III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15689)
Orden TED/801/2024, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias del Programa de incentivos para proyectos de producción y consumo de hidrógeno renovable (clústeres o valles), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
52 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97262
5. Si el beneficiario hubiera solicitado el pago anticipado de la ayuda, las garantías
se liberarán, de oficio, tras la verificación final del proyecto, una vez acreditado el
cumplimiento total de los objetivos y condiciones del proyecto y la inversión válidamente
justificada resulte igual a la inversión aprobada o, en caso contrario, tras el reintegro total
o parcial del importe cobrado en exceso, incrementado en los intereses que
correspondan.
En el caso de que el importe de la ayuda que finalmente corresponda fuera inferior al
anticipo abonado y, previo el oportuno procedimiento de reintegro, si el beneficiario no
efectuara el reintegro correspondiente, se procederá a solicitar la incautación de la
garantía asociada, por el importe que corresponda al importe cobrado en exceso más los
intereses que correspondan.
Artículo 23. Garantías para la participación en las convocatorias y ejecución del
proyecto.
1. Procederá la constitución de garantías para la participación en las convocatorias,
las cuales asegurarán que los proyectos a los que se les conceda una ayuda se ejecutan
en los términos que se establezcan en las presentes bases y en las convocatorias. Dicha
garantía deberá ser constituida en los términos de este artículo, a disposición del IDAE
por un importe del 10 % del total de ayuda solicitada, con un mínimo, en todo caso, de 20
millones de euros.
2. En la correspondiente convocatoria se establecerán las siguientes características
de las garantías:
a) La descripción de la obligación garantizada, incluyendo el texto que ha de
incorporarse a la garantía.
b) Importe garantizado.
c) Periodo de vigencia.
3. La garantía deberá ser constituida por el beneficiario ante la Caja General de
Depósitos, bajo las modalidades de «Aval o seguro de caución» establecidas en el Real
Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja
General de Depósitos, y según lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de
ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y
con los requisitos que determina su regulación. Además, la constitución de la garantía
también deberá atender a lo dispuesto en la disposición final quinta y en la disposición
transitoria tercera, «Vigencia de los modelos de presentación de documentos ante la
Caja actualmente existentes» del citado Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre.
Si el beneficiario de la ayuda se tratase de un consorcio o agrupación, la totalidad de
la garantía podrá ser constituida por uno o varios de los integrantes del consorcio en
representación del conjunto.
4. La garantía deberá estar constituida al momento de la solicitud de la
participación en la convocatoria correspondiente.
5. La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las
garantías en la modalidad establecida en esta orden de bases supondrá la imposibilidad
de participar en las convocatorias.
6. Una vez se publique en la sede electrónica del IDAE la resolución de concesión,
el IDAE procederá de oficio a la cancelación de la garantía de aquellas solicitudes que
no hayan sido beneficiarias de ayudas. Igualmente, se procederá de oficio a la
cancelación parcial de la garantía de aquellas solicitudes en las que la ayuda adjudicada,
sea inferior a la inicialmente solicitada.
Las garantías se liberarán tras la certificación final definitiva, si en ella se acredita el
cumplimiento total de la ejecución de las instalaciones y condiciones del proyecto. En las
convocatorias se podrán establecer criterios específicos de cumplimiento de los
proyectos para que las garantías sean liberadas.
cve: BOE-A-2024-15689
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 183
Martes 30 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97262
5. Si el beneficiario hubiera solicitado el pago anticipado de la ayuda, las garantías
se liberarán, de oficio, tras la verificación final del proyecto, una vez acreditado el
cumplimiento total de los objetivos y condiciones del proyecto y la inversión válidamente
justificada resulte igual a la inversión aprobada o, en caso contrario, tras el reintegro total
o parcial del importe cobrado en exceso, incrementado en los intereses que
correspondan.
En el caso de que el importe de la ayuda que finalmente corresponda fuera inferior al
anticipo abonado y, previo el oportuno procedimiento de reintegro, si el beneficiario no
efectuara el reintegro correspondiente, se procederá a solicitar la incautación de la
garantía asociada, por el importe que corresponda al importe cobrado en exceso más los
intereses que correspondan.
Artículo 23. Garantías para la participación en las convocatorias y ejecución del
proyecto.
1. Procederá la constitución de garantías para la participación en las convocatorias,
las cuales asegurarán que los proyectos a los que se les conceda una ayuda se ejecutan
en los términos que se establezcan en las presentes bases y en las convocatorias. Dicha
garantía deberá ser constituida en los términos de este artículo, a disposición del IDAE
por un importe del 10 % del total de ayuda solicitada, con un mínimo, en todo caso, de 20
millones de euros.
2. En la correspondiente convocatoria se establecerán las siguientes características
de las garantías:
a) La descripción de la obligación garantizada, incluyendo el texto que ha de
incorporarse a la garantía.
b) Importe garantizado.
c) Periodo de vigencia.
3. La garantía deberá ser constituida por el beneficiario ante la Caja General de
Depósitos, bajo las modalidades de «Aval o seguro de caución» establecidas en el Real
Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja
General de Depósitos, y según lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de
ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y
con los requisitos que determina su regulación. Además, la constitución de la garantía
también deberá atender a lo dispuesto en la disposición final quinta y en la disposición
transitoria tercera, «Vigencia de los modelos de presentación de documentos ante la
Caja actualmente existentes» del citado Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre.
Si el beneficiario de la ayuda se tratase de un consorcio o agrupación, la totalidad de
la garantía podrá ser constituida por uno o varios de los integrantes del consorcio en
representación del conjunto.
4. La garantía deberá estar constituida al momento de la solicitud de la
participación en la convocatoria correspondiente.
5. La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las
garantías en la modalidad establecida en esta orden de bases supondrá la imposibilidad
de participar en las convocatorias.
6. Una vez se publique en la sede electrónica del IDAE la resolución de concesión,
el IDAE procederá de oficio a la cancelación de la garantía de aquellas solicitudes que
no hayan sido beneficiarias de ayudas. Igualmente, se procederá de oficio a la
cancelación parcial de la garantía de aquellas solicitudes en las que la ayuda adjudicada,
sea inferior a la inicialmente solicitada.
Las garantías se liberarán tras la certificación final definitiva, si en ella se acredita el
cumplimiento total de la ejecución de las instalaciones y condiciones del proyecto. En las
convocatorias se podrán establecer criterios específicos de cumplimiento de los
proyectos para que las garantías sean liberadas.
cve: BOE-A-2024-15689
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 183