III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15689)
Orden TED/801/2024, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias del Programa de incentivos para proyectos de producción y consumo de hidrógeno renovable (clústeres o valles), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Martes 30 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97270
– Planta de producción de combustibles derivados del hidrógeno renovable
directamente conectada al electrolizador, en función del porcentaje de hidrógeno
destinado a la misma.
– Credibilidad del plan de negocio. Se valorará la robustez del plan de negocio
mediante el análisis de riesgos, cambios en las condiciones del marco de rentabilidad,
definición de diferentes escenarios, etc. Se puntuará el nivel de desglose y justificación
de las hipótesis consideradas, además de la TIR y LCOH resultante.
– Experiencia acreditada del equipo solicitante: experiencia de las entidades
solicitantes, CVs, capacidades operacionales, experiencia previa en proyectos
similares (tamaño, alcance…) dentro de la Unión Europea.
– Reconocimiento por parte de la Comisión Europea del proyecto como Proyecto de
Interés Común (PCI).
Criterios ambientales y socioeconómicos
1. Impacto social y económico (creación de empleo local, impacto en el desarrollo
económico de la zona, igualdad de género, participación de pymes, transición justa): 4
puntos.
– Generación de empleo directo, en las fases de ejecución y de operación, en
relación con el tamaño del proyecto.
– Contribución a la creación de empleo local y desarrollo económico de la zona.
– Se tendrá también en cuenta el impacto sobre la igualdad de género, en función
del compromiso de porcentaje mínimo de empleo femenino frente al empleo directo total
dedicado al proyecto. Se valorarán de manera positiva los planes específicos y concretos
de igualdad de género, así como la calidad de los mismos, en especial los que impacten
de manera directa en el proyecto.
– Los proyectos que incluyan en el objeto y composición del consorcio, un colectivo
u asociación de naturaleza local y/o pymes serán valorados positivamente.
– Actuaciones en municipios de transición justa.
2.
Impacto en reducción de emisiones y circularidad: 4 puntos.
– Se valorarán positivamente aquellos proyectos que acrediten una mayor
proporción de RFNBOs en el hidrógeno y sus derivados a producir, así como aquellos
que impliquen una mayor reducción o evitación de emisiones de CO2, en relación al
tamaño del proyecto. Dicha reducción estará basada en los compromisos en firme de
consumo del hidrógeno renovable y electrolítico o combustibles derivados de dicho
hidrógeno presentados (MOUs).
– Se valorará positivamente el uso de equipos y componentes con menor huella de
carbono embebida y menor impacto ambiental, de acuerdo con lo presentado en el Plan
Estratégico indicado en el artículo 12.6 de esta orden.
– Se tendrá en cuenta el impacto sobre la economía circular, como es el
aprovechamiento de residuos, estrategias de reciclado y estrategias para la reducción de
la dependencia de materias primas críticas.
– Aquellos proyectos que contemplen la creación de programas de formación
oficiales específicamente dedicados a las tecnologías del hidrógeno, incluyendo
formación profesional y universitaria serán valorados positivamente.
– Se valorarán también positivamente aquellas solicitudes que contemplen dentro
del alcance actividades de investigación, desarrollo e innovación, así como aquellos
proyectos que incluyan entre los miembros de la agrupación (o mediante acuerdos de
colaboración con) centros tecnológicos, laboratorios, universidades, centros de
excelencia…
cve: BOE-A-2024-15689
Verificable en https://www.boe.es
3. Proyectos que impliquen la mejora de la formación a nivel local y proyectos que
incluyan actividades de investigación y desarrollo: 3 puntos.
Núm. 183
Martes 30 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97270
– Planta de producción de combustibles derivados del hidrógeno renovable
directamente conectada al electrolizador, en función del porcentaje de hidrógeno
destinado a la misma.
– Credibilidad del plan de negocio. Se valorará la robustez del plan de negocio
mediante el análisis de riesgos, cambios en las condiciones del marco de rentabilidad,
definición de diferentes escenarios, etc. Se puntuará el nivel de desglose y justificación
de las hipótesis consideradas, además de la TIR y LCOH resultante.
– Experiencia acreditada del equipo solicitante: experiencia de las entidades
solicitantes, CVs, capacidades operacionales, experiencia previa en proyectos
similares (tamaño, alcance…) dentro de la Unión Europea.
– Reconocimiento por parte de la Comisión Europea del proyecto como Proyecto de
Interés Común (PCI).
Criterios ambientales y socioeconómicos
1. Impacto social y económico (creación de empleo local, impacto en el desarrollo
económico de la zona, igualdad de género, participación de pymes, transición justa): 4
puntos.
– Generación de empleo directo, en las fases de ejecución y de operación, en
relación con el tamaño del proyecto.
– Contribución a la creación de empleo local y desarrollo económico de la zona.
– Se tendrá también en cuenta el impacto sobre la igualdad de género, en función
del compromiso de porcentaje mínimo de empleo femenino frente al empleo directo total
dedicado al proyecto. Se valorarán de manera positiva los planes específicos y concretos
de igualdad de género, así como la calidad de los mismos, en especial los que impacten
de manera directa en el proyecto.
– Los proyectos que incluyan en el objeto y composición del consorcio, un colectivo
u asociación de naturaleza local y/o pymes serán valorados positivamente.
– Actuaciones en municipios de transición justa.
2.
Impacto en reducción de emisiones y circularidad: 4 puntos.
– Se valorarán positivamente aquellos proyectos que acrediten una mayor
proporción de RFNBOs en el hidrógeno y sus derivados a producir, así como aquellos
que impliquen una mayor reducción o evitación de emisiones de CO2, en relación al
tamaño del proyecto. Dicha reducción estará basada en los compromisos en firme de
consumo del hidrógeno renovable y electrolítico o combustibles derivados de dicho
hidrógeno presentados (MOUs).
– Se valorará positivamente el uso de equipos y componentes con menor huella de
carbono embebida y menor impacto ambiental, de acuerdo con lo presentado en el Plan
Estratégico indicado en el artículo 12.6 de esta orden.
– Se tendrá en cuenta el impacto sobre la economía circular, como es el
aprovechamiento de residuos, estrategias de reciclado y estrategias para la reducción de
la dependencia de materias primas críticas.
– Aquellos proyectos que contemplen la creación de programas de formación
oficiales específicamente dedicados a las tecnologías del hidrógeno, incluyendo
formación profesional y universitaria serán valorados positivamente.
– Se valorarán también positivamente aquellas solicitudes que contemplen dentro
del alcance actividades de investigación, desarrollo e innovación, así como aquellos
proyectos que incluyan entre los miembros de la agrupación (o mediante acuerdos de
colaboración con) centros tecnológicos, laboratorios, universidades, centros de
excelencia…
cve: BOE-A-2024-15689
Verificable en https://www.boe.es
3. Proyectos que impliquen la mejora de la formación a nivel local y proyectos que
incluyan actividades de investigación y desarrollo: 3 puntos.