I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-15700)
Instrumento de adhesión al Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, hecho en Ginebra el 22 de junio de 1988.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Miércoles 31 de julio de 2024
Artículo 22.
Sec. I. Pág. 97318
Armaduras y encofrados.
1. El montaje de armaduras y de sus elementos, de encofrados, de
apuntalamientos y de entibaciones sólo deberá realizarse bajo la supervisión de una
persona competente.
2. Deberán tomarse precauciones adecuadas para proteger a los trabajadores de
los riesgos que entrañe la fragilidad o inestabilidad temporales de una estructura.
3. Los encofrados, los apuntalamientos y las entibaciones deberán estar diseñados,
construidos y conservados de manera que sostengan de forma segura todas las cargas
a que puedan estar sometidos.
Artículo 23. Trabajos por encima de una superficie de agua.
Cuando se efectúen trabajos por encima o a proximidad inmediata de una superficie
de agua deberán tomarse disposiciones adecuadas para:
(a) impedir que los trabajadores puedan caer al agua;
(b) salvar a cualquier trabajador en peligro de ahogarse;
(c) proveer medios de transporte seguros y suficientes.
Artículo 24.
Trabajos de demolición.
Cuando la demolición de un edificio o estructura pueda entrañar riesgos para los
trabajadores o para el público:
(a) se tomarán precauciones y se adoptarán métodos y procedimientos apropiados,
incluidos los necesarios para la evacuación de desechos o residuos, de conformidad con
la legislación nacional;
(b) los trabajos deberán ser planeados y ejecutados únicamente bajo la supervisión
de una persona competente.
Artículo 25.
Alumbrado.
En todos los lugares de trabajo y en cualquier otro lugar de la obra por el que pueda
tener que pasar un trabajador deberá haber un alumbrado suficiente y apropiado,
incluidas, cuando proceda, lámparas portátiles.
Artículo 26.
Electricidad.
Artículo 27.
Explosivos.
Los explosivos solo deberán ser guardados, transportados, manipulados o utilizados:
(a) en las condiciones prescritas por la legislación nacional;
(b) por una persona competente, que deberá tomar las medidas necesarias para
evitar todo riesgo de lesión a los trabajadores y a otras personas.
cve: BOE-A-2024-15700
Verificable en https://www.boe.es
1. Todos los equipos e instalaciones eléctricos deberán ser construidos, instalados
y conservados por una persona competente, y utilizados de forma que se prevenga todo
peligro.
2. Antes de iniciar obras de construcción como durante su ejecución deberán
tomarse medidas adecuadas para cerciorarse de la existencia de algún cable o aparato
eléctrico bajo tensión en las obras o encima o por debajo de ellas y prevenir todo riesgo
que su existencia pudiera entrañar para los trabajadores.
3. El tendido y mantenimiento de cables y aparatos eléctricos en las obras deberán
responder a las normas y reglas técnicas aplicadas a nivel nacional.
Núm. 184
Miércoles 31 de julio de 2024
Artículo 22.
Sec. I. Pág. 97318
Armaduras y encofrados.
1. El montaje de armaduras y de sus elementos, de encofrados, de
apuntalamientos y de entibaciones sólo deberá realizarse bajo la supervisión de una
persona competente.
2. Deberán tomarse precauciones adecuadas para proteger a los trabajadores de
los riesgos que entrañe la fragilidad o inestabilidad temporales de una estructura.
3. Los encofrados, los apuntalamientos y las entibaciones deberán estar diseñados,
construidos y conservados de manera que sostengan de forma segura todas las cargas
a que puedan estar sometidos.
Artículo 23. Trabajos por encima de una superficie de agua.
Cuando se efectúen trabajos por encima o a proximidad inmediata de una superficie
de agua deberán tomarse disposiciones adecuadas para:
(a) impedir que los trabajadores puedan caer al agua;
(b) salvar a cualquier trabajador en peligro de ahogarse;
(c) proveer medios de transporte seguros y suficientes.
Artículo 24.
Trabajos de demolición.
Cuando la demolición de un edificio o estructura pueda entrañar riesgos para los
trabajadores o para el público:
(a) se tomarán precauciones y se adoptarán métodos y procedimientos apropiados,
incluidos los necesarios para la evacuación de desechos o residuos, de conformidad con
la legislación nacional;
(b) los trabajos deberán ser planeados y ejecutados únicamente bajo la supervisión
de una persona competente.
Artículo 25.
Alumbrado.
En todos los lugares de trabajo y en cualquier otro lugar de la obra por el que pueda
tener que pasar un trabajador deberá haber un alumbrado suficiente y apropiado,
incluidas, cuando proceda, lámparas portátiles.
Artículo 26.
Electricidad.
Artículo 27.
Explosivos.
Los explosivos solo deberán ser guardados, transportados, manipulados o utilizados:
(a) en las condiciones prescritas por la legislación nacional;
(b) por una persona competente, que deberá tomar las medidas necesarias para
evitar todo riesgo de lesión a los trabajadores y a otras personas.
cve: BOE-A-2024-15700
Verificable en https://www.boe.es
1. Todos los equipos e instalaciones eléctricos deberán ser construidos, instalados
y conservados por una persona competente, y utilizados de forma que se prevenga todo
peligro.
2. Antes de iniciar obras de construcción como durante su ejecución deberán
tomarse medidas adecuadas para cerciorarse de la existencia de algún cable o aparato
eléctrico bajo tensión en las obras o encima o por debajo de ellas y prevenir todo riesgo
que su existencia pudiera entrañar para los trabajadores.
3. El tendido y mantenimiento de cables y aparatos eléctricos en las obras deberán
responder a las normas y reglas técnicas aplicadas a nivel nacional.