de la
legislación general, reduciendo su carácter excepcional o singular a lo estrictamente
necesario. En cuanto a la previsible mayor complejidad: acreditar cuáles eran los
parámetros urbanísticos de la edificación que se pretende construir o reconstruir, la norma
prevé la creación de un inventario con toda la información de que ya dispone la
Administración autonómica que sirva como referencia para verificar la relación entre lo
proyectado y lo que existía, sin perjuicio de que la persona promotora pueda acreditar,
aportando los medios de prueba que lo confirmen, que aquellos parámetros eran
diferentes. La finalidad del inventario es facilitar la información y agilizar la tramitación, sin
impedir la contradicción. Lo importante es que las licencias se otorguen para legitimar la
reconstrucción de lo preexistente con independencia de cómo se acredite esa realidad.
Finalmente, el título II de la ley «Consejo para la Recuperación Económica y Social
de La Palma» contiene el artículo dieciséis, por el cual se crea este órgano colegiado de
diálogo, información y consulta del que formarán parte las entidades representativas de
las personas afectadas por la erupción del volcán, todo ello para garantizar un cauce
adecuado de participación ciudadana.
Asimismo, la ley contiene diez disposiciones adicionales. La primera, sobre la
compatibilidad del Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, de medidas urgentes en materia
urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de edificaciones destinadas
a uso residencial afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma con la
presente ley; la segunda, sobre el uso agrícola en las zonas de recuperación de más
de 10 metros de espesor de colada; la tercera, sobre elementos comunitarios; la cuarta,
sobre la evaluación de la urbanización El Corazoncillo; la quinta, sobre la segregación de
parcelas en suelo rústico; la sexta, sobre compensaciones por daños materiales.
La séptima, se refiere a la recuperación de El Callejón de la Gata. Para completar la
regulación de los usos y actividades preexistentes en el ámbito territorial de la colada, se
ha valorado de forma individualizada el caso de El Callejón de la Gata, donde por sus
condiciones científico-técnicas también se estima viable la recuperación, aunque limitada
exclusivamente al restablecimiento de las edificaciones, construcciones, instalaciones o
usos preexistentes, mayoritariamente industriales y comerciales.
La disposición adicional octava se refiere a elementos comunitarios privados,
concretamente en lo que se refiere a la delimitación de la iglesia de Todoque y de la
Asociación de Vecinos de Todoque, del término municipal de Los Llanos de Aridane, así
como la Asociación de Vecinos de La Laguna.
La disposición adicional novena considera la recuperación económica y social de La
Palma una razón imperiosa de interés general de primer orden; y la décima resalta que
la presente ley tiene la condición de derecho especial en la materia que regula, siendo
cve: BOE-A-2024-15709
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 184
Miércoles 31 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 97407
constituye el borde de la colada colindante con zona sujeta a medidas cautelares se han
identificado parcelas en las que solo es posible el restablecimiento de lo preexistente y
no la reubicación para evitar condicionar la decisión de protección que pueda tomar.
En todos los casos, la legitimación territorial y urbanística de las actividades de
recuperación –construcción, reconstrucción y rehabilitación– queda sujeta a la previa
obtención de licencia urbanística municipal que, como singularidad respecto de la
legislación general del suelo, debe estar acompañada de informe científico-técnico
favorable emitido por el órgano competente del Cabildo Insular de La Palma. Ahora bien,
para facilitar su emisión, en el caso de parcelas situadas en zonas de menos de 10
metros de colada, el informe podrá ser sobre la parcela o también sobre el ámbito
espacial en que se localice cuando las condiciones sean iguales. En cambio, cuando se
pretenda actuar en zonas con coladas de más de 10 metros de espesor, el informe será
parcela por parcela, pudiendo la persona propietaria antes de solicitar licencia recabar
información del cabildo, a modo de consulta urbanística, sobre la viabilidad o no de
construir en función del estado de la colada.
Por otra parte, en cuanto al otorgamiento de la licencia, esta ley precisa que la
competencia corresponde a la respectiva alcaldía, sin perjuicio de informar al pleno, al
menos cada seis meses, de las licencias otorgadas conforme a esta norma. Se trata de
mantener el régimen jurídico de la recuperación de edificaciones en el ámbito de la
legislación general, reduciendo su carácter excepcional o singular a lo estrictamente
necesario. En cuanto a la previsible mayor complejidad: acreditar cuáles eran los
parámetros urbanísticos de la edificación que se pretende construir o reconstruir, la norma
prevé la creación de un inventario con toda la información de que ya dispone la
Administración autonómica que sirva como referencia para verificar la relación entre lo
proyectado y lo que existía, sin perjuicio de que la persona promotora pueda acreditar,
aportando los medios de prueba que lo confirmen, que aquellos parámetros eran
diferentes. La finalidad del inventario es facilitar la información y agilizar la tramitación, sin
impedir la contradicción. Lo importante es que las licencias se otorguen para legitimar la
reconstrucción de lo preexistente con independencia de cómo se acredite esa realidad.
Finalmente, el título II de la ley «Consejo para la Recuperación Económica y Social
de La Palma» contiene el artículo dieciséis, por el cual se crea este órgano colegiado de
diálogo, información y consulta del que formarán parte las entidades representativas de
las personas afectadas por la erupción del volcán, todo ello para garantizar un cauce
adecuado de participación ciudadana.
Asimismo, la ley contiene diez disposiciones adicionales. La primera, sobre la
compatibilidad del Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, de medidas urgentes en materia
urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de edificaciones destinadas
a uso residencial afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma con la
presente ley; la segunda, sobre el uso agrícola en las zonas de recuperación de más
de 10 metros de espesor de colada; la tercera, sobre elementos comunitarios; la cuarta,
sobre la evaluación de la urbanización El Corazoncillo; la quinta, sobre la segregación de
parcelas en suelo rústico; la sexta, sobre compensaciones por daños materiales.
La séptima, se refiere a la recuperación de El Callejón de la Gata. Para completar la
regulación de los usos y actividades preexistentes en el ámbito territorial de la colada, se
ha valorado de forma individualizada el caso de El Callejón de la Gata, donde por sus
condiciones científico-técnicas también se estima viable la recuperación, aunque limitada
exclusivamente al restablecimiento de las edificaciones, construcciones, instalaciones o
usos preexistentes, mayoritariamente industriales y comerciales.
La disposición adicional octava se refiere a elementos comunitarios privados,
concretamente en lo que se refiere a la delimitación de la iglesia de Todoque y de la
Asociación de Vecinos de Todoque, del término municipal de Los Llanos de Aridane, así
como la Asociación de Vecinos de La Laguna.
La disposición adicional novena considera la recuperación económica y social de La
Palma una razón imperiosa de interés general de primer orden; y la décima resalta que
la presente ley tiene la condición de derecho especial en la materia que regula, siendo
cve: BOE-A-2024-15709
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 184