III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-15693)
Resolución de 24 de julio de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia, para la comprobación de la residencia que figura en la base padronal de las personas titulares de la tarjeta sanitaria en Galicia como empadronados en la Comunidad Autónoma de Galicia.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Martes 30 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 97283

Para acreditar la residencia prevista en este apartado se tendrá en cuenta alguno de
los siguientes criterios:
– Que conste el empadronamiento en cualquiera de los ayuntamientos de la
Comunidad Autónoma de Galicia con una antigüedad de más de ciento ochenta y tres días.
Segundo.
Que, según establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, en su apartado 3 del artículo 17, «los Ayuntamientos remitirán al Instituto
Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que
reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que
pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios».
Tercero.
Que el Padrón municipal es un registro administrativo cuya cesión se rige por lo
establecido en el artículo 16.3 de la citada Ley de las Bases del Régimen Local, según la
cual «Los datos obligatorios del Padrón municipal se cederán a otras Administraciones
Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado solamente cuando les
sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente
para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes».
Cuarto.
Que el Padrón municipal, por tratarse de un registro que contiene datos personales
se encuentra sometido a lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y que dicha ley
establece en su artículo 8.2. que «El tratamiento de datos personales solo podrá
considerarse fundado en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en
el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable, en los términos previstos en
el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679, cuando derive de una competencia
atribuida por una norma con rango de ley».
Quinto.
Que, según lo establecido en la disposición adicional octava de la citada Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, «Cuando se formulen solicitudes por cualquier
medio en las que el interesado declare datos personales que obren en poder de las
Administraciones Públicas, el órgano destinatario de la solicitud podrá efectuar en el
ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud
de los datos».

Que, conforme al artículo 5.1.d) del Reglamento (UE) 2016/679, relativo a los
principios relativos al tratamiento, «los datos serán exactos y, si fuere necesario,
actualizados; se adoptarán todas las medidas razonables para que se supriman o
rectifiquen sin dilación los datos personales que sean inexactos con respecto a los fines
para los que se tratan (“exactitud”)».
Séptimo.
De conformidad con lo establecido por el artículo 83.3 del Reglamento de
Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real
Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su redacción dada por el Real
Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre: «Los datos de los padrones que obren en
poder del Instituto Nacional de Estadística no podrán servir de base para la

cve: BOE-A-2024-15693
Verificable en https://www.boe.es

Sexto.