I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Urbanismo. (BOE-A-2024-15709)
Ley 2/2024, de 29 de mayo, de medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 31 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 97418

de diálogo, información y consulta del que formarán parte las entidades representativas
de las personas afectadas por la erupción del volcán.
2. El Consejo para la Recuperación Económica y Social de La Palma tendrá las
funciones siguientes:
a) Impulsar políticas y actuaciones orientadas a favorecer el desarrollo de las zonas
afectadas.
b) Informar, en el trámite de información pública, los anteproyectos de leyes y
demás disposiciones de carácter general de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyo
objetivo sea la recuperación económica y social de las zonas afectadas y en general de
la isla de La Palma.
c) Presentar propuestas de planes de trabajo.
d) Proponer a la persona titular de la consejería competente en materia de
recuperación económica y social de La Palma la elevación al Consejo de Gobierno, de
los informes que considere oportunos, especialmente aquellos que afecten a la situación,
evolución y participación de la sociedad insular en el ámbito de la recuperación.
e) Realizar el seguimiento y evaluación de la evolución de la recuperación de las
zonas afectadas por la erupción volcánica, informando sobre la ejecución de los planes
desarrollados.
f) Cualesquiera otras funciones de carácter consultivo que le sean encomendadas
por parte de las personas que lo integren en materia de recuperación.
Disposición adicional primera. Compatibilidad del Decreto-ley 1/2022, de 20 de enero,
de medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o
reconstrucción de edificaciones destinadas a uso residencial afectadas por la
erupción volcánica en la isla de La Palma con la presente ley.
Las personas que hayan obtenido u obtengan licencia al amparo del Decretoley 1/2022, de 20 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística y económica
para la construcción o reconstrucción de edificaciones destinadas a uso residencial
afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma, no están excluidas de la
aplicación de las medidas de la presente ley.
Disposición adicional segunda. Uso agrícola en las zonas de recuperación de más
de 10 metros de espesor de colada.
1. En las zonas de recuperación de más de 10 metros de espesor de colada será
posible el restablecimiento de usos agrícolas preexistentes, sin construcciones ni
edificaciones, resultando de aplicación el régimen de usos general y por categorías del
suelo rústico de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales
Protegidos de Canarias, o norma que la sustituya, así como el admitido por la normativa
urbanística o territorial aplicable, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 6 y siguientes.
2. En función de la categoría de suelo rústico de que se trate, será admisible
también la ejecución de instalaciones que resulten necesarias para el desarrollo de los
usos admitidos, siempre que se cumplan las condiciones específicas que se establezcan
para la recuperación de la actividad agraria en el ámbito de la colada, con sujeción a la
emisión de los informes previstos en el artículo 12.
Disposición adicional tercera.

Elementos comunitarios.

1. La delimitación del centro de interpretación e investigación de la erupción
volcánica de 2021 y el cementerio de Nuestra Señora de Los Ángeles del término
municipal de Los Llanos de Aridane, se recoge en el anexo 3.
2. Se declaran de utilidad pública a efectos de su expropiación forzosa, así como la
urgencia de su ocupación, los suelos necesarios para su ejecución.
3. Los parámetros urbanísticos de dichos elementos comunitarios se determinarán
en los respectivos proyectos de obra.

cve: BOE-A-2024-15709
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Núm. 184