III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15689)
Orden TED/801/2024, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias del Programa de incentivos para proyectos de producción y consumo de hidrógeno renovable (clústeres o valles), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97223
Dichos valles de hidrógeno renovable contribuirán a la consecución de los objetivos
establecidos para la inversión 2 de la componente 31 de la Adenda del PRTR. En
particular, esta norma contribuye a los Hitos y Objetivos del anexo revisado de la
Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de
recuperación y resiliencia de España (CID), números #480, #481 y #482 del
componente 31, en su alcance:
#480. Plan de apoyo para el hidrógeno renovable: Creación del régimen. Fecha
límite de cumplimiento: Q4 2024. La aprobación de esta orden de bases y la
correspondiente convocatoria contribuyen a este hito.
#481. Plan de apoyo para el hidrógeno renovable: Acuerdos jurídicos firmados con
los beneficiarios finales o decisiones de adjudicación definitiva publicadas (I). Fecha
límite de cumplimiento: Q2 2025. La resolución de concesión de ayudas en base a este
programa contribuye a este hito.
#482. Plan de apoyo para el hidrógeno renovable: Acuerdos jurídicos firmados con
los beneficiarios finales o decisiones de adjudicación definitiva publicadas (II). Fecha
límite de cumplimiento: Q3 2026. La resolución de concesión de ayudas en base a este
programa contribuye a este hito.
Definidas las bases, los proyectos serán seleccionados en convocatoria pública en la
que se exigirán requisitos relacionados con la eficiencia económica en materia de ayuda
por potencia instalada y en el abatimiento de emisiones para la descarbonización
industrial, maximizando dicha reducción de emisiones de CO2, con el origen del
hidrógeno renovable y con el compromiso de consumo del hidrógeno producido, de
acuerdo con lo establecido en esta orden ministerial de bases.
Por último, cabe señalar que lo dispuesto en la presente orden de bases está en
línea con el desarrollo de los valles de aceleración de cero emisiones netas, regulado en
el artículo 17 del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 13 de junio de 2024, por el que se establece un marco de medidas para reforzar el
ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y se modifica
el Reglamento (UE) 2018/1724, sobre los valles de aceleración de cero emisiones netas,
dado que contribuye a los objetivos buscados de acelerar actividades industriales de
cero emisiones, la ejecución de posibles proyectos de fabricación de tecnologías de cero
emisiones netas o para hacer pruebas a tecnologías de cero emisiones netas.
IV
Los fondos destinados a la financiación de las ayudas reguladas por esta orden de
bases se realizan con cargo al presupuesto de IDAE previa transferencia desde la
aplicación presupuestaria 23.50.42ÑB.74813 «Al IDAE. Para apoyar la producción y
consumo de hidrógeno renovable. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» de los
Presupuestos Generales del Estado vigentes en 2024.
Estas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en la
Comunicación de la Comisión (2023/C 101/03) Marco Temporal de Crisis y Transición
relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la
agresión contra Ucrania por parte de Rusia, sin perjuicio del resto de disposiciones tanto
de derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, y
particularmente, las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Las actuaciones de generación de hidrógeno renovable, así como producción de
combustibles a partir de dicho vector energético se encuadran en la sección 2.5 de
Comunicación de la Comisión (2023/C 101/03) está enfocada a «Ayudas para acelerar la
introducción generalizada de las energías renovables y el almacenamiento de energía
pertinentes para REPowerEU».
cve: BOE-A-2024-15689
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 183
Martes 30 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97223
Dichos valles de hidrógeno renovable contribuirán a la consecución de los objetivos
establecidos para la inversión 2 de la componente 31 de la Adenda del PRTR. En
particular, esta norma contribuye a los Hitos y Objetivos del anexo revisado de la
Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de
recuperación y resiliencia de España (CID), números #480, #481 y #482 del
componente 31, en su alcance:
#480. Plan de apoyo para el hidrógeno renovable: Creación del régimen. Fecha
límite de cumplimiento: Q4 2024. La aprobación de esta orden de bases y la
correspondiente convocatoria contribuyen a este hito.
#481. Plan de apoyo para el hidrógeno renovable: Acuerdos jurídicos firmados con
los beneficiarios finales o decisiones de adjudicación definitiva publicadas (I). Fecha
límite de cumplimiento: Q2 2025. La resolución de concesión de ayudas en base a este
programa contribuye a este hito.
#482. Plan de apoyo para el hidrógeno renovable: Acuerdos jurídicos firmados con
los beneficiarios finales o decisiones de adjudicación definitiva publicadas (II). Fecha
límite de cumplimiento: Q3 2026. La resolución de concesión de ayudas en base a este
programa contribuye a este hito.
Definidas las bases, los proyectos serán seleccionados en convocatoria pública en la
que se exigirán requisitos relacionados con la eficiencia económica en materia de ayuda
por potencia instalada y en el abatimiento de emisiones para la descarbonización
industrial, maximizando dicha reducción de emisiones de CO2, con el origen del
hidrógeno renovable y con el compromiso de consumo del hidrógeno producido, de
acuerdo con lo establecido en esta orden ministerial de bases.
Por último, cabe señalar que lo dispuesto en la presente orden de bases está en
línea con el desarrollo de los valles de aceleración de cero emisiones netas, regulado en
el artículo 17 del Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 13 de junio de 2024, por el que se establece un marco de medidas para reforzar el
ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y se modifica
el Reglamento (UE) 2018/1724, sobre los valles de aceleración de cero emisiones netas,
dado que contribuye a los objetivos buscados de acelerar actividades industriales de
cero emisiones, la ejecución de posibles proyectos de fabricación de tecnologías de cero
emisiones netas o para hacer pruebas a tecnologías de cero emisiones netas.
IV
Los fondos destinados a la financiación de las ayudas reguladas por esta orden de
bases se realizan con cargo al presupuesto de IDAE previa transferencia desde la
aplicación presupuestaria 23.50.42ÑB.74813 «Al IDAE. Para apoyar la producción y
consumo de hidrógeno renovable. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» de los
Presupuestos Generales del Estado vigentes en 2024.
Estas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en la
Comunicación de la Comisión (2023/C 101/03) Marco Temporal de Crisis y Transición
relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la
agresión contra Ucrania por parte de Rusia, sin perjuicio del resto de disposiciones tanto
de derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, y
particularmente, las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Las actuaciones de generación de hidrógeno renovable, así como producción de
combustibles a partir de dicho vector energético se encuadran en la sección 2.5 de
Comunicación de la Comisión (2023/C 101/03) está enfocada a «Ayudas para acelerar la
introducción generalizada de las energías renovables y el almacenamiento de energía
pertinentes para REPowerEU».
cve: BOE-A-2024-15689
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 183