III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15689)
Orden TED/801/2024, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias del Programa de incentivos para proyectos de producción y consumo de hidrógeno renovable (clústeres o valles), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 97265

2) En los supuestos de incumplimiento parcial o total de las condiciones
establecidas en las resoluciones de concesión, se procederá a iniciar el procedimiento
para, en su caso, la exigencia del reintegro o la pérdida del derecho a la percepción de la
ayuda correspondiente.
El cumplimiento parcial de las obligaciones contenidas en estas bases, en la
convocatoria, o en la resolución de concesión, tendentes a la satisfacción de sus
compromisos, conllevará la obligación de reintegro parcial de las cantidades percibidas.
Se aplicarán criterios de graduación cuando el cumplimiento de las obligaciones se
aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de las características declaradas del
proyecto, compromisos asumidos y condiciones de otorgamiento de la ayuda. En los
criterios de graduación de los posibles incumplimientos se aplicará el principio de
proporcionalidad, con el objeto de cuantificar la pérdida parcial del derecho al cobro de la
ayuda o, en su caso, el reintegro del anticipo de la ayuda correspondiente.
3) Se producirá la exigencia de reintegro o la pérdida del derecho a la percepción total
de la ayuda otorgada en aquellos casos en los que se ejecute el proyecto subvencionable
con manifiesto incumplimiento de los requisitos establecidos o cuando no se ejecute, al
menos, un 50 % de la potencia nominal del electrolizador del proyecto adjudicado. La
potencia nominal de electrolizador finalmente instalada determinará la ayuda a percibir para
el conjunto del proyecto. En caso de no haberse ejecutado un mínimo del 50 % de la
capacidad de electrólisis, procederá la pérdida del derecho al cobro de la ayuda por
incumplimiento total del objetivo que fundamentó la concesión de la ayuda.
Asimismo, se considerará un incumplimiento total, y dará lugar a la exigencia de
reintegro o la pérdida del derecho a la percepción total de la ayuda, en el caso de que a
pesar de haber ejecutado un mínimo de un 50 % de la capacidad de electrólisis, la
instalación finalmente ejecutada no sirva para el fin para el que solicitó la subvención. La
comprobación de la ejecución mínima se realizará por cada instalación que contenga el
proyecto, y deberá ser verificada por cada una de ellas. En el caso de que alguna
instalación de un proyecto no cumpla lo establecido aquí, se aplicarán las penalizaciones
a los gastos subvencionables de esa instalación.
El incumplimiento de las condiciones establecidas en el párrafo anterior también dará
lugar a la incautación de las garantías establecidas en los artículos 23 y 24 en la
proporción que corresponda.
4) En el caso de un incumplimiento parcial, pero siempre que se cumplan los
requisitos de esta orden de bases para no perder totalmente el derecho a la percepción
de la ayuda, se ejecutará la parte de la garantía definida en el artículo 23
correspondiente a los gastos subvencionables y/o la potencia de electrólisis no
ejecutados.
5) En el caso particular de incumplimiento del plazo de ejecución incluido en el
artículo 20 y siempre que este incumplimiento sea imputable al beneficiario, se
establecen las siguientes penalizaciones en función del retraso para finalizar la
instalación, calculadas sobre la ayuda que hubiera correspondido sin el retraso:
a) Hasta 6 meses: 1 % reducción de ayuda.
b) Hasta 12 meses: 5 % reducción de ayuda.
c) Hasta 24 meses: 10 % reducción de ayuda.
d) Hasta 36 meses: 20 % reducción de ayuda.
e) Superior a 36 meses: pérdida del derecho al cobro de la ayuda y/o reintegro y
pérdida de la garantía aportada.
6) Podrá dar lugar, asimismo, a la pérdida total o parcial del derecho al cobro o el
reintegro de la ayuda, el informe desfavorable de control de cualquiera de las
administraciones correspondientes (Intervención General de la Administración del
Estado, Tribunal de Cuentas, Comisión Europea), que concluya con la necesidad de
devolución total o parcial de la ayuda concedida, basado en cualquier incumplimiento de
la normativa de aplicación a las mismas, así como, en caso de incumplimiento del

cve: BOE-A-2024-15689
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Núm. 183