I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Urbanismo. (BOE-A-2024-15709)
Ley 2/2024, de 29 de mayo, de medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Miércoles 31 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 97414
compatibilidad será de hasta un 45 % de la edificabilidad, salvo que la edificación
preexistente se destinara en un porcentaje superior a dicho uso compatible.
f) Uso industrial en la categoría de taller artesanal, que será compatible con el
residencial. Con carácter general la compatibilidad será de hasta un 45 % de la
edificabilidad, salvo que la edificación preexistente se destinará en un porcentaje
superior a dicho uso compatible.
g) Uso agrario, que comprende los usos ordinarios agrícolas y/o ganaderos,
incluyendo el uso complementario del residencial de huerto o tenencia de animales, que
será compatible con el uso residencial en función de la preexistencia.
h) Uso de equipamientos, dotaciones y espacios libres.
i) Cualquier otro uso o actividad preexistente, en los términos del artículo 1 de esta ley.
Artículo 8.
Competencia.
1. Se atribuye a la alcaldía del ayuntamiento en el que se ubique la parcela en que
pretenda llevarse a cabo la recuperación la competencia para otorgar la autorización
prevista en el artículo 6 de esta norma.
2. Dicha competencia podrá ser delegada en otro órgano de la misma Administración.
Artículo 9.
Procedimiento.
a) Adecuación del proyecto a las determinaciones de la presente norma.
b) Adecuación de la titulación académica y profesional de la persona redactora del
proyecto.
c) Adecuación del contenido documental del proyecto a las exigencias de la
normativa básica estatal, incluido el visado colegial en su caso.
d) Adecuación del contenido material del proyecto sobre accesibilidad y
habitabilidad.
e) Comprobación de que la construcción o reconstrucción cumple los límites fijados
en el artículo 6.1.
Si el informe jurídico no fuera realizado por la secretaría del ayuntamiento, este será
recabado preceptivamente cuando los informes jurídico y técnico fueren contradictorios
entre sí en cuanto a la interpretación de las determinaciones de la presente norma.
cve: BOE-A-2024-15709
Verificable en https://www.boe.es
1. El procedimiento de otorgamiento se iniciará mediante solicitud de la persona
promotora, acompañada de proyecto básico o proyecto de ejecución, ajustado a los
requisitos técnicos establecidos por la normativa técnica y sectorial aplicable, así como
del título o declaración responsable acreditativo de la titularidad del dominio o derecho
suficiente sobre la parcela correspondiente.
Dicho proyecto deberá incluir un anexo comprensivo de las obras de ejecución de los
servicios necesarios que demande la recuperación, según el artículo 10 siguiente, hasta
la conexión con las infraestructuras que desarrolle la Administración.
Los parámetros de edificabilidad, ocupación, altura y tipología de las edificaciones
objeto de recuperación serán los que consten en el inventario elaborado por la
Administración autonómica, sin perjuicio que la persona promotora pueda acreditar que
eran otros diferentes aportando medios de prueba bastantes para justificarlo.
2. Acreditada la aportación de los documentos, se acordará por la alcaldía la admisión
de la solicitud y el inicio de la fase de instrucción. En caso de que la solicitud no reuniera los
requisitos exigidos por la normativa aplicable, la alcaldía requerirá a la persona solicitante
por una sola vez y por plazo de diez días, con advertencia de tenerla por desistida de su
solicitud en caso de inactividad, para que subsane los defectos observados o acompañe los
documentos omitidos. La no cumplimentación del trámite facultará a la alcaldía a dictar
resolución teniendo por desistida a la persona promotora de la solicitud, finalizando con ello
el procedimiento, que será susceptible del recurso procedente.
3. Admitida a trámite la solicitud, se solicitarán y emitirán los informes técnicos y
jurídico, que deberán pronunciarse sobre los siguientes extremos:
Núm. 184
Miércoles 31 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 97414
compatibilidad será de hasta un 45 % de la edificabilidad, salvo que la edificación
preexistente se destinara en un porcentaje superior a dicho uso compatible.
f) Uso industrial en la categoría de taller artesanal, que será compatible con el
residencial. Con carácter general la compatibilidad será de hasta un 45 % de la
edificabilidad, salvo que la edificación preexistente se destinará en un porcentaje
superior a dicho uso compatible.
g) Uso agrario, que comprende los usos ordinarios agrícolas y/o ganaderos,
incluyendo el uso complementario del residencial de huerto o tenencia de animales, que
será compatible con el uso residencial en función de la preexistencia.
h) Uso de equipamientos, dotaciones y espacios libres.
i) Cualquier otro uso o actividad preexistente, en los términos del artículo 1 de esta ley.
Artículo 8.
Competencia.
1. Se atribuye a la alcaldía del ayuntamiento en el que se ubique la parcela en que
pretenda llevarse a cabo la recuperación la competencia para otorgar la autorización
prevista en el artículo 6 de esta norma.
2. Dicha competencia podrá ser delegada en otro órgano de la misma Administración.
Artículo 9.
Procedimiento.
a) Adecuación del proyecto a las determinaciones de la presente norma.
b) Adecuación de la titulación académica y profesional de la persona redactora del
proyecto.
c) Adecuación del contenido documental del proyecto a las exigencias de la
normativa básica estatal, incluido el visado colegial en su caso.
d) Adecuación del contenido material del proyecto sobre accesibilidad y
habitabilidad.
e) Comprobación de que la construcción o reconstrucción cumple los límites fijados
en el artículo 6.1.
Si el informe jurídico no fuera realizado por la secretaría del ayuntamiento, este será
recabado preceptivamente cuando los informes jurídico y técnico fueren contradictorios
entre sí en cuanto a la interpretación de las determinaciones de la presente norma.
cve: BOE-A-2024-15709
Verificable en https://www.boe.es
1. El procedimiento de otorgamiento se iniciará mediante solicitud de la persona
promotora, acompañada de proyecto básico o proyecto de ejecución, ajustado a los
requisitos técnicos establecidos por la normativa técnica y sectorial aplicable, así como
del título o declaración responsable acreditativo de la titularidad del dominio o derecho
suficiente sobre la parcela correspondiente.
Dicho proyecto deberá incluir un anexo comprensivo de las obras de ejecución de los
servicios necesarios que demande la recuperación, según el artículo 10 siguiente, hasta
la conexión con las infraestructuras que desarrolle la Administración.
Los parámetros de edificabilidad, ocupación, altura y tipología de las edificaciones
objeto de recuperación serán los que consten en el inventario elaborado por la
Administración autonómica, sin perjuicio que la persona promotora pueda acreditar que
eran otros diferentes aportando medios de prueba bastantes para justificarlo.
2. Acreditada la aportación de los documentos, se acordará por la alcaldía la admisión
de la solicitud y el inicio de la fase de instrucción. En caso de que la solicitud no reuniera los
requisitos exigidos por la normativa aplicable, la alcaldía requerirá a la persona solicitante
por una sola vez y por plazo de diez días, con advertencia de tenerla por desistida de su
solicitud en caso de inactividad, para que subsane los defectos observados o acompañe los
documentos omitidos. La no cumplimentación del trámite facultará a la alcaldía a dictar
resolución teniendo por desistida a la persona promotora de la solicitud, finalizando con ello
el procedimiento, que será susceptible del recurso procedente.
3. Admitida a trámite la solicitud, se solicitarán y emitirán los informes técnicos y
jurídico, que deberán pronunciarse sobre los siguientes extremos: