I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Urbanismo. (BOE-A-2024-15709)
Ley 2/2024, de 29 de mayo, de medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 97404
intangible pero muy real. Esto explica que la aspiración de la mayoría de las personas
afectadas sea la recuperación de lo perdido y, en lo posible, en cuanto la naturaleza lo
permita, la vuelta a los lugares de donde tuvieron que salir para reconstruir y restablecer
su modo de vida como parte de una comunidad.
El inicio de la erupción volcánica movilizó a todas las Administraciones públicas para
dar una respuesta inmediata a la emergencia, evitando daños a las personas,
garantizando su seguridad y la atención de sus necesidades básicas, así como, en lo
posible, tratando de reducir los daños a los bienes. De esta respuesta dan cuenta las
numerosas medidas económicas, fiscales y sociales aprobadas y puestas en marcha en
ese tiempo por la Administración General del Estado, por el Gobierno de Canarias, por el
Cabildo de La Palma y por los ayuntamientos de El Paso, Los Llanos de Aridane y
Tazacorte. En buena medida, las Administraciones sabían lo que tenían que hacer y lo
hicieron.
II. La recuperación territorial, económica y social
Terminada la erupción y estabilizados sus impactos sobre el territorio, cuando menos
los más evidentes, se inicia la etapa de recuperación, lo que suscita la cuestión particular
de, si es viable, el restablecimiento de la realidad territorial, social y económica previa.
Ciertamente, en esta etapa la decisión sobre qué hacer y sobre el papel que deben
desarrollar los poderes públicos resulta más abierto e impreciso, oscilando entre la
acción pública directa y el establecimiento de las reglas para que la iniciativa sea de las
personas afectadas. En este caso, además, a la dificultad inherente a la recuperación
tras cualquier catástrofe natural se añade la incertidumbre sobre lo que está bajo la
colada y sobre su evolución, lo que hace depender cualquier decisión que se quiera
adoptar del criterio científico-técnico sobre el estado –seguridad– de los lugares en que
se pretenda actuar.
Pues bien, en este contexto de incertidumbre, de entre las alternativas que, de una u
otra forma, se han venido planteando en estos meses, teniendo muy en cuenta lo
expresado por las personas afectadas en los procesos de participación ciudadana y por
las organizaciones que los representan ante las instituciones públicas, la decisión del
Gobierno de Canarias ha sido atender y, en la medida que el enfriamiento y el
asentamiento de la colada lo va permitiendo, dar respuesta a la voluntad de las personas
afectadas de recuperar lo perdido y de volver a sus lugares de origen, rehabilitando,
restableciendo o reconstruyendo los bienes, los usos y las actividades que desarrollaban.
No se trata de algo meramente individual, sino que persigue rehabilitar las comunidades
vecinales que fueron deslocalizadas por la tragedia, el retorno de la población para que, al
mismo tiempo que recuperan parte de su pasado, puedan poner las bases de un mejor
futuro para las generaciones venideras, evitando el despoblamiento y el desarraigo del
valle de Aridane.
Para atender esa aspiración, el Gobierno de Canarias diseñó un conjunto ordenado
de medidas entre las que se encontró como una de sus piezas el Decreto-ley 9/2023,
de 18 de diciembre, de medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación
económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja, a
partir del cual se ha tramitado la presente ley. En concreto, esta ley establece las
medidas en materia territorial y urbanística para permitir la construcción, la
reconstrucción o la rehabilitación de las edificaciones que existían antes de la erupción
volcánica en el espacio hoy ocupado por la colada de lava, fijando las condiciones
precisas para hacerlo con seguridad. Asimismo, con el fin de ofrecer otras alternativas a
las personas afectadas, se precisa la modificación del Decreto-ley 1/2022 que permite la
construcción de lo destruido en parcelas fuera del ámbito de la colada.
