III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15689)
Orden TED/801/2024, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias del Programa de incentivos para proyectos de producción y consumo de hidrógeno renovable (clústeres o valles), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Martes 30 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97271
4. Contribución a la competitividad y resiliencia tecnológica e industrial del sector
del hidrógeno renovable de la Unión Europea: 5 puntos.
Los proyectos pueden demostrar: apoyo a la cadena de valor del hidrógeno europea,
resiliencia de las cadenas de suministro, desarrollo de nueva tecnología, creación de
nuevas patentes, alianzas con organismos de investigación europeos, reciclaje u otras
estrategias que contribuya a reducir la dependencia de materias primas críticas,
contribución a nuevos ecosistemas industriales u otros co-beneficios, empleo creado,
formación u otras acciones para desarrollar capacidades en Europa.
5. Cercanía geográfica entre producción y consumo del hidrógeno renovable o
derivados del mismo: 4 puntos.
cve: BOE-A-2024-15689
Verificable en https://www.boe.es
– La cercanía geográfica entre el lugar de producción y el de consumo del hidrógeno
renovable o derivados del mismo será valorada positivamente. Para ello, se deberá
detallar la distancia (km) entre la ubicación del electrolizador y cada uno de los
consumidores del hidrógeno renovable, o sus combustibles derivados, producido. Solo
se tendrán en cuenta los usos y consumidores finales de los que se haya acreditado el
compromiso como offtakers.
– Asimismo, también se podrán valorar positivamente aquellos proyectos en los que
el hidrógeno producido se distribuya por medio de tuberías dedicadas.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 183
Martes 30 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97271
4. Contribución a la competitividad y resiliencia tecnológica e industrial del sector
del hidrógeno renovable de la Unión Europea: 5 puntos.
Los proyectos pueden demostrar: apoyo a la cadena de valor del hidrógeno europea,
resiliencia de las cadenas de suministro, desarrollo de nueva tecnología, creación de
nuevas patentes, alianzas con organismos de investigación europeos, reciclaje u otras
estrategias que contribuya a reducir la dependencia de materias primas críticas,
contribución a nuevos ecosistemas industriales u otros co-beneficios, empleo creado,
formación u otras acciones para desarrollar capacidades en Europa.
5. Cercanía geográfica entre producción y consumo del hidrógeno renovable o
derivados del mismo: 4 puntos.
cve: BOE-A-2024-15689
Verificable en https://www.boe.es
– La cercanía geográfica entre el lugar de producción y el de consumo del hidrógeno
renovable o derivados del mismo será valorada positivamente. Para ello, se deberá
detallar la distancia (km) entre la ubicación del electrolizador y cada uno de los
consumidores del hidrógeno renovable, o sus combustibles derivados, producido. Solo
se tendrán en cuenta los usos y consumidores finales de los que se haya acreditado el
compromiso como offtakers.
– Asimismo, también se podrán valorar positivamente aquellos proyectos en los que
el hidrógeno producido se distribuya por medio de tuberías dedicadas.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X