I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Urbanismo. (BOE-A-2024-15709)
Ley 2/2024, de 29 de mayo, de medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Miércoles 31 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 97415
4. A la vista de los informes, si estos fueran desfavorables por la concurrencia de
defectos subsanables en el proyecto, la Administración podrá requerir a la persona
solicitante, con suspensión del plazo para resolver, la modificación o rectificación del
proyecto inicialmente presentado, confiriéndole un plazo no superior a un mes,
prorrogable a solicitud de la persona interesada, para su cumplimentación, debiendo
emitirse nuevo informe sobre la subsanación presentada, en su caso.
5. Una vez instruido el expediente y para el supuesto de haberse emitido informe
desfavorable a la solicitud, se dará vista a la persona interesada para que en el plazo de
quince días pueda formular alegaciones que podrán consistir en:
a) Ratificarse en su solicitud inicial.
b) Desistir de la solicitud.
c) Solicitar una estimación condicionada de la licencia, comprometiéndose a la
subsanación, antes del inicio de la actuación, de los incumplimientos advertidos.
6. Para el supuesto de no constar ningún informe desfavorable o, de haberlo, una
vez cumplimentado el trámite de alegaciones previsto en el apartado anterior o
transcurrido el plazo conferido para ello, el expediente será remitido a la alcaldía al
objeto de dictar la resolución correspondiente sobre la autorización solicitada en el plazo
de tres meses desde la presentación en forma de la misma.
7. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, el
interesado podrá entender desestimada su solicitud.
8. El otorgamiento de la licencia estará en todo caso condicionado a la existencia
de informe técnico favorable por parte del Cabildo Insular de La Palma, ya sea sobre la
parcela, ya lo sea respecto del ámbito o la zona en que se localice.
9. Con carácter semestral, la alcaldía informará al pleno del ayuntamiento de las
licencias otorgadas con base en lo previsto en esta ley.
Artículo 10.
Dotación de servicios en las parcelas aptas para la recuperación.
1. La persona promotora deberá asegurar la ejecución de la totalidad de los
servicios que demande la recuperación de la parcela, hasta la conexión con las
infraestructuras que desarrolle la Administración.
2. En particular, y hasta tanto se produzca la conexión de la edificación con las
correspondientes redes generales, las edificaciones deberán disponer de depuradoras, o
fosas sépticas individuales, quedando prohibidos los pozos negros. Igualmente, en tanto
se produzca la conexión a la red eléctrica, podrán disponer de instalaciones de
producción propia de energía eléctrica renovable. Por otra parte, la persona promotora
deberá ceder gratuitamente los terrenos destinados a viario que sean imprescindibles
para el acceso y la instalación de los servicios públicos necesarios.
3. La autorización se acordará bajo la condición suspensiva de prestar garantía en
cuantía suficiente para cubrir el coste de ejecución de las obras necesarias, no pudiendo
comenzar la recuperación hasta la prestación de dicha garantía, y hasta la conexión con
las infraestructuras que desarrolle la Administración.
4. Las obras se autorizarán, en su caso, en la resolución de la alcaldía que legitime
la correspondiente recuperación.
Sistema viario.
1. Las carreteras de interés municipal, insular y regional identificadas en el anexo 3
serán ejecutadas y financiadas por la Administración competente.
2. El trazado de las vías municipales que se define en el anexo 3, que también
serán ejecutadas y financiadas por la Administración, tiene carácter indicativo, debiendo
determinarse sus parámetros urbanísticos en los respectivos proyectos de obra que
correspondan.
3. La Administración competente, atendiendo a las circunstancias socioeconómicas
o topográficas, fijará para cada carretera o tramo de ella las dimensiones de las zonas de
cve: BOE-A-2024-15709
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.
Núm. 184
Miércoles 31 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 97415
4. A la vista de los informes, si estos fueran desfavorables por la concurrencia de
defectos subsanables en el proyecto, la Administración podrá requerir a la persona
solicitante, con suspensión del plazo para resolver, la modificación o rectificación del
proyecto inicialmente presentado, confiriéndole un plazo no superior a un mes,
prorrogable a solicitud de la persona interesada, para su cumplimentación, debiendo
emitirse nuevo informe sobre la subsanación presentada, en su caso.
5. Una vez instruido el expediente y para el supuesto de haberse emitido informe
desfavorable a la solicitud, se dará vista a la persona interesada para que en el plazo de
quince días pueda formular alegaciones que podrán consistir en:
a) Ratificarse en su solicitud inicial.
b) Desistir de la solicitud.
c) Solicitar una estimación condicionada de la licencia, comprometiéndose a la
subsanación, antes del inicio de la actuación, de los incumplimientos advertidos.
6. Para el supuesto de no constar ningún informe desfavorable o, de haberlo, una
vez cumplimentado el trámite de alegaciones previsto en el apartado anterior o
transcurrido el plazo conferido para ello, el expediente será remitido a la alcaldía al
objeto de dictar la resolución correspondiente sobre la autorización solicitada en el plazo
de tres meses desde la presentación en forma de la misma.
7. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, el
interesado podrá entender desestimada su solicitud.
8. El otorgamiento de la licencia estará en todo caso condicionado a la existencia
de informe técnico favorable por parte del Cabildo Insular de La Palma, ya sea sobre la
parcela, ya lo sea respecto del ámbito o la zona en que se localice.
9. Con carácter semestral, la alcaldía informará al pleno del ayuntamiento de las
licencias otorgadas con base en lo previsto en esta ley.
Artículo 10.
Dotación de servicios en las parcelas aptas para la recuperación.
1. La persona promotora deberá asegurar la ejecución de la totalidad de los
servicios que demande la recuperación de la parcela, hasta la conexión con las
infraestructuras que desarrolle la Administración.
2. En particular, y hasta tanto se produzca la conexión de la edificación con las
correspondientes redes generales, las edificaciones deberán disponer de depuradoras, o
fosas sépticas individuales, quedando prohibidos los pozos negros. Igualmente, en tanto
se produzca la conexión a la red eléctrica, podrán disponer de instalaciones de
producción propia de energía eléctrica renovable. Por otra parte, la persona promotora
deberá ceder gratuitamente los terrenos destinados a viario que sean imprescindibles
para el acceso y la instalación de los servicios públicos necesarios.
3. La autorización se acordará bajo la condición suspensiva de prestar garantía en
cuantía suficiente para cubrir el coste de ejecución de las obras necesarias, no pudiendo
comenzar la recuperación hasta la prestación de dicha garantía, y hasta la conexión con
las infraestructuras que desarrolle la Administración.
4. Las obras se autorizarán, en su caso, en la resolución de la alcaldía que legitime
la correspondiente recuperación.
Sistema viario.
1. Las carreteras de interés municipal, insular y regional identificadas en el anexo 3
serán ejecutadas y financiadas por la Administración competente.
2. El trazado de las vías municipales que se define en el anexo 3, que también
serán ejecutadas y financiadas por la Administración, tiene carácter indicativo, debiendo
determinarse sus parámetros urbanísticos en los respectivos proyectos de obra que
correspondan.
3. La Administración competente, atendiendo a las circunstancias socioeconómicas
o topográficas, fijará para cada carretera o tramo de ella las dimensiones de las zonas de
cve: BOE-A-2024-15709
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Artículo 11.