III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15689)
Orden TED/801/2024, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias del Programa de incentivos para proyectos de producción y consumo de hidrógeno renovable (clústeres o valles), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Martes 30 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 97225

Esta orden también se adecúa al principio de proporcionalidad, al contener la
regulación imprescindible para lograr el objetivo de garantizar los fines perseguidos,
imponiendo solo las condiciones que establece la normativa europea y la española.
Además, esta norma cumple con el principio de seguridad jurídica, siendo coherente
con el derecho de la Unión Europea y el resto del ordenamiento jurídico, siguiendo los
principios de claridad y de certidumbre.
Asimismo, el programa de incentivos también se fundamenta en criterios de
oportunidad, que implican la exigencia de establecer actuaciones más idóneas para
alcanzar los objetivos de «descarbonización» previstos.
Por último, respecto al principio de eficiencia, la iniciativa normativa no impone
cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la
gestión de los recursos públicos.
El fundamento competencial de esta orden se encuentra en el artículo 149.1.13.ª de
la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y la
coordinación de la planificación general de la actividad económica. La Sentencia del
Tribunal Constitucional 117/1992, de 16 de septiembre, conflicto positivo de
competencia 793/1987, promovido por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de
Cataluña, en relación con los artículos 3 y 7 de la Orden de 29 de enero de 1987, del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se instrumentan las ayudas
para la compra de mantequilla por instituciones y colectividades sin fines lucrativos, en
su fundamento jurídico 2, aclara que en este precepto tienen cobijo normas básicas y
previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los
fines propuestos dentro de la ordenación del sector. Entre estas acciones o medidas
singulares, se encuentra este programa de incentivos a proyectos pioneros y singulares
de hidrógeno renovable, para promover la profundización y demostración de nuevos
modelos de negocio y servicios e innovar en las opciones de descarbonización
sostenibles a lo largo de la cadena de valor del hidrógeno renovable. Además de lo
dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución española, que actúa como
título competencial prevalente, estas opciones de descarbonización encuentran también
respaldo en el título competencial establecido en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución,
que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación
general de la investigación científica y técnica. Asimismo, aplica el artículo 149.1.25.ª,
que establece las bases para el régimen minero y energético.
En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Objeto y finalidad.

1. El objeto de esta orden de bases es establecer las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a proyectos de
producción de hidrógeno renovable y electrolítico y/o sus combustibles derivados que
cumplan las condiciones establecidas en el punto 2.5.1 de la Comunicación de la
Comisión Europea del 17 de marzo de 2023 (2023/C 101/03) sobre el Marco Temporal
de Crisis y Transición (MTCT) relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a
respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia. Esta orden de
bases es uno de los instrumentos jurídicos contemplados en el esquema de apoyo a la
producción y consumo de hidrógeno renovable descrito en la inversión 2 de la
componente 31.
2. Las ayudas reguladas dentro de esta orden de bases se encuadran en el
cumplimiento de las obligaciones que el Reino de España adquirirá con la Comisión
Europea en el marco de la gestión de los fondos correspondientes a la Adenda del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

cve: BOE-A-2024-15689
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Artículo 1.