III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15689)
Orden TED/801/2024, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias del Programa de incentivos para proyectos de producción y consumo de hidrógeno renovable (clústeres o valles), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Martes 30 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 97263

Una vez acreditado por el beneficiario de la ayuda que el proyecto se encuentra
totalmente finalizado en plazo, según lo dispuesto en el artículo 21 de las presentes
bases, y emitida la certificación final definitiva prevista en esta orden de bases, el órgano
concedente, de oficio, procederá a solicitar la cancelación de la garantía que
corresponda.
7. En caso de incumplimiento de la ejecución de las instalaciones y condiciones del
proyecto o de los criterios específicos de cumplimiento establecidos en la
correspondiente convocatoria, se procederá a la incautación de la garantía, total o
parcialmente según lo indicado en el artículo 27, mediante resolución de la Dirección
General del IDAE, que será notificada al Beneficiario y la Caja General de Depósitos.
8. Cuando proceda, la incautación se realizará según la normativa aplicable para la
tramitación y ejecución de las garantías recogida en el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, así como en el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento de la Caja General de Depósitos.
Artículo 24.

Garantías relativas a los pagos anticipados.

1. Procederá la constitución de garantías en todos los casos en los que se realice
un pago anticipado para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los
beneficiarios, salvo en los supuestos contemplados por el artículo 42.2 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha garantía deberá ser
constituida por el beneficiario, a disposición del IDAE.
Previo al abono del anticipo por la entidad concedente, en los términos que se
establezcan en la correspondiente convocatoria, se requerirá el resguardo de la Caja
General de Depósitos, acreditativo de haber depositado dicha garantía, a favor de la
misma.
2. En la correspondiente convocatoria se establecerán las siguientes características
de las garantías:

3. La garantía deberá ser constituida por el beneficiario ante la Caja General de
Depósitos, bajo las modalidades de «Aval o seguro de caución» establecidas en el Real
Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja
General de Depósitos, y según lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de
ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y
con los requisitos que determina su regulación. Además, la constitución de la garantía
también deberá atender a lo dispuesto en la disposición final quinta y en la disposición
transitoria tercera, «Vigencia de los modelos de presentación de documentos ante la
Caja actualmente existentes» del citado Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre.
4. La garantía deberá estar constituida al momento de la solicitud del anticipo.
5. La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las
garantías en la modalidad establecida en esta orden de bases supondrá la renuncia al
anticipo solicitado para la realización del proyecto.
6. Las garantías se liberarán tras la certificación final definitiva, si en ella se acredita
el cumplimiento total de la ejecución de las actuaciones y condiciones del proyecto o, en
caso contrario, tras el reintegro total o parcial de la ayuda correspondiente más los
intereses que correspondan.

cve: BOE-A-2024-15689
Verificable en https://www.boe.es

a) La descripción de la obligación garantizada, incluyendo el texto que ha de
incorporarse a la garantía.
b) Importe garantizado. Dicho importe ha de ser igual a la cantidad del pago a
cuenta o anticipado, y conforme a lo establecido en el artículo 46 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Periodo de vigencia.