No es la única medida. Dentro del enfoque holístico e integral con que se aborda la
recuperación de la isla de La Palma, al Decreto-ley 9/2023, de 18 de diciembre, le han
seguido el Decreto-ley 3/2024, de 11 de marzo, de medidas en materia agraria para la
recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de
cve: BOE-A-2024-15709
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 184
Miércoles 31 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 97404
intangible pero muy real. Esto explica que la aspiración de la mayoría de las personas
afectadas sea la recuperación de lo perdido y, en lo posible, en cuanto la naturaleza lo
permita, la vuelta a los lugares de donde tuvieron que salir para reconstruir y restablecer
su modo de vida como parte de una comunidad.
El inicio de la erupción volcánica movilizó a todas las Administraciones públicas para
dar una respuesta inmediata a la emergencia, evitando daños a las personas,
garantizando su seguridad y la atención de sus necesidades básicas, así como, en lo
posible, tratando de reducir los daños a los bienes. De esta respuesta dan cuenta las
numerosas medidas económicas, fiscales y sociales aprobadas y puestas en marcha en
ese tiempo por la Administración General del Estado, por el Gobierno de Canarias, por el
Cabildo de La Palma y por los ayuntamientos de El Paso, Los Llanos de Aridane y
Tazacorte. En buena medida, las Administraciones sabían lo que tenían que hacer y lo
hicieron.
II. La recuperación territorial, económica y social
Terminada la erupción y estabilizados sus impactos sobre el territorio, cuando menos
los más evidentes, se inicia la etapa de recuperación, lo que suscita la cuestión particular
de, si es viable, el restablecimiento de la realidad territorial, social y económica previa.
Ciertamente, en esta etapa la decisión sobre qué hacer y sobre el papel que deben
desarrollar los poderes públicos resulta más abierto e impreciso, oscilando entre la
acción pública directa y el establecimiento de las reglas para que la iniciativa sea de las
personas afectadas. En este caso, además, a la dificultad inherente a la recuperación
tras cualquier catástrofe natural se añade la incertidumbre sobre lo que está bajo la
colada y sobre su evolución, lo que hace depender cualquier decisión que se quiera
adoptar del criterio científico-técnico sobre el estado –seguridad– de los lugares en que
se pretenda actuar.
Pues bien, en este contexto de incertidumbre, de entre las alternativas que, de una u
otra forma, se han venido planteando en estos meses, teniendo muy en cuenta lo
expresado por las personas afectadas en los procesos de participación ciudadana y por
las organizaciones que los representan ante las instituciones públicas, la decisión del
Gobierno de Canarias ha sido atender y, en la medida que el enfriamiento y el
asentamiento de la colada lo va permitiendo, dar respuesta a la voluntad de las personas
afectadas de recuperar lo perdido y de volver a sus lugares de origen, rehabilitando,
restableciendo o reconstruyendo los bienes, los usos y las actividades que desarrollaban.
No se trata de algo meramente individual, sino que persigue rehabilitar las comunidades
vecinales que fueron deslocalizadas por la tragedia, el retorno de la población para que, al
mismo tiempo que recuperan parte de su pasado, puedan poner las bases de un mejor
futuro para las generaciones venideras, evitando el despoblamiento y el desarraigo del
valle de Aridane.
Para atender esa aspiración, el Gobierno de Canarias diseñó un conjunto ordenado
de medidas entre las que se encontró como una de sus piezas el Decreto-ley 9/2023,
de 18 de diciembre, de medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación
económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja, a
partir del cual se ha tramitado la presente ley. En concreto, esta ley establece las
medidas en materia territorial y urbanística para permitir la construcción, la
reconstrucción o la rehabilitación de las edificaciones que existían antes de la erupción
volcánica en el espacio hoy ocupado por la colada de lava, fijando las condiciones
precisas para hacerlo con seguridad. Asimismo, con el fin de ofrecer otras alternativas a
las personas afectadas, se precisa la modificación del Decreto-ley 1/2022 que permite la
construcción de lo destruido en parcelas fuera del ámbito de la colada.
No es la única medida. Dentro del enfoque holístico e integral con que se aborda la
recuperación de la isla de La Palma, al Decreto-ley 9/2023, de 18 de diciembre, le han
seguido el Decreto-ley 3/2024, de 11 de marzo, de medidas en materia agraria para la
recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de
cve: BOE-A-2024-15709
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Núm. 184