III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15689)
Orden TED/801/2024, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias del Programa de incentivos para proyectos de producción y consumo de hidrógeno renovable (clústeres o valles), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Martes 30 de julio de 2024
Disposición final primera.

Sec. III. Pág. 97268

Título competencial.

Esta orden de bases se dicta, como título competencial prevalente, al amparo de lo
dispuesto en las reglas 13.ª y 25.ª del artículo 149.1 de la Constitución española, que
atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica y bases de régimen minero y energético,
respectivamente.
Además de lo dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución
española, que actúa como título competencial prevalente y el 149.1.25.ª, que establece
las bases para el régimen minero y energético, estas opciones de descarbonización
encuentran también respaldo en el título competencial establecido en el
artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en
materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
Disposición final segunda.

Instrucciones de cumplimiento.

El órgano instructor, en el ámbito de sus competencias y en virtud de las
competencias como Director General establecidas en el artículo 10 del Real
Decreto 18/2014, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la
Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), podrá emitir cuantas instrucciones sean
precisas para el cumplimiento de los requerimientos de esta orden de bases y las
respectivas convocatorias y para la ejecución de las actuaciones de los proyectos objeto
de ayuda y certificación de los gastos subvencionables correspondientes. Dichas
instrucciones no podrán contradecir lo establecido en la presente orden de bases.
Disposición final tercera.

Entrada en vigor.

Esta orden de bases entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de julio de 2024.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
ANEXO I
Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los criterios y subcriterios detallados a
continuación.
Criterio económico
El cálculo de la puntuación a asignar a los proyectos presentados se hará en base a
la siguiente formulación:

Siendo,
– Máximo (€/MW): Mayor solicitud de ayuda recibida en la convocatoria por MW de
electrólisis instalado.
– X (€/MW): ayuda solicitada para el proyecto en cuestión por MW de electrólisis
instalado.
En todo caso la puntuación mínima de este criterio son 0 puntos.

cve: BOE-A-2024-15689
Verificable en https://www.boe.es



𝑀á𝑥𝑖𝑚𝑎 𝑀𝑊 − 𝑋 𝑀𝑊
𝑃𝑢𝑛𝑡𝑢𝑎𝑐𝑖ó𝑛 = 70 ∗

𝑀á𝑥𝑖𝑚𝑎 𝑀𝑊