I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-15700)
Instrumento de adhesión al Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, hecho en Ginebra el 22 de junio de 1988.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Miércoles 31 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 97317
3. Las instalaciones y los equipos a presión deberán ser examinados y sometidos a
prueba por una persona competente, en los casos y momentos prescritos por la
legislación nacional.
Artículo 18.
Trabajos en alturas, incluidos los tejados.
1. Siempre que ello sea necesario para prevenir un riesgo, o cuando la altura de la
estructura o su pendiente excedan de las fijadas por la legislación nacional, deberán
tomarse medidas preventivas para evitar las caídas de trabajadores y de herramientas u
otros materiales u objetos.
2. Cuando los trabajadores hayan de trabajar encima o cerca de tejados o de
cualquier otra superficie cubierta de material frágil, a través del cual puedan caerse,
deberán adoptarse medidas preventivas para que no pisen por inadvertencia ese
material frágil o puedan caer a través de él.
Artículo 19.
Excavaciones, pozos, terraplenes, obras subterráneas y túneles.
En excavaciones, pozos, terraplenes, obras subterráneas o túneles deberán tomarse
precauciones adecuadas:
(a) disponiendo apuntalamientos apropiados o recurriendo a otros medios para
evitar a los trabajadores el riesgo de desmoronamiento o desprendimiento de tierras,
rocas u otros materiales;
(b) para prevenir los peligros de caídas de personas, materiales u objetos, o de
irrupción de agua en la excavación, pozo, terraplén, obra subterránea o túnel;
(c) para asegurar una ventilación suficiente en todos los lugares de trabajo a fin de
mantener una atmósfera apta para la respiración y de mantener los humos, los gases,
los vapores, el polvo u otras impurezas a niveles que no sean peligrosos o nocivos para
la salud y sean conformes a los límites fijados por la legislación nacional;
(d) para que los trabajadores puedan ponerse a salvo en caso de incendio o de una
irrupción de agua o de materiales;
(e) para evitar a los trabajadores riesgos derivados de eventuales peligros
subterráneos, particularmente la circulación de fluidos o la existencia de bolsas de gas,
procediendo a realizar investigaciones apropiadas con el fin de localizarlos.
Artículo 20.
1.
Ataguías y cajones de aire comprimido.
Las ataguías y los cajones de aire comprimido deberán:
2. La construcción, la colocación, la modificación o el desmontaje de una ataguía o
cajón de aire comprimido deberán realizarse únicamente bajo la supervisión directa de
una persona competente.
3. Todas las ataguías y los cajones de aire comprimido serán examinados por una
persona competente, a intervalos prescritos.
Artículo 21. Trabajos en aire comprimido.
1. Los trabajos en aire comprimido deberán realizarse únicamente en condiciones
prescritas por la legislación nacional.
2. Los trabajos en aire comprimido deberán realizarse únicamente por trabajadores
cuya aptitud física se haya comprobado mediante un examen médico, y en presencia de
una persona competente para supervisar el desarrollo de las operaciones.
cve: BOE-A-2024-15700
Verificable en https://www.boe.es
(a) ser de buena construcción, estar fabricados con materiales apropiados y sólidos
y tener una resistencia suficiente;
(b) estar provistos de medios que permitan a los trabajadores ponerse a salvo en
caso de irrupción de agua o de materiales.
Núm. 184
Miércoles 31 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 97317
3. Las instalaciones y los equipos a presión deberán ser examinados y sometidos a
prueba por una persona competente, en los casos y momentos prescritos por la
legislación nacional.
Artículo 18.
Trabajos en alturas, incluidos los tejados.
1. Siempre que ello sea necesario para prevenir un riesgo, o cuando la altura de la
estructura o su pendiente excedan de las fijadas por la legislación nacional, deberán
tomarse medidas preventivas para evitar las caídas de trabajadores y de herramientas u
otros materiales u objetos.
2. Cuando los trabajadores hayan de trabajar encima o cerca de tejados o de
cualquier otra superficie cubierta de material frágil, a través del cual puedan caerse,
deberán adoptarse medidas preventivas para que no pisen por inadvertencia ese
material frágil o puedan caer a través de él.
Artículo 19.
Excavaciones, pozos, terraplenes, obras subterráneas y túneles.
En excavaciones, pozos, terraplenes, obras subterráneas o túneles deberán tomarse
precauciones adecuadas:
(a) disponiendo apuntalamientos apropiados o recurriendo a otros medios para
evitar a los trabajadores el riesgo de desmoronamiento o desprendimiento de tierras,
rocas u otros materiales;
(b) para prevenir los peligros de caídas de personas, materiales u objetos, o de
irrupción de agua en la excavación, pozo, terraplén, obra subterránea o túnel;
(c) para asegurar una ventilación suficiente en todos los lugares de trabajo a fin de
mantener una atmósfera apta para la respiración y de mantener los humos, los gases,
los vapores, el polvo u otras impurezas a niveles que no sean peligrosos o nocivos para
la salud y sean conformes a los límites fijados por la legislación nacional;
(d) para que los trabajadores puedan ponerse a salvo en caso de incendio o de una
irrupción de agua o de materiales;
(e) para evitar a los trabajadores riesgos derivados de eventuales peligros
subterráneos, particularmente la circulación de fluidos o la existencia de bolsas de gas,
procediendo a realizar investigaciones apropiadas con el fin de localizarlos.
Artículo 20.
1.
Ataguías y cajones de aire comprimido.
Las ataguías y los cajones de aire comprimido deberán:
2. La construcción, la colocación, la modificación o el desmontaje de una ataguía o
cajón de aire comprimido deberán realizarse únicamente bajo la supervisión directa de
una persona competente.
3. Todas las ataguías y los cajones de aire comprimido serán examinados por una
persona competente, a intervalos prescritos.
Artículo 21. Trabajos en aire comprimido.
1. Los trabajos en aire comprimido deberán realizarse únicamente en condiciones
prescritas por la legislación nacional.
2. Los trabajos en aire comprimido deberán realizarse únicamente por trabajadores
cuya aptitud física se haya comprobado mediante un examen médico, y en presencia de
una persona competente para supervisar el desarrollo de las operaciones.
cve: BOE-A-2024-15700
Verificable en https://www.boe.es
(a) ser de buena construcción, estar fabricados con materiales apropiados y sólidos
y tener una resistencia suficiente;
(b) estar provistos de medios que permitan a los trabajadores ponerse a salvo en
caso de irrupción de agua o de materiales.