III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15689)
Orden TED/801/2024, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias del Programa de incentivos para proyectos de producción y consumo de hidrógeno renovable (clústeres o valles), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97266
principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente», y de las
condiciones recogidas en la medida, en cuyo caso el beneficiario final deberá reintegrar
las cuantías percibidas que pudieran determinarse por los organismos competentes.
7) Cuando la reducción de la ejecución del presupuesto total sea consecuencia de
una reducción de los costes derivada de las licitaciones en el proceso de contratación de
las actuaciones del proyecto, se procederá al ajuste automático correspondiente de la
ayuda a percibir o, en su caso, a exigir el reintegro de las cantidades percibidas en
exceso. Las correspondientes convocatorias podrán establecer los casos adicionales y la
forma en que el presupuesto total del proyecto podrá ser ajustado.
8) De acuerdo con el apartado d) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre partiendo de los supuestos expuestos en las memorias económicas
de la solicitud, se flexibilizarán los compromisos plasmados en las mismas, en el sentido
de que se permitan compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que
se dirijan a alcanzar el fin de la subvención.
9) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el artículo 6,
así como de las obligaciones adicionales que pudieran establecerse en la convocatoria,
podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la ayuda concedida,
según la fase procedimental en que se halle la tramitación del expediente.
En particular procederá el reintegro total o parcial de las subvenciones recogidas en
esta orden de bases en caso de que, durante un periodo anual o varios durante el
periodo recogido en el artículo 6.9.b), la entidad beneficiaria hubiera incumplido los
requisitos expresados en el artículo 6.13 y 6.14 de esta orden de bases. El órgano
instructor podrá emitir instrucciones de aplicación de este reintegro y modularlo en
función de los incumplimientos.
10) El incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de otras
subvenciones o ayudas públicas será causa suficiente para la exigencia del reintegro o la
pérdida del derecho a la percepción de la ayuda otorgada, en función de la cuantía de la
ayuda obtenida por las actuaciones y no notificada al IDAE.
11) También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del
interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta
la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Más concretamente se establecen los
siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no
adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en
los términos establecidos en el artículo 30 de esta ley, y en su caso, en las normas
reguladoras de la subvención.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación
y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003,, así como el
incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de
documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los
fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las
actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
e) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la
Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
12) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas por esta orden
de bases, la normativa de aplicación y, en su caso, la convocatoria correspondiente dará
lugar a la exigencia del reintegro o, en su caso, la pérdida del derecho a la percepción
total de la ayuda correspondiente.
cve: BOE-A-2024-15689
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Núm. 183
Martes 30 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97266
principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente», y de las
condiciones recogidas en la medida, en cuyo caso el beneficiario final deberá reintegrar
las cuantías percibidas que pudieran determinarse por los organismos competentes.
7) Cuando la reducción de la ejecución del presupuesto total sea consecuencia de
una reducción de los costes derivada de las licitaciones en el proceso de contratación de
las actuaciones del proyecto, se procederá al ajuste automático correspondiente de la
ayuda a percibir o, en su caso, a exigir el reintegro de las cantidades percibidas en
exceso. Las correspondientes convocatorias podrán establecer los casos adicionales y la
forma en que el presupuesto total del proyecto podrá ser ajustado.
8) De acuerdo con el apartado d) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre partiendo de los supuestos expuestos en las memorias económicas
de la solicitud, se flexibilizarán los compromisos plasmados en las mismas, en el sentido
de que se permitan compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que
se dirijan a alcanzar el fin de la subvención.
9) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el artículo 6,
así como de las obligaciones adicionales que pudieran establecerse en la convocatoria,
podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la ayuda concedida,
según la fase procedimental en que se halle la tramitación del expediente.
En particular procederá el reintegro total o parcial de las subvenciones recogidas en
esta orden de bases en caso de que, durante un periodo anual o varios durante el
periodo recogido en el artículo 6.9.b), la entidad beneficiaria hubiera incumplido los
requisitos expresados en el artículo 6.13 y 6.14 de esta orden de bases. El órgano
instructor podrá emitir instrucciones de aplicación de este reintegro y modularlo en
función de los incumplimientos.
10) El incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de otras
subvenciones o ayudas públicas será causa suficiente para la exigencia del reintegro o la
pérdida del derecho a la percepción de la ayuda otorgada, en función de la cuantía de la
ayuda obtenida por las actuaciones y no notificada al IDAE.
11) También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del
interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta
la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el
artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Más concretamente se establecen los
siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no
adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en
los términos establecidos en el artículo 30 de esta ley, y en su caso, en las normas
reguladoras de la subvención.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación
y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003,, así como el
incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de
documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los
fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las
actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
e) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la
Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
12) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas por esta orden
de bases, la normativa de aplicación y, en su caso, la convocatoria correspondiente dará
lugar a la exigencia del reintegro o, en su caso, la pérdida del derecho a la percepción
total de la ayuda correspondiente.
cve: BOE-A-2024-15689
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Núm. 183