III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-15693)
Resolución de 24 de julio de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia, para la comprobación de la residencia que figura en la base padronal de las personas titulares de la tarjeta sanitaria en Galicia como empadronados en la Comunidad Autónoma de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Martes 30 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97284
expedición de certificaciones o volantes de empadronamiento regulados en artículo 61
del presente Reglamento».
Octavo.
Que la Consellería de Sanidade precisa conocer si las personas que se encuentran
en su Sistema de Información de Tarjeta Sanitaria como empadronadas en la Comunidad
Autónoma de Galicia, efectivamente residen en su ámbito territorial, por lo que el
domicilio o residencia es un dato relevante para el ejercicio de sus competencias.
Noveno.
Que según lo establecido en el artículo 5.1.b) del Reglamento (UE) 2016/679 la
Consellería de Sanidade sólo podrá utilizar los datos del Padrón que se faciliten con la
finalidad señalada en el párrafo anterior, y no podrá aplicar dichos datos para otros fines.
En todo caso, la transmisión de datos a la que da cobertura el presente instrumento se
sujetará además a lo dispuesto en los artículos 46.bis y 155 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de régimen jurídico del sector público, añadido y modificado, respectivamente, por
el artículo 4 del Real decreto ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan
medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital,
contratación del sector público y telecomunicaciones.
Décimo.
Que la citada situación aconseja el establecimiento de un cauce formal, de
colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consellería de Sanidade de la
Xunta de Galicia.
Por todo ello, ambas partes han acordado suscribir el presente convenio, conforme a
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es establecer el marco general de colaboración entre
el Instituto Nacional de Estadística (en adelante, INE) y la Consellería de Sanidade para
la comprobación periódica de la residencia en la Comunidad Autónoma de Galicia de las
personas que constan de alta en el Sistema de Información de la Tarjeta Sanitaria de
Galicia como empadronados.
Compromisos de las partes.
1. La Consellería de Sanidade se compromete a enviar directamente al INE un
fichero con los datos personales de las personas que constan de alta en el Sistema de
Información de la Tarjeta Sanitaria de Galicia como empadronados en la Comunidad
Autónoma de Galicia para los que precisa disponer de información actualizada.
Una vez recibida la respuesta del INE, con la información indicada en la cláusula
tercera de este convenio, la Consellería de Sanidade no podrá dar de baja del Sistema
de Información de la Tarjeta Sanitaria de Galicia a ningún ciudadano únicamente en base
a esta información, por lo que deberá solicitar directamente al ciudadano que aporte el
correspondiente certificado o volante de empadronamiento actualizado, expedido por el
ayuntamiento.
2. El INE se compromete a recibir el fichero de solicitudes procedente de la base de
datos del Sistema de Información de la Tarjeta Sanitaria de Galicia, cruzarlo con su base
de datos padronal y generar 5 ficheros de respuesta, según la metodología indicada en
cve: BOE-A-2024-15693
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 183
Martes 30 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97284
expedición de certificaciones o volantes de empadronamiento regulados en artículo 61
del presente Reglamento».
Octavo.
Que la Consellería de Sanidade precisa conocer si las personas que se encuentran
en su Sistema de Información de Tarjeta Sanitaria como empadronadas en la Comunidad
Autónoma de Galicia, efectivamente residen en su ámbito territorial, por lo que el
domicilio o residencia es un dato relevante para el ejercicio de sus competencias.
Noveno.
Que según lo establecido en el artículo 5.1.b) del Reglamento (UE) 2016/679 la
Consellería de Sanidade sólo podrá utilizar los datos del Padrón que se faciliten con la
finalidad señalada en el párrafo anterior, y no podrá aplicar dichos datos para otros fines.
En todo caso, la transmisión de datos a la que da cobertura el presente instrumento se
sujetará además a lo dispuesto en los artículos 46.bis y 155 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de régimen jurídico del sector público, añadido y modificado, respectivamente, por
el artículo 4 del Real decreto ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan
medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital,
contratación del sector público y telecomunicaciones.
Décimo.
Que la citada situación aconseja el establecimiento de un cauce formal, de
colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consellería de Sanidade de la
Xunta de Galicia.
Por todo ello, ambas partes han acordado suscribir el presente convenio, conforme a
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es establecer el marco general de colaboración entre
el Instituto Nacional de Estadística (en adelante, INE) y la Consellería de Sanidade para
la comprobación periódica de la residencia en la Comunidad Autónoma de Galicia de las
personas que constan de alta en el Sistema de Información de la Tarjeta Sanitaria de
Galicia como empadronados.
Compromisos de las partes.
1. La Consellería de Sanidade se compromete a enviar directamente al INE un
fichero con los datos personales de las personas que constan de alta en el Sistema de
Información de la Tarjeta Sanitaria de Galicia como empadronados en la Comunidad
Autónoma de Galicia para los que precisa disponer de información actualizada.
Una vez recibida la respuesta del INE, con la información indicada en la cláusula
tercera de este convenio, la Consellería de Sanidade no podrá dar de baja del Sistema
de Información de la Tarjeta Sanitaria de Galicia a ningún ciudadano únicamente en base
a esta información, por lo que deberá solicitar directamente al ciudadano que aporte el
correspondiente certificado o volante de empadronamiento actualizado, expedido por el
ayuntamiento.
2. El INE se compromete a recibir el fichero de solicitudes procedente de la base de
datos del Sistema de Información de la Tarjeta Sanitaria de Galicia, cruzarlo con su base
de datos padronal y generar 5 ficheros de respuesta, según la metodología indicada en
cve: BOE-A-2024-15693
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.