III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-15693)
Resolución de 24 de julio de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia, para la comprobación de la residencia que figura en la base padronal de las personas titulares de la tarjeta sanitaria en Galicia como empadronados en la Comunidad Autónoma de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Martes 30 de julio de 2024

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la cláusula tercera, teniendo siempre en cuenta las salvedades que para el objetivo
perseguido puede tener la información facilitada, debido a las siguientes cuestiones:
a) Las posibles diferencias de los datos de identificación que consten en la base
de datos del Sistema de Información de la Tarjeta Sanitaria de Galicia de la Consellería
de Sanidade respecto a la base padronal del INE o la falta de identificador (DNI, NIEX),
en algunos casos, no permiten garantizar que puedan existir otras inscripciones
correspondientes a los mismos habitantes con datos distintos, por lo que la información
facilitada debería utilizarse siempre con las debidas cautelas.
b) No es posible garantizar la completitud y coincidencia de la base padronal del
INE con los Padrones municipales de los ayuntamientos, que son los que ostentan la
potestad certificadora, como establece el Reglamento de Población y Demarcación
Territorial de las Entidades Locales, por los desfases inherentes a los procesos de
actualización y coordinación.
3. La Consellería de Sanidade se compromete a utilizar la información recibida del
INE únicamente para los fines para los que se solicita; es decir, para la comprobación
periódica de la residencia en la Comunidad Autónoma de Galicia de las personas que
constan de alta en el Sistema de Información de la Tarjeta Sanitaria de Galicia como
empadronados y las posteriores actuaciones que de ello se deriven en aplicación de su
gestión.
Tercera. Metodología de intercambio de ficheros.
Se establece una periodicidad semestral para el intercambio de ficheros, salvo que
las partes acuerden modificarla por otra distinta cuando las especiales circunstancias así
lo aconsejen.
Los intercambios se realizarán mediante ficheros planos en texto, por un medio seguro
a consensuar entre las partes, que contengan la siguiente información:
a)

Fichero de solicitudes:

Fichero en formato texto.txt, con un registro por cada ciudadano cuyos datos se
solicitan, con las siguientes variables:
NOMBRE 20.
APE1 25.
APE2 25.
FNAC 8.
DNI/NIE 8.
IDENTIFICADOR INTERNO 14.
b)

Procedimientos de búsqueda:

1) Coincidencia en nombre, apellidos fecha de nacimiento e identificador.
2) Coincidencia en nombre, apellidos y fecha de nacimiento.
3) Coincidencia en fecha de nacimiento e identificador.
4) Coincidencia en apellidos e identificador.
Para finalizar, se lleva a cabo un último proceso, buscando lo no encontrado por fecha
de nacimiento e identificador y varios candidatos.

cve: BOE-A-2024-15693
Verificable en https://www.boe.es

Se realizarán búsquedas contra la base de Padrón del INE a nivel nacional, y se
considerará encontrado si se localiza un sólo candidato, que no esté de baja, para el que
coincidan exactamente los datos buscados con los encontrados.
Se efectuarán cuatro búsquedas en cascada, buscando en cada una los registros no
encontrados en la búsqueda anterior. Estas búsquedas serán: