I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Urbanismo. (BOE-A-2024-15709)
Ley 2/2024, de 29 de mayo, de medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Miércoles 31 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 97403
Disposición adicional quinta. Segregación de parcelas en suelo rústico.
Disposición adicional sexta. Compensaciones por daños materiales.
Disposición adicional séptima. Recuperación de El Callejón de la Gata.
Disposición adicional octava. Elementos comunitarios privados.
Disposición adicional novena. Razón imperiosa de interés general.
Disposición adicional décima. Legislación general.
Disposición transitoria única. Normas de transición.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Habilitación de desarrollo del régimen del Consejo para la
Recuperación Económica y Social de La Palma.
Disposición final segunda. Modificación del Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, de
medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción
de edificaciones destinadas a uso residencial afectadas por la erupción volcánica en la isla
de La Palma.
Disposición final tercera. Modificación del Decreto-ley 2/2022, de 10 de febrero, por
el que se adaptan las medidas tributarias excepcionales en la isla de La Palma, al
Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia
urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales
afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma y por el que se modifica el
citado decreto-ley.
Disposición final cuarta. Modificación del Decreto-ley 12/2021, de 30 de septiembre,
por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia
de la erupción volcánica en la isla de La Palma.
Disposición final quinta. Desarrollo y ejecución.
Disposición final sexta. Entrada en vigor.
Anexos.
Anexo 1. Ámbito territorial.
Anexo 2. Ámbito de la colada.
Anexo 3. Ordenación estructural.
Anexo 4. Zonas de restablecimiento en borde de colada.
Anexo 5. Equipamientos y espacios libres en suelos de dominio público.
PREÁMBULO
El 19 de septiembre de 2021 comenzó la erupción volcánica en la zona de Montaña
Rajada en la isla de La Palma. Tras 85 días, las coladas de lava se extendieron y llegaron
hasta la costa ocupando una superficie superior a 1.200 hectáreas. En su recorrido, la lava
arrasó, bien haciéndolo desaparecer, bien inutilizándolo, cuanto se encontraba en su
superficie: las edificaciones (viviendas, cuartos agrícolas, fábricas y naves industriales,
negocios de ocio y de hostelería, colegios, templos, parques y plazas, entre otras); las
infraestructuras que vertebraban ese espacio (en particular la red viaria regional, insular y
municipal, incluyendo caminos agrícolas); y las explotaciones agropecuarias características
del valle de Aridane (en su mayoría, plantaciones de platanera y de aguacate). El suelo y
cada una de las parcelas fueron invadidas por la colada que, a modo de gran manto, las
hizo desaparecer. Este fue el impacto físico y material directo de la erupción.
Pero, además con la destrucción de todos esos bienes, se diluyó el entorno y el
modo de vida de las personas afectadas, los lugares donde desarrollaban su vida
personal, familiar, de relación social, laboral, y con ellos los recuerdos y, por tanto, parte
de su identidad. La erupción volcánica cercenó proyectos de vida, ilusiones, historias y
recuerdos. El impacto social de las coladas se manifiesta en el desplazamiento físico de
las personas de sus lugares de residencia, pero también en la pérdida de los referentes
personales y sociales donde venían desarrollando sus vidas, un impacto emocional,
cve: BOE-A-2024-15709
Verificable en https://www.boe.es
I. Los impactos del volcán
Núm. 184
Miércoles 31 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 97403
Disposición adicional quinta. Segregación de parcelas en suelo rústico.
Disposición adicional sexta. Compensaciones por daños materiales.
Disposición adicional séptima. Recuperación de El Callejón de la Gata.
Disposición adicional octava. Elementos comunitarios privados.
Disposición adicional novena. Razón imperiosa de interés general.
Disposición adicional décima. Legislación general.
Disposición transitoria única. Normas de transición.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Habilitación de desarrollo del régimen del Consejo para la
Recuperación Económica y Social de La Palma.
Disposición final segunda. Modificación del Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, de
medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción
de edificaciones destinadas a uso residencial afectadas por la erupción volcánica en la isla
de La Palma.
Disposición final tercera. Modificación del Decreto-ley 2/2022, de 10 de febrero, por
el que se adaptan las medidas tributarias excepcionales en la isla de La Palma, al
Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia
urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales
afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma y por el que se modifica el
citado decreto-ley.
Disposición final cuarta. Modificación del Decreto-ley 12/2021, de 30 de septiembre,
por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia
de la erupción volcánica en la isla de La Palma.
Disposición final quinta. Desarrollo y ejecución.
Disposición final sexta. Entrada en vigor.
Anexos.
Anexo 1. Ámbito territorial.
Anexo 2. Ámbito de la colada.
Anexo 3. Ordenación estructural.
Anexo 4. Zonas de restablecimiento en borde de colada.
Anexo 5. Equipamientos y espacios libres en suelos de dominio público.
PREÁMBULO
El 19 de septiembre de 2021 comenzó la erupción volcánica en la zona de Montaña
Rajada en la isla de La Palma. Tras 85 días, las coladas de lava se extendieron y llegaron
hasta la costa ocupando una superficie superior a 1.200 hectáreas. En su recorrido, la lava
arrasó, bien haciéndolo desaparecer, bien inutilizándolo, cuanto se encontraba en su
superficie: las edificaciones (viviendas, cuartos agrícolas, fábricas y naves industriales,
negocios de ocio y de hostelería, colegios, templos, parques y plazas, entre otras); las
infraestructuras que vertebraban ese espacio (en particular la red viaria regional, insular y
municipal, incluyendo caminos agrícolas); y las explotaciones agropecuarias características
del valle de Aridane (en su mayoría, plantaciones de platanera y de aguacate). El suelo y
cada una de las parcelas fueron invadidas por la colada que, a modo de gran manto, las
hizo desaparecer. Este fue el impacto físico y material directo de la erupción.
Pero, además con la destrucción de todos esos bienes, se diluyó el entorno y el
modo de vida de las personas afectadas, los lugares donde desarrollaban su vida
personal, familiar, de relación social, laboral, y con ellos los recuerdos y, por tanto, parte
de su identidad. La erupción volcánica cercenó proyectos de vida, ilusiones, historias y
recuerdos. El impacto social de las coladas se manifiesta en el desplazamiento físico de
las personas de sus lugares de residencia, pero también en la pérdida de los referentes
personales y sociales donde venían desarrollando sus vidas, un impacto emocional,
cve: BOE-A-2024-15709
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I. Los impactos del volcán