I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Urbanismo. (BOE-A-2024-15709)
Ley 2/2024, de 29 de mayo, de medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Miércoles 31 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 97417
3. Excepcionalmente, por razones imperiosas de interés general, podrán ejecutarse
en dicho ámbito obras públicas o relacionadas con la prestación de servicios de interés
público o general que resulten necesarias para la recuperación económica y social de la
isla. Igualmente, se permite el desarrollo de los usos agrarios que se vinieran realizando
en terrenos incluidos en estas zonas que no resultaron afectados por la colada.
4. En tanto sea inviable la recuperación en las parcelas incluidas en estas zonas, si
la persona afectada es titular o tiene un derecho de disposición sobre una parcela
situada en una zona con colada de menos de 10 metros de espesor dentro del ámbito
territorial de la colada podrá reubicar la edificación preexistente en esta segunda parcela,
agotando con ello su derecho.
5. La orden a que se refiere el apartado 1 dispondrá el inicio del procedimiento para
la declaración como espacio natural protegido de esta zona, comprobará la existencia de
valores geomorfológicos de especial interés o valor y acotará la ocupación territorial a lo
estrictamente necesario para proteger esos valores, de acuerdo y con los efectos
previstos en el artículo 180 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios
Naturales Protegidos de Canarias, o norma que la sustituya.
Artículo 14. Condiciones de recuperación en espacios naturales protegidos.
1. En las zonas de recuperación en espacio natural protegido solo será posible el
restablecimiento de edificaciones, usos y actividades legales, condicionado a informe
científico-técnico favorable por parte del Cabildo Insular de La Palma a fin de determinar
la idoneidad de los terrenos, siempre que la edificación y los usos preexistentes a
recuperar sean compatibles con el régimen previsto en el instrumento de ordenación del
espacio natural correspondiente.
2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, en los ámbitos de los
espacios naturales protegidos del Parque Natural de Cumbre Vieja y del Monumento
Natural de Los Volcanes de Aridane, prevalecerá la ordenación prevista en su plan rector
de uso y gestión y en sus normas de conservación, respectivamente.
3. A los efectos del apartado primero, los usos, las actividades, incluidas las
agrarias, y las edificaciones que, antes de su destrucción por la colada, se encontraran
en situación legal o en situación asimilada a legal de acuerdo con lo previsto en la
presente ley, se declaran compatibles con la ordenación de esos espacios a los efectos
de su restablecimiento o, en el caso de que la misma sea inviable, si la persona afectada
es titular o tiene un derecho de disposición sobre una parcela situada en una zona con
colada de menos de 10 metros de espesor dentro del ámbito territorial de la colada podrá
reubicar la actividad agraria y/o la edificación preexistente en esta segunda parcela,
agotando con ello su derecho.
Artículo 15.
Compatibilidad de las edificaciones con la ordenación urbanística.
TÍTULO II
Consejo para la Recuperación Económica y Social de La Palma
Artículo 16.
Consejo para la Recuperación Económica y Social de La Palma.
1. Para garantizar un cauce adecuado de participación ciudadana se crea el
Consejo para la Recuperación Económica y Social de La Palma, como órgano colegiado
cve: BOE-A-2024-15709
Verificable en https://www.boe.es
Las edificaciones, construcciones o instalaciones cuya construcción, reconstrucción o
rehabilitación sea autorizada al amparo de la presente ley se declaran compatibles con el
planeamiento urbanístico y territorial en vigor, sin perjuicio de la adaptación del
planeamiento que se realizará cuando se lleve a cabo la primera modificación sustancial
plena posterior de ese instrumento. La falta de adaptación no será impedimento para el
otorgamiento de los títulos habilitantes necesarios.
Núm. 184
Miércoles 31 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 97417
3. Excepcionalmente, por razones imperiosas de interés general, podrán ejecutarse
en dicho ámbito obras públicas o relacionadas con la prestación de servicios de interés
público o general que resulten necesarias para la recuperación económica y social de la
isla. Igualmente, se permite el desarrollo de los usos agrarios que se vinieran realizando
en terrenos incluidos en estas zonas que no resultaron afectados por la colada.
4. En tanto sea inviable la recuperación en las parcelas incluidas en estas zonas, si
la persona afectada es titular o tiene un derecho de disposición sobre una parcela
situada en una zona con colada de menos de 10 metros de espesor dentro del ámbito
territorial de la colada podrá reubicar la edificación preexistente en esta segunda parcela,
agotando con ello su derecho.
5. La orden a que se refiere el apartado 1 dispondrá el inicio del procedimiento para
la declaración como espacio natural protegido de esta zona, comprobará la existencia de
valores geomorfológicos de especial interés o valor y acotará la ocupación territorial a lo
estrictamente necesario para proteger esos valores, de acuerdo y con los efectos
previstos en el artículo 180 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios
Naturales Protegidos de Canarias, o norma que la sustituya.
Artículo 14. Condiciones de recuperación en espacios naturales protegidos.
1. En las zonas de recuperación en espacio natural protegido solo será posible el
restablecimiento de edificaciones, usos y actividades legales, condicionado a informe
científico-técnico favorable por parte del Cabildo Insular de La Palma a fin de determinar
la idoneidad de los terrenos, siempre que la edificación y los usos preexistentes a
recuperar sean compatibles con el régimen previsto en el instrumento de ordenación del
espacio natural correspondiente.
2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, en los ámbitos de los
espacios naturales protegidos del Parque Natural de Cumbre Vieja y del Monumento
Natural de Los Volcanes de Aridane, prevalecerá la ordenación prevista en su plan rector
de uso y gestión y en sus normas de conservación, respectivamente.
3. A los efectos del apartado primero, los usos, las actividades, incluidas las
agrarias, y las edificaciones que, antes de su destrucción por la colada, se encontraran
en situación legal o en situación asimilada a legal de acuerdo con lo previsto en la
presente ley, se declaran compatibles con la ordenación de esos espacios a los efectos
de su restablecimiento o, en el caso de que la misma sea inviable, si la persona afectada
es titular o tiene un derecho de disposición sobre una parcela situada en una zona con
colada de menos de 10 metros de espesor dentro del ámbito territorial de la colada podrá
reubicar la actividad agraria y/o la edificación preexistente en esta segunda parcela,
agotando con ello su derecho.
Artículo 15.
Compatibilidad de las edificaciones con la ordenación urbanística.
TÍTULO II
Consejo para la Recuperación Económica y Social de La Palma
Artículo 16.
Consejo para la Recuperación Económica y Social de La Palma.
1. Para garantizar un cauce adecuado de participación ciudadana se crea el
Consejo para la Recuperación Económica y Social de La Palma, como órgano colegiado
cve: BOE-A-2024-15709
Verificable en https://www.boe.es
Las edificaciones, construcciones o instalaciones cuya construcción, reconstrucción o
rehabilitación sea autorizada al amparo de la presente ley se declaran compatibles con el
planeamiento urbanístico y territorial en vigor, sin perjuicio de la adaptación del
planeamiento que se realizará cuando se lleve a cabo la primera modificación sustancial
plena posterior de ese instrumento. La falta de adaptación no será impedimento para el
otorgamiento de los títulos habilitantes necesarios.