I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Urbanismo. (BOE-A-2024-15709)
Ley 2/2024, de 29 de mayo, de medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Miércoles 31 de julio de 2024
Disposición adicional cuarta.
Sec. I. Pág. 97419
Evaluación de la urbanización El Corazoncillo.
Por el Cabildo Insular de La Palma se emitirá informe sobre los procesos geofísicos y
geotécnicos de la urbanización El Corazoncillo identificada en el anexo 3, así como de la
estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales de las edificaciones
de la zona, a efectos de determinar la idoneidad técnica de las mismas.
En función de los resultados del informe emitido, las personas propietarias de las
edificaciones que no resulten aptas o seguras para su uso o de aquellas que se localicen
sobre terrenos donde puedan aflorar nuevas patologías que comprometan la estabilidad
y seguridad estructural de las mismas, podrán solicitar la licencia a que se refiere el
artículo 6 de esta ley a efectos de su reubicación en las zonas de menos de 10 metros
de espesor de colada.
En caso contrario, por el ayuntamiento se otorgará la autorización que corresponda
para legitimar su uso, así como, en su caso, las obras necesarias para su rehabilitación.
Disposición adicional quinta.
Segregación de parcelas en suelo rústico.
1. En caso de que la parcela donde se construya o reconstruya la nueva edificación
esté situada en alguna de las categorías de suelo rústico, la superficie construida podrá
segregarse del resto de la parcela a efectos de su inscripción en el registro de la
propiedad, quedando excluida del régimen aplicable a la unidad mínima de cultivo
regulada por el Decreto 58/1994, de 22 de abril, por el que se establece la unidad
mínima de cultivo.
2. Igualmente, la concesión de la licencia de segregación a que se refiere esta
disposición no requerirá la emisión de informe de la consejería competente en materia de
agricultura.
Disposición adicional sexta.
Compensaciones por daños materiales.
El Gobierno de Canarias adoptará cuantas medidas de compensación de carácter
económico resulten necesarias para garantizar la recuperación.
Disposición adicional séptima.
Recuperación de El Callejón de la Gata.
1. En el ámbito denominado «Callejón de la Gata», en el municipio de Los Llanos
de Aridane, delimitado en el Plan Parcial I-2 Los Campitos, aprobado definitivamente por
Orden de 6 de abril de 2000, de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del
Gobierno de Canarias, y publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz
de Tenerife» número 059/00, de 12 de mayo, incluidas sus modificaciones, será posible
el restablecimiento de las edificaciones y usos preexistentes.
2. En este ámbito será de aplicación el régimen y procedimiento previsto para las
zonas de recuperación de menos de 10 metros de espesor de colada.
Disposición adicional octava.
Elementos comunitarios privados.
Disposición adicional novena.
Razón imperiosa de interés general.
1. La recuperación económica y social de La Palma es una razón imperiosa de
interés general de primer orden, en particular en relación con las obras de recuperación
o reconstrucción de las redes viarias y de las infraestructuras y servicios públicos,
insulares y municipales, a los efectos de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, o norma que la sustituya.
cve: BOE-A-2024-15709
Verificable en https://www.boe.es
La delimitación de la iglesia de Todoque y de la Asociación de Vecinos de Todoque,
del término municipal de Los Llanos de Aridane, así como la Asociación de Vecinos de
La Laguna, se recoge en el anexo 5, a efectos de su recuperación.
Núm. 184
Miércoles 31 de julio de 2024
Disposición adicional cuarta.
Sec. I. Pág. 97419
Evaluación de la urbanización El Corazoncillo.
Por el Cabildo Insular de La Palma se emitirá informe sobre los procesos geofísicos y
geotécnicos de la urbanización El Corazoncillo identificada en el anexo 3, así como de la
estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales de las edificaciones
de la zona, a efectos de determinar la idoneidad técnica de las mismas.
En función de los resultados del informe emitido, las personas propietarias de las
edificaciones que no resulten aptas o seguras para su uso o de aquellas que se localicen
sobre terrenos donde puedan aflorar nuevas patologías que comprometan la estabilidad
y seguridad estructural de las mismas, podrán solicitar la licencia a que se refiere el
artículo 6 de esta ley a efectos de su reubicación en las zonas de menos de 10 metros
de espesor de colada.
En caso contrario, por el ayuntamiento se otorgará la autorización que corresponda
para legitimar su uso, así como, en su caso, las obras necesarias para su rehabilitación.
Disposición adicional quinta.
Segregación de parcelas en suelo rústico.
1. En caso de que la parcela donde se construya o reconstruya la nueva edificación
esté situada en alguna de las categorías de suelo rústico, la superficie construida podrá
segregarse del resto de la parcela a efectos de su inscripción en el registro de la
propiedad, quedando excluida del régimen aplicable a la unidad mínima de cultivo
regulada por el Decreto 58/1994, de 22 de abril, por el que se establece la unidad
mínima de cultivo.
2. Igualmente, la concesión de la licencia de segregación a que se refiere esta
disposición no requerirá la emisión de informe de la consejería competente en materia de
agricultura.
Disposición adicional sexta.
Compensaciones por daños materiales.
El Gobierno de Canarias adoptará cuantas medidas de compensación de carácter
económico resulten necesarias para garantizar la recuperación.
Disposición adicional séptima.
Recuperación de El Callejón de la Gata.
1. En el ámbito denominado «Callejón de la Gata», en el municipio de Los Llanos
de Aridane, delimitado en el Plan Parcial I-2 Los Campitos, aprobado definitivamente por
Orden de 6 de abril de 2000, de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del
Gobierno de Canarias, y publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz
de Tenerife» número 059/00, de 12 de mayo, incluidas sus modificaciones, será posible
el restablecimiento de las edificaciones y usos preexistentes.
2. En este ámbito será de aplicación el régimen y procedimiento previsto para las
zonas de recuperación de menos de 10 metros de espesor de colada.
Disposición adicional octava.
Elementos comunitarios privados.
Disposición adicional novena.
Razón imperiosa de interés general.
1. La recuperación económica y social de La Palma es una razón imperiosa de
interés general de primer orden, en particular en relación con las obras de recuperación
o reconstrucción de las redes viarias y de las infraestructuras y servicios públicos,
insulares y municipales, a los efectos de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, o norma que la sustituya.
cve: BOE-A-2024-15709
Verificable en https://www.boe.es
La delimitación de la iglesia de Todoque y de la Asociación de Vecinos de Todoque,
del término municipal de Los Llanos de Aridane, así como la Asociación de Vecinos de
La Laguna, se recoge en el anexo 5, a efectos de su recuperación.