III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15689)
Orden TED/801/2024, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias del Programa de incentivos para proyectos de producción y consumo de hidrógeno renovable (clústeres o valles), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 97261

2. Los anticipos mencionados en el punto anterior podrán solicitarse siempre y
cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) La solicitud de anticipo deberá ser aceptada por el órgano concedente, que
podría denegarla o condicionarla a la entrega de documentación adicional.
b) Dichos anticipos deberán destinarse exclusivamente a cubrir gastos del proyecto
objeto de subvención.
c) Asimismo, el beneficiario de dichos anticipos deberá también encontrarse al
corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellas, hallarse al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social,
así como lo indicado en el apartado 3.bis del mencionado artículo.
d) La solicitud de anticipo podrá realizarse desde la notificación de la resolución
definitiva hasta seis meses antes de la finalización del plazo máximo de ejecución de las
actuaciones. En las convocatorias correspondientes podrá establecerse un periodo
específico para solicitar el anticipo de la ayuda.
e) Tal como se establece en el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, los beneficiarios de anticipos deberán acreditar que se encuentran al
corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o
anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente
consignados para la gestión de estos fondos en los Presupuestos Generales del Estado.
Corresponde al centro gestor del gasto comprobar el cumplimiento de tales condiciones
con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una
declaración responsable del beneficiario o certificación del órgano competente si este
fuere una administración pública. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento del resto de
obligaciones previstas en la normativa reguladora de subvenciones.
3. Para tramitar el pago final de la ayuda deberán haberse entregado los
documentos acreditativos de que las actuaciones del proyecto objeto de ayuda han sido
efectivamente realizada en las condiciones impuestas por esta orden de bases, la
normativa de aplicación, la convocatoria y resolución de concesión correspondiente, o en
su caso en la resolución modificativa correspondiente, incluyendo los justificantes de
gasto, con el fin de facilitar la verificación del cumplimiento de las mismas.
El pago final y definitivo de la ayuda no podrá realizarse hasta la plena justificación
de los gastos subvencionables y la ejecución total de las actuaciones correspondientes.
Este pago final tendrá en cuenta, en su caso, el anticipo abonado, por lo que dicho
pago final será el importe de ayuda correspondiente al gasto subvencionable justificado
detrayendo el importe de los pagos anticipados de la ayuda concedida.
4. A la finalización del proyecto, y una vez realizada la correspondiente verificación
del cumplimiento de los requisitos establecidos por esta orden de bases, así como de las
obligaciones establecidas en la resolución de concesión correspondiente, se extenderá
certificación final provisional de verificación por parte del IDAE, cuyo resultado será
notificado por el órgano instructor a la entidad beneficiaria a través de la sede electrónica
del IDAE, otorgándose un plazo de cinco días hábiles a esta para formular alegaciones.
Transcurrido dicho plazo y examinadas, en su caso, las alegaciones presentadas, se
formulará por el órgano instructor certificación final definitiva de verificación, con la que
se dará cumplimiento a la obligación de comprobación de la realización de la actividad y
del cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión y disfrute de la ayuda, tal y
como se recoge en el artículo 85 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Esta certificación final definitiva indicará la cuantía definitiva de la ayuda otorgada,
así como cualquier otra información que la correspondiente convocatoria pudiera
especificar.

cve: BOE-A-2024-15689
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Núm. 183