III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15689)
Orden TED/801/2024, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias del Programa de incentivos para proyectos de producción y consumo de hidrógeno renovable (clústeres o valles), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Martes 30 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 97264

Una vez acreditado por el beneficiario de la ayuda que el proyecto se encuentra
totalmente finalizado en plazo, según lo dispuesto en el artículo 21 de las presentes
bases, y emitida la certificación final definitiva prevista en esta orden de bases, el órgano
concedente, de oficio, procederá a solicitar la cancelación de la garantía que
corresponda.
7. Procederá la incautación de la garantía si el órgano instructor notifica al
beneficiario la obligación de reembolso del anticipo otorgado más los intereses
devengados y este último no hiciera efectivo dicho reembolso en un plazo de quince días
hábiles desde la notificación.
8. En caso de incumplimientos y, previo el oportuno procedimiento de reintegro, si
el beneficiario no efectuara el reintegro, se procederá a solicitar la incautación de la
garantía que corresponda.
9. Cuando proceda, la incautación se realizará según la normativa aplicable para la
tramitación y ejecución de las garantías recogida en el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, así como en el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento de la Caja General de Depósitos.
CAPÍTULO V
Gestión, seguimiento e incumplimiento de condiciones
Artículo 25. Gestión y seguimiento.
1. El órgano concedente en el ámbito de sus competencias garantizará la adecuada
gestión, interpretación y resolución de todos los aspectos relativos a los expedientes de
concesión de ayudas solicitadas, así como el seguimiento, evaluación y comprobación
de las mismas.
2. Asimismo, las convocatorias podrán establecer el procedimiento de seguimiento,
que deberá ser eficaz, transparente y basado en la calidad y el impacto social y
económico de las actuaciones financiadas.
3. El seguimiento de la actuación se realizará en los términos que determinen las
convocatorias.
4. Las convocatorias podrán establecer mecanismos que permitan proceder a una
minoración de la ayuda concedida en los casos en que las actividades de seguimiento
pongan de manifiesto un grado de cumplimiento de los indicadores inferior al establecido
en la resolución de concesión.
5. Las convocatorias podrán especificar el cumplimiento de hitos de control
intermedios.
Artículo 26. Responsabilidad y régimen sancionador.

Artículo 27.

Incumplimientos, criterios de graduación del incumplimiento, y reintegros.

1) El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 6 de esta orden
de bases y durante el período establecido en su apartado 9.b), supondrá el fin del plazo
de las obligaciones por parte de la entidad beneficiaria a las que se hace referencia en el
apartado 2.c) del artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El fin del citado
plazo establece la prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el
reintegro de la subvención.

cve: BOE-A-2024-15689
Verificable en https://www.boe.es

Las entidades beneficiarias de las ayudas quedarán sometidas a lo establecido en
materia de reintegros, control financiero e infracciones y sanciones administrativas en
materia de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a lo previsto por las
disposiciones nacionales y de la Unión Europea con relación al Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y su
normativa de desarrollo.