III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15689)
Orden TED/801/2024, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias del Programa de incentivos para proyectos de producción y consumo de hidrógeno renovable (clústeres o valles), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Martes 30 de julio de 2024
Artículo 28.
Sec. III. Pág. 97267
Información, comunicación y visibilidad. Publicidad.
a) Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto subvencionado,
cualquiera que sea el canal elegido, deberá cumplir con los requisitos establecidos a tal
efecto en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que figuran en el Manual de Imagen
disponible en la web del IDAE, www.idae.es.
b) Los perceptores de fondos de la Unión Europea deberán mencionar el origen de
esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las
actuaciones incentivables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y
proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el
público, añadiendo, cuando proceda, el emblema de la Unión y una declaración de
financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-Next
Generation EU», de conformidad con el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
c) Las entidades beneficiarias deberán colocar, en el mismo enclave de las
actuaciones y en un lugar bien visible para el público, un cartel temporal de tamaño
significativo y proporcional a la cuantía de la financiación, con información sobre el
proyecto, en el que se mencionará la ayuda financiera recibida, con el emblema «Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea-Next
Generation EU» y el logo del PRTR, siguiendo las instrucciones establecidas en el
manual de imagen del IDEA relativas a la cartelería. Este cartel temporal deberá estar
visible hasta la conclusión de la ejecución del proyecto.
d) En un plazo de tres meses, a partir de la conclusión de la ejecución del
proyecto, los destinatarios últimos de las ayudas colocarán, en un lugar bien visible
para el público, un cartel o placa permanente de tamaño significativo, por un periodo
de, al menos, diez años. El cartel o placa permanente, indicará el nombre y el objetivo
principal de la operación, el emblema de la UE, la declaración de financiación adecuada
«Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», junto con el logo del PRTR.
Para este punto y el anterior, se atenderá a lo establecido en el correspondiente
manual de imagen del IDAE.
e) Las entidades beneficiarias informarán al público del apoyo obtenido de los
fondos haciendo en su sitio de Internet, en caso de que dispongan de uno, una breve
descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con
sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.
Artículo 29.
Protección de datos de carácter personal.
Será de aplicación la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
cve: BOE-A-2024-15689
Verificable en https://www.boe.es
Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por esta orden de
bases en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general en
cualesquiera medios de difusión debe cumplir con los requisitos que figuren en el
Manual o Manuales de Imagen de los programas de incentivos que estará disponible
en la web del IDAE, en el que figurarán el Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto, y en los términos
previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 31 de su
Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Adicionalmente, los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones de actuaciones
objeto de ayuda que les sean de aplicación en virtud de lo establecido en artículo 9 de
la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En particular:
Núm. 183
Martes 30 de julio de 2024
Artículo 28.
Sec. III. Pág. 97267
Información, comunicación y visibilidad. Publicidad.
a) Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto subvencionado,
cualquiera que sea el canal elegido, deberá cumplir con los requisitos establecidos a tal
efecto en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que figuran en el Manual de Imagen
disponible en la web del IDAE, www.idae.es.
b) Los perceptores de fondos de la Unión Europea deberán mencionar el origen de
esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las
actuaciones incentivables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y
proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el
público, añadiendo, cuando proceda, el emblema de la Unión y una declaración de
financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-Next
Generation EU», de conformidad con el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
c) Las entidades beneficiarias deberán colocar, en el mismo enclave de las
actuaciones y en un lugar bien visible para el público, un cartel temporal de tamaño
significativo y proporcional a la cuantía de la financiación, con información sobre el
proyecto, en el que se mencionará la ayuda financiera recibida, con el emblema «Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea-Next
Generation EU» y el logo del PRTR, siguiendo las instrucciones establecidas en el
manual de imagen del IDEA relativas a la cartelería. Este cartel temporal deberá estar
visible hasta la conclusión de la ejecución del proyecto.
d) En un plazo de tres meses, a partir de la conclusión de la ejecución del
proyecto, los destinatarios últimos de las ayudas colocarán, en un lugar bien visible
para el público, un cartel o placa permanente de tamaño significativo, por un periodo
de, al menos, diez años. El cartel o placa permanente, indicará el nombre y el objetivo
principal de la operación, el emblema de la UE, la declaración de financiación adecuada
«Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU», junto con el logo del PRTR.
Para este punto y el anterior, se atenderá a lo establecido en el correspondiente
manual de imagen del IDAE.
e) Las entidades beneficiarias informarán al público del apoyo obtenido de los
fondos haciendo en su sitio de Internet, en caso de que dispongan de uno, una breve
descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con
sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.
Artículo 29.
Protección de datos de carácter personal.
Será de aplicación la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
cve: BOE-A-2024-15689
Verificable en https://www.boe.es
Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por esta orden de
bases en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general en
cualesquiera medios de difusión debe cumplir con los requisitos que figuren en el
Manual o Manuales de Imagen de los programas de incentivos que estará disponible
en la web del IDAE, en el que figurarán el Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto, y en los términos
previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 31 de su
Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Adicionalmente, los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones de actuaciones
objeto de ayuda que les sean de aplicación en virtud de lo establecido en artículo 9 de
la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En particular: