III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-15693)
Resolución de 24 de julio de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia, para la comprobación de la residencia que figura en la base padronal de las personas titulares de la tarjeta sanitaria en Galicia como empadronados en la Comunidad Autónoma de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Martes 30 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97287
periodo de cuatro años. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización sin perjuicio de su publicación
facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma.
En cualquier momento antes de finalizar su vigencia, el convenio se podrá prorrogar
expresamente por un periodo de hasta cuatro años adicionales, mediante la tramitación
de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos
normativamente. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y será necesario suscribir
uno nuevo.
Séptima.
Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.
En caso de que cualquiera de las partes firmantes del presente convenio incumpla
las obligaciones y compromisos asumidos, será requerida por la otra parte para que en
el plazo que entre ambas partes determinen cumpla con las obligaciones o compromisos
pendientes. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del
convenio prevista en la cláusula cuarta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Octava.
Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de
cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación,
formalizada durante el periodo de vigencia.
Novena. Causas extinción y resolución del convenio.
El presente convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
La resolución del convenio por causas distintas a las reguladas en la cláusula
séptima, en caso de no producirse de mutuo acuerdo habrá de ser comunicada a la otra
parte de forma fehaciente con un plazo mínimo de dos meses.
En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o
en la ley, la Comisión de Seguimiento, fijará el plazo para la finalización de las
actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución, plazo que será
improrrogable.
Décima.
Régimen Jurídico y Jurisdicción aplicable.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por los artículos 47
a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que surjan de la interpretación, modificación, desarrollo y
efectos que puedan derivarse de la aplicación de este convenio las resolverá la Comisión
de Seguimiento prevista en este convenio. Si las partes no llegaran a un acuerdo, las
cve: BOE-A-2024-15693
Verificable en https://www.boe.es
– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
las leyes.
Núm. 183
Martes 30 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97287
periodo de cuatro años. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización sin perjuicio de su publicación
facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma.
En cualquier momento antes de finalizar su vigencia, el convenio se podrá prorrogar
expresamente por un periodo de hasta cuatro años adicionales, mediante la tramitación
de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos
normativamente. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y será necesario suscribir
uno nuevo.
Séptima.
Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.
En caso de que cualquiera de las partes firmantes del presente convenio incumpla
las obligaciones y compromisos asumidos, será requerida por la otra parte para que en
el plazo que entre ambas partes determinen cumpla con las obligaciones o compromisos
pendientes. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del
convenio prevista en la cláusula cuarta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Octava.
Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de
cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación,
formalizada durante el periodo de vigencia.
Novena. Causas extinción y resolución del convenio.
El presente convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
La resolución del convenio por causas distintas a las reguladas en la cláusula
séptima, en caso de no producirse de mutuo acuerdo habrá de ser comunicada a la otra
parte de forma fehaciente con un plazo mínimo de dos meses.
En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o
en la ley, la Comisión de Seguimiento, fijará el plazo para la finalización de las
actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución, plazo que será
improrrogable.
Décima.
Régimen Jurídico y Jurisdicción aplicable.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por los artículos 47
a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que surjan de la interpretación, modificación, desarrollo y
efectos que puedan derivarse de la aplicación de este convenio las resolverá la Comisión
de Seguimiento prevista en este convenio. Si las partes no llegaran a un acuerdo, las
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– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
las leyes.