I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-15700)
Instrumento de adhesión al Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, hecho en Ginebra el 22 de junio de 1988.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 184
Miércoles 31 de julio de 2024
Artículo 15.
Sec. I. Pág. 97316
Aparatos elevadores y accesorios de izado.
1. Todo aparato elevador y todo accesorio de izado, incluidos sus elementos
constitutivos, fijaciones, anclajes y soportes, deberán:
(a) ser de buen diseño y construcción, estar fabricados con materiales de buena
calidad y tener la resistencia apropiada para el uso a que se destinan;
(b) instalarse y utilizarse correctamente;
(c) mantenerse en buen estado de funcionamiento;
(d) ser examinados y sometidos a prueba por una persona competente en los
momentos y en los casos prescritos por la legislación nacional; los resultados de los
exámenes y pruebas deben ser registrados;
(e) ser manejados por trabajadores que hayan recibido una formación apropiada de
conformidad con la legislación nacional.
2. No deberán izarse, descenderse ni transportarse personas mediante ningún
aparato elevador, a menos que haya sido construido e instalado con este fin, de
conformidad con la legislación nacional, salvo en caso de una situación de urgencia en
que haya que evitar un riesgo de herida grave o accidente mortal, cuando el aparato
elevador pueda utilizarse con absoluta seguridad.
Artículo 16. Vehículos de transportes y maquinaria de movimiento de tierras y de
manipulación de materiales.
1. Todos los vehículos y toda la maquinaria de movimiento de tierras y de
manipulación de materiales deberán:
(a) ser de buen diseño y construcción teniendo en cuenta, en la medida de lo
posible, los principios de la ergonomía;
(b) mantenerse en buen estado;
(c) ser correctamente utilizados;
(d) ser manejados por trabajadores que hayan recibido una formación adecuada de
conformidad con la legislación nacional.
2. En todas las obras en las que se utilicen vehículos y maquinaria de movimiento
de tierras o de manipulación de materiales:
(a) deberán facilitarse vías de acceso seguras y apropiadas para ellos;
(b) deberá organizarse y controlarse el tráfico de modo que se garantice su
utilización en condiciones de seguridad.
Artículo 17.
Instalaciones, máquinas, equipos y herramientas manuales.
(a) ser de buen diseño y construcción, habida cuenta, en la medida de lo posible,
de los principios de la ergonomía;
(b) mantenerse en buen estado;
(c) utilizarse únicamente en los trabajos para los que hayan sido concebidos, a
menos que una utilización para otros fines que los inicialmente previstos haya sido objeto
de una evaluación completa por una persona competente que haya concluido que esa
utilización no presenta riesgos;
(d) ser manejados por los trabajadores que hayan recibido una formación
apropiada.
2. En casos apropiados, el fabricante o el empleador proporcionará instrucciones
adecuadas para una utilización segura en una forma inteligible para los usuarios.
cve: BOE-A-2024-15700
Verificable en https://www.boe.es
1. Las instalaciones, máquinas y equipos, incluidas las herramientas manuales,
sean o no accionadas por motor, deberán:
Núm. 184
Miércoles 31 de julio de 2024
Artículo 15.
Sec. I. Pág. 97316
Aparatos elevadores y accesorios de izado.
1. Todo aparato elevador y todo accesorio de izado, incluidos sus elementos
constitutivos, fijaciones, anclajes y soportes, deberán:
(a) ser de buen diseño y construcción, estar fabricados con materiales de buena
calidad y tener la resistencia apropiada para el uso a que se destinan;
(b) instalarse y utilizarse correctamente;
(c) mantenerse en buen estado de funcionamiento;
(d) ser examinados y sometidos a prueba por una persona competente en los
momentos y en los casos prescritos por la legislación nacional; los resultados de los
exámenes y pruebas deben ser registrados;
(e) ser manejados por trabajadores que hayan recibido una formación apropiada de
conformidad con la legislación nacional.
2. No deberán izarse, descenderse ni transportarse personas mediante ningún
aparato elevador, a menos que haya sido construido e instalado con este fin, de
conformidad con la legislación nacional, salvo en caso de una situación de urgencia en
que haya que evitar un riesgo de herida grave o accidente mortal, cuando el aparato
elevador pueda utilizarse con absoluta seguridad.
Artículo 16. Vehículos de transportes y maquinaria de movimiento de tierras y de
manipulación de materiales.
1. Todos los vehículos y toda la maquinaria de movimiento de tierras y de
manipulación de materiales deberán:
(a) ser de buen diseño y construcción teniendo en cuenta, en la medida de lo
posible, los principios de la ergonomía;
(b) mantenerse en buen estado;
(c) ser correctamente utilizados;
(d) ser manejados por trabajadores que hayan recibido una formación adecuada de
conformidad con la legislación nacional.
2. En todas las obras en las que se utilicen vehículos y maquinaria de movimiento
de tierras o de manipulación de materiales:
(a) deberán facilitarse vías de acceso seguras y apropiadas para ellos;
(b) deberá organizarse y controlarse el tráfico de modo que se garantice su
utilización en condiciones de seguridad.
Artículo 17.
Instalaciones, máquinas, equipos y herramientas manuales.
(a) ser de buen diseño y construcción, habida cuenta, en la medida de lo posible,
de los principios de la ergonomía;
(b) mantenerse en buen estado;
(c) utilizarse únicamente en los trabajos para los que hayan sido concebidos, a
menos que una utilización para otros fines que los inicialmente previstos haya sido objeto
de una evaluación completa por una persona competente que haya concluido que esa
utilización no presenta riesgos;
(d) ser manejados por los trabajadores que hayan recibido una formación
apropiada.
2. En casos apropiados, el fabricante o el empleador proporcionará instrucciones
adecuadas para una utilización segura en una forma inteligible para los usuarios.
cve: BOE-A-2024-15700
Verificable en https://www.boe.es
1. Las instalaciones, máquinas y equipos, incluidas las herramientas manuales,
sean o no accionadas por motor, deberán: