III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15689)
Orden TED/801/2024, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias del Programa de incentivos para proyectos de producción y consumo de hidrógeno renovable (clústeres o valles), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97224
En cuanto al campo de intervención de esta orden, se ha seleccionado un
campo (i.e. 022) conforme a la Metodología de seguimiento del anexo VI para la acción
por el clima establecida en el Reglamento (UE) n.º 2021/241, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que prevé una reducción de las emisiones de
CO2. Este programa contribuye al 100 % al objetivo climático establecido por la Unión
Europea en el marco de los Fondos Europeos, y un 0 % al etiquetado digital.
Además, se tiene en cuenta en todo momento el principio de «no causar un
perjuicio significativo» (do no significant harm, en adelante «DNSH») a ninguno de los
objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento
de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el
Reglamento (UE) 2019/2088 a la hora de diseñar los requisitos de valoración y
elegibilidad de las actuaciones.
V
Por otra parte, esta orden se ajusta a lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de
la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, con la finalidad de acometer un proceso de modernización de la
Administración pública que le proporcione las herramientas necesarias para acometer la
ejecución del PRTR y la mejor gestión de fondos, impulsando la colaboración públicoprivada entre las Administraciones públicas y el sector privado; estableciendo una serie
de medidas que van a permitir una gestión más ágil de las subvenciones financiadas con
estos Fondos Europeos. Entre ellas, se suprime la necesidad de exigir la autorización del
Consejo de Ministros prevista en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Por ello, en la tramitación de esta orden de bases, adoptada para la ejecución del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se han aplicado las previsiones de
los artículos 47, 60 y 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, habiéndose
solicitado los informes de Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada a los que
hace referencia el artículo 17.1, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Del mismo modo, resulta conforme a los estándares exigidos por la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión
del PRTR.
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación
con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo
de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de
normas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos normativos, se sustanció
una consulta pública para poder presentar alegaciones desde el 8 de abril hasta el 22 de
abril de 2024 a través del portal web del MITERD, en la que se recabó la opinión de los
sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por esta
orden de bases.
Asimismo, esta norma se adecúa a los principios de buena regulación a los que se
refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia, puesto que la
norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, siendo el
principal incentivar proyectos con desarrollos innovadores, incluyendo proyectos piloto,
porque se consigue una reducción del consumo de energía final, una menor
dependencia energética y unas menores emisiones de CO2.
cve: BOE-A-2024-15689
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 183
Martes 30 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97224
En cuanto al campo de intervención de esta orden, se ha seleccionado un
campo (i.e. 022) conforme a la Metodología de seguimiento del anexo VI para la acción
por el clima establecida en el Reglamento (UE) n.º 2021/241, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que prevé una reducción de las emisiones de
CO2. Este programa contribuye al 100 % al objetivo climático establecido por la Unión
Europea en el marco de los Fondos Europeos, y un 0 % al etiquetado digital.
Además, se tiene en cuenta en todo momento el principio de «no causar un
perjuicio significativo» (do no significant harm, en adelante «DNSH») a ninguno de los
objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento
de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el
Reglamento (UE) 2019/2088 a la hora de diseñar los requisitos de valoración y
elegibilidad de las actuaciones.
V
Por otra parte, esta orden se ajusta a lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de
la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, con la finalidad de acometer un proceso de modernización de la
Administración pública que le proporcione las herramientas necesarias para acometer la
ejecución del PRTR y la mejor gestión de fondos, impulsando la colaboración públicoprivada entre las Administraciones públicas y el sector privado; estableciendo una serie
de medidas que van a permitir una gestión más ágil de las subvenciones financiadas con
estos Fondos Europeos. Entre ellas, se suprime la necesidad de exigir la autorización del
Consejo de Ministros prevista en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Por ello, en la tramitación de esta orden de bases, adoptada para la ejecución del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se han aplicado las previsiones de
los artículos 47, 60 y 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, habiéndose
solicitado los informes de Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada a los que
hace referencia el artículo 17.1, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Del mismo modo, resulta conforme a los estándares exigidos por la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión
del PRTR.
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación
con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo
de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de
normas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos normativos, se sustanció
una consulta pública para poder presentar alegaciones desde el 8 de abril hasta el 22 de
abril de 2024 a través del portal web del MITERD, en la que se recabó la opinión de los
sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por esta
orden de bases.
Asimismo, esta norma se adecúa a los principios de buena regulación a los que se
refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia, puesto que la
norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, siendo el
principal incentivar proyectos con desarrollos innovadores, incluyendo proyectos piloto,
porque se consigue una reducción del consumo de energía final, una menor
dependencia energética y unas menores emisiones de CO2.
cve: BOE-A-2024-15689
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 183