III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-15693)
Resolución de 24 de julio de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia, para la comprobación de la residencia que figura en la base padronal de las personas titulares de la tarjeta sanitaria en Galicia como empadronados en la Comunidad Autónoma de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Martes 30 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97286
En caso de ausencia de DNI la búsqueda se realizará por el documento de
identificación disponible (NIE).
A partir de los resultados de la búsqueda, se clasificarán los registros de entrada a la
misma, creando los 5 ficheros de respuesta, que se relacionan en el apartado c), tras
comparar con el fichero enviado por la Consellería de Sanidade.
c)
Ficheros de respuesta:
Los ficheros de respuesta serán 5, que contendrán:
Fichero 1:
Fichero 2:
Fichero 3:
Fichero 4:
Fichero 5:
Cuarta.
Encontrados en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Encontrados en otra Comunidad Autónoma.
Encontrados más de uno.
Encontrados de baja.
No encontrados.
Comisión de Seguimiento.
Se crea una Comisión de Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, que resolverá los problemas
de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en su ejecución y sus acuerdos
se tomarán por unanimidad.
La Comisión estará formada por tres representantes de cada parte y se reunirá
siempre que las necesidades así lo requieran.
La Comisión de Seguimiento del convenio, estará integrada:
– Por parte del INE:
● Dos representantes de la Dirección General de Estadísticas de la Población.
● Un representante de la Subdirección General de Coordinación y Planificación
Estadística.
– Por parte de la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia:
● La persona titular de la Jefatura del Servicio de Tarjeta Sanitaria.
● La persona responsable del área de Programas Especiales de la Subdirección
Xeral de Sistemas y Tecnologías de la Información.
● Una persona de la Secretaria Xeral Técnica de la Consellería de Sanidade.
La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes,
siempre que los temas a tratar o las circunstancias lo aconsejen. Las reuniones podrán
celebrarse a distancia según lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen
jurídico, en lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto
para el funcionamiento de órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Financiación.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente convenio, no se generarán contraprestaciones económicas entre las partes ni
generarán gastos para ninguna de las Instituciones firmantes.
Sexta.
Vigencia.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del sector público estatal (REOICO) manteniendo su vigencia por un
cve: BOE-A-2024-15693
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 183
Martes 30 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97286
En caso de ausencia de DNI la búsqueda se realizará por el documento de
identificación disponible (NIE).
A partir de los resultados de la búsqueda, se clasificarán los registros de entrada a la
misma, creando los 5 ficheros de respuesta, que se relacionan en el apartado c), tras
comparar con el fichero enviado por la Consellería de Sanidade.
c)
Ficheros de respuesta:
Los ficheros de respuesta serán 5, que contendrán:
Fichero 1:
Fichero 2:
Fichero 3:
Fichero 4:
Fichero 5:
Cuarta.
Encontrados en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Encontrados en otra Comunidad Autónoma.
Encontrados más de uno.
Encontrados de baja.
No encontrados.
Comisión de Seguimiento.
Se crea una Comisión de Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, que resolverá los problemas
de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en su ejecución y sus acuerdos
se tomarán por unanimidad.
La Comisión estará formada por tres representantes de cada parte y se reunirá
siempre que las necesidades así lo requieran.
La Comisión de Seguimiento del convenio, estará integrada:
– Por parte del INE:
● Dos representantes de la Dirección General de Estadísticas de la Población.
● Un representante de la Subdirección General de Coordinación y Planificación
Estadística.
– Por parte de la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia:
● La persona titular de la Jefatura del Servicio de Tarjeta Sanitaria.
● La persona responsable del área de Programas Especiales de la Subdirección
Xeral de Sistemas y Tecnologías de la Información.
● Una persona de la Secretaria Xeral Técnica de la Consellería de Sanidade.
La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes,
siempre que los temas a tratar o las circunstancias lo aconsejen. Las reuniones podrán
celebrarse a distancia según lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen
jurídico, en lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto
para el funcionamiento de órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Financiación.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente convenio, no se generarán contraprestaciones económicas entre las partes ni
generarán gastos para ninguna de las Instituciones firmantes.
Sexta.
Vigencia.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del sector público estatal (REOICO) manteniendo su vigencia por un
cve: BOE-A-2024-15693
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.