III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15689)
Orden TED/801/2024, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias del Programa de incentivos para proyectos de producción y consumo de hidrógeno renovable (clústeres o valles), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97226
3. Promoviendo la realización de proyectos de este tipo se contribuye a la
disminución de la dependencia exterior de la economía española y europea, así como a
desarrollar las capacidades nacionales y europeas para la implantación de tecnologías
renovables y de «descarbonización» de distintos sectores de la economía, así como a la
consecución de los objetivos fijados en el Plan Nacional Integrado de Energía y
Clima (PNIEC) 2021-2030, y la Estrategia Energética a Largo Plazo 2050.
4. Para determinar la contribución al cumplimiento de los hitos y objetivos del PRTR
de las ayudas reguladas por esta orden de bases se tendrá en cuenta el mecanismo de
verificación incluido en los hitos y objetivos CID 480, 481, 482 de la componente 31 en el
marco de la Adenda al PRTR (en adelante, «la Adenda»).
Artículo 2. Ámbito de aplicación y vigencia.
1. El ámbito geográfico de las solicitudes que opten a las ayudas que se
concederán al amparo de esta orden de bases es la totalidad del territorio nacional.
2. La vigencia de las bases reguladoras aprobadas por esta orden de bases se
extenderá desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025. No obstante, las
ayudas concedidas se seguirán rigiendo por ella, y por las convocatorias dictadas al
amparo de la misma, hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes,
incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro.
3. Las ayudas se conceden para incentivar lo siguiente, de acuerdo con parte del
contenido del apartado 77.a del apartado 2.5.1 del Marco Temporal de Crisis y
Transición:
a) Las inversiones para la producción de hidrógeno renovable y electrolítico y
combustibles derivados del hidrógeno renovable y electrolítico, pero excluida la
producción de electricidad procedente de hidrógeno renovable;
b) Inversiones en almacenamiento de hidrógeno renovable.
4. De acuerdo con el contenido del apartado 77.j del apartado 2.5.1 del Marco
Temporal de Crisis y Transición, el hidrógeno renovable y/o sus combustibles derivados
producido por las instalaciones incentivadas debe cumplir el criterio de reducción de
emisiones de gases de efecto invernadero y el carácter renovable, exigido para los
combustibles renovables de origen no biológico que se establece en la
Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre
de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, así
como en sus actos de ejecución y delegados, a lo largo de los primeros diez años la vida
útil de la instalación, de acuerdo con los requisitos del artículo 6.13. Debiendo demostrar
las obligaciones en cuanto al cumplimiento de los criterios de sostenibilidad y de
reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero que les aplique, establecidos
de acuerdo con la mencionada Directiva, así como en sus actos de ejecución y
delegados.
Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.
1. Las ayudas que se regulan en esta orden de bases se regirán, además de por lo
dispuesto en la misma y en la respectiva convocatoria y resolución de concesión, por
cuantas normas vigentes que por su naturaleza jurídica pudieran resultar de aplicación,
y, en particular, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Las ayudas reguladas en esta orden constituyen ayudas de Estado, de
conformidad con lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea. Las ayudas han sido notificadas a la Comisión Europea al amparo de la
sección 2.5 del Marco Temporal de Crisis y Transición, no habiéndose recibido la
decisión al respecto a fecha de aprobación de las presentes bases. La decisión de la
cve: BOE-A-2024-15689
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 183
Martes 30 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97226
3. Promoviendo la realización de proyectos de este tipo se contribuye a la
disminución de la dependencia exterior de la economía española y europea, así como a
desarrollar las capacidades nacionales y europeas para la implantación de tecnologías
renovables y de «descarbonización» de distintos sectores de la economía, así como a la
consecución de los objetivos fijados en el Plan Nacional Integrado de Energía y
Clima (PNIEC) 2021-2030, y la Estrategia Energética a Largo Plazo 2050.
4. Para determinar la contribución al cumplimiento de los hitos y objetivos del PRTR
de las ayudas reguladas por esta orden de bases se tendrá en cuenta el mecanismo de
verificación incluido en los hitos y objetivos CID 480, 481, 482 de la componente 31 en el
marco de la Adenda al PRTR (en adelante, «la Adenda»).
Artículo 2. Ámbito de aplicación y vigencia.
1. El ámbito geográfico de las solicitudes que opten a las ayudas que se
concederán al amparo de esta orden de bases es la totalidad del territorio nacional.
2. La vigencia de las bases reguladoras aprobadas por esta orden de bases se
extenderá desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025. No obstante, las
ayudas concedidas se seguirán rigiendo por ella, y por las convocatorias dictadas al
amparo de la misma, hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes,
incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro.
3. Las ayudas se conceden para incentivar lo siguiente, de acuerdo con parte del
contenido del apartado 77.a del apartado 2.5.1 del Marco Temporal de Crisis y
Transición:
a) Las inversiones para la producción de hidrógeno renovable y electrolítico y
combustibles derivados del hidrógeno renovable y electrolítico, pero excluida la
producción de electricidad procedente de hidrógeno renovable;
b) Inversiones en almacenamiento de hidrógeno renovable.
4. De acuerdo con el contenido del apartado 77.j del apartado 2.5.1 del Marco
Temporal de Crisis y Transición, el hidrógeno renovable y/o sus combustibles derivados
producido por las instalaciones incentivadas debe cumplir el criterio de reducción de
emisiones de gases de efecto invernadero y el carácter renovable, exigido para los
combustibles renovables de origen no biológico que se establece en la
Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre
de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, así
como en sus actos de ejecución y delegados, a lo largo de los primeros diez años la vida
útil de la instalación, de acuerdo con los requisitos del artículo 6.13. Debiendo demostrar
las obligaciones en cuanto al cumplimiento de los criterios de sostenibilidad y de
reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero que les aplique, establecidos
de acuerdo con la mencionada Directiva, así como en sus actos de ejecución y
delegados.
Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.
1. Las ayudas que se regulan en esta orden de bases se regirán, además de por lo
dispuesto en la misma y en la respectiva convocatoria y resolución de concesión, por
cuantas normas vigentes que por su naturaleza jurídica pudieran resultar de aplicación,
y, en particular, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Las ayudas reguladas en esta orden constituyen ayudas de Estado, de
conformidad con lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea. Las ayudas han sido notificadas a la Comisión Europea al amparo de la
sección 2.5 del Marco Temporal de Crisis y Transición, no habiéndose recibido la
decisión al respecto a fecha de aprobación de las presentes bases. La decisión de la
cve: BOE-A-2024-15689
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 183