I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Urbanismo. (BOE-A-2024-15709)
Ley 2/2024, de 29 de mayo, de medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184

Miércoles 31 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 97405

III.

Contenido y estructura de la ley de medidas en materia territorial y urbanística

La presente ley se estructura en dieciséis artículos, agrupados en tres títulos; diez
disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y seis disposiciones finales.
El título preliminar comprende cinco artículos en los que se delimita el ámbito
objetivo, territorial y subjetivo de la ley, así como las definiciones y la ordenación del
ámbito territorial. La presente ley establece las medidas en materia territorial y
urbanística que permitan, en cuanto sea seguro y técnicamente posible, la construcción,
la rehabilitación o la reconstrucción de las edificaciones, los usos y las actividades en las

cve: BOE-A-2024-15709
Verificable en https://www.boe.es

Cumbre Vieja, que regula las condiciones precisas para que las personas titulares
puedan recuperar la actividad y las explotaciones agropecuarias que existían dentro de
la colada, incluyendo las edificaciones e instalaciones de las que disponían. En uno y
otro caso, el criterio rector es permitir que cada una de las personas afectadas pueda
tomar la iniciativa de la recuperación sin perjuicio de las ayudas públicas y de la acción
pública directa en cuanto a las infraestructuras y redes de servicios.
Otro paso, una vez acordada la financiación, ha sido una nueva disposición, el
Decreto-ley 2/2024, de 11 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia
de vivienda protegida para la recuperación económica y social de la isla de La Palma
tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja, dirigida a facilitar la construcción de
viviendas protegidas en los municipios implicados que puedan ofrecerse a las personas
afectadas que las necesiten e, igualmente, se fijarán las condiciones para promover la
construcción de viviendas libres en esos mismos ámbitos a las que puedan acceder,
sobre todo, las personas afectadas que, por las condiciones y caracteres de la colada en
la zona donde se localizan sus propiedades, difícilmente podrán llevar a cabo la
construcción o reconstrucción. El cuadro se completará con una disposición legal que
siente las bases para promover el desarrollo económico habilitando y facilitando los
suelos donde pueda instalarse toda clase de establecimientos mercantiles, en particular
comerciales e industriales en sus diversas modalidades.
Pieza singular y diferenciada, pero fundamental para la viabilidad de estas
actuaciones, es el otorgamiento de ayudas económicas destinadas a compensar los
perjuicios económicos soportados por las personas y las empresas, en sus bienes y
actividades, como consecuencia de la erupción, completando, en su caso, las ya
recibidas hasta alcanzar el valor real que tuvieran el 19 de septiembre de 2021. Se trata
de los recursos asignados a esta finalidad consignados en los presupuestos generales
del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco del Plan cuatrienal de
Recuperación de La Palma.
La especialidad de las distintas medidas que se deben adoptar explica su
elaboración y aprobación de forma separada, pero se trata de un bloque unitario. Estas
medidas, unidas a las ya adoptadas en materia fiscal y de ejecución de las obras
públicas, conforman lo que puede calificarse como una hoja de ruta de la recuperación
económica y social del valle de Aridane y de la isla de La Palma. Y ello, sin perjuicio de
que, en la medida que la aplicación de las distintas medidas aconseje su modificación y
adaptación, se implementarán los ajustes necesarios para cumplir de manera real y
efectiva con el objetivo de responder a la demanda de las personas afectadas. Ello
exigirá una tarea de evaluación y de propuesta en la que será fundamental la
intervención del Consejo para la Recuperación Económica y Social de La Palma, órgano
colegiado del que formen parte las entidades representativas de las personas afectadas,
que se crea a través de la presente ley.
En fin, este conjunto de medidas pretende sentar las bases que permitan superar la
situación catastrófica que ha traído la lava, y, sobre todo, contribuir a convertir en
realidad el ideal, recogido en el dictamen de la comisión de estudio del Parlamento de
Canarias sobre los efectos de la crisis vulcanológica y reconstrucción de la isla de La
Palma, «de rehabilitar y de revivir… de ser más fuertes que el volcán para construir
sobre sus restos una sociedad mejor y más próspera».