III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15689)
Orden TED/801/2024, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias del Programa de incentivos para proyectos de producción y consumo de hidrógeno renovable (clústeres o valles), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Martes 30 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 97269

Criterios técnicos
1.

Grado de madurez del proyecto: 5 puntos.

Se tendrán en cuenta, conjuntamente, los siguientes criterios:
– Grado de avance en la obtención de permisos: se ordenarán los proyectos en
función de la evidencia de haber logrado, o haber iniciado la tramitación ante las
autoridades competentes, de los permisos ambientales y sustantivos necesarios o
trámites necesarios.
– Disponibilidad de terrenos, en particular de uso industrial: se valorará la titularidad
de terrenos, la cesión para su uso, así como, contratos o acuerdos de alquiler o
equivalente firmados con titulares de terrenos.
– Estrategia de sostenibilidad para el uso de agua: existencia de un aporte de agua
local y continuo con la calidad necesaria, evidencia de haber llevado a cabo las
consultas y comprobaciones necesarias para la obtención del agua necesaria, evidencia
de las medidas que se van a adoptar para evitar generar nuevo estrés hídrico o
situaciones de vulnerabilidad en casos de periodos de baja disponibilidad de agua.
– Grado de avance en la selección o compra del electrolizador: se valorará la
existencia de documentación precontractual de adquisición de electrolizadores, mediante
memorándum de entendimiento (MoU) u otros formatos similares. Se valorará en función
del nivel de detalle e información proporcionada, que puede incluir:
• Tipo de tecnología.
• Potencia del electrolizador (MW).
• Fecha de entrega prevista.
• Condiciones de entrega.
• Precio.
• Declaración sobre la empresa que producirá el electrolizador y dónde se ubicará la
fabricación del electrolizador.
• Declaración de Origen: indicación del % del valor añadido de los electrolizadores
utilizados en el proyecto, que se fabrica en la Unión Europea.
• Explicación de cómo cumplirá el electrolizador los requisitos y normas de seguridad
y rendimiento (por ejemplo, ISO 22734:2019).
• Indicación del porcentaje (%) del valor del electrolizador asignado a las materias
primas críticas registradas en la quinta lista de materias primas críticas para la
UE [anexo II, COM (2023) 160].
• Información sobre si el proveedor del electrolizador ha suscrito acuerdos de
Responsabilidad Social Empresarial.
• Información sobre si el suministrador del electrolizador tiene un plan de fin de vida/
estrategia de reciclaje para el electrolizador.
• Información sobre las subvenciones públicas recibidas para la producción del
electrolizador.
2.

Solvencia técnica y experiencia de la empresa y del proyecto: 5 puntos.

– Preacuerdos o compromisos de adquisición con consumidores del hidrógeno
renovable o derivados producidos. Se puntuará el porcentaje de la producción
comprometida, el nivel de vinculación o madurez del compromiso (contratos,
declaraciones de intenciones, MOUs, acuerdos de socios, nivel de detalle de las
condiciones de compraventa, evidencia de un avance real en el desarrollo de los trabajos
para suministrar la producción…), por encima del requisito mínimo establecido en el
artículo 6.15. Dichos preacuerdos deberán detallar cómo mínimo la duración de los
mismos, precios acordados, volúmenes…

cve: BOE-A-2024-15689
Verificable en https://www.boe.es

Se tendrán en cuenta, conjuntamente, los siguientes criterios: