III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15689)
Orden TED/801/2024, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias del Programa de incentivos para proyectos de producción y consumo de hidrógeno renovable (clústeres o valles), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97258
ii. La relación de los pedidos y/o los contratos relativos a las actuaciones
realizadas, así como relación de las facturas, y de sus correspondientes justificantes
bancarios de pago y copia de los mismos. En el caso de existir contratación pública,
relación certificada y copia de los contratos suscritos por el beneficiario para la
realización de las actuaciones objeto de ayuda, así como documentación justificativa del
procedimiento de contratación: dirección web del perfil del contratante, pliegos, anuncios
de licitación y formalización de contratos, acuerdos del órgano de contratación. Se exime
de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior
a 3.000 euros, de conformidad con lo establecido por la letra b) del artículo 63 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
iii. Asimismo, debe acreditar:
iii.1 La existencia de una contabilidad diferenciada que permita una adecuada pista
de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y el
mantenimiento de la documentación soporte, en los términos que establezca el Ministerio
de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión
Europea, cuando le resulte de aplicación.
iii.2 La legalidad del procedimiento de contratación de las actuaciones a través del
análisis y comprobación de la justificación realizada por el beneficiario sobre dicho
proceso o de la lista de chequeo de contratación, en su caso.
iii.3 Que dispone de, al menos, tres ofertas de diferentes proveedores en los
supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, y de una
memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor cuando la misma no haya
recaído en la oferta económica más ventajosa, salvo que por sus especiales características
no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o
suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
iii.4 El cumplimiento de las obligaciones de publicidad impuestas al beneficiario, de
conformidad con lo establecido en la presente orden de bases.
iii.5 Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actuaciones
incentivadas con indicación del importe y su procedencia. Debe acreditar la existencia o
no de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la
solicitada en el contexto de esta línea de ayudas, de cualquier Administración, organismo
o entidad pública, nacional o internacional.
iv. Cuando la ayuda concedida sea inferior a 100.000 euros, y de manera opcional,
podrá sustituirse la cuenta justificativa con el informe de auditor previsto en este
apartado por la entrega de una cuenta justificativa simplificada, según lo previsto en el
artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por el artículo 63.1 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, que acredite que la subvención recibida se ha empleado en las
actuaciones para las que le fue otorgada y en el plazo previsto, cumpliendo los requisitos
establecidos en esta orden de bases, la normativa de aplicación y en las
correspondientes convocatorias, incluyendo el principio de «no causar un perjuicio
significativo», y certificando que se han cumplido los objetivos de acuerdo con los
valores de los indicadores reflejados en la resolución de concesión de las ayudas. Esta
cuenta justificativa será conforme al alcance, condiciones y modelos publicados por
IDAE en su página web, y será suscrita por el beneficiario mediante el certificado de
firma electrónica, debiendo acompañarse de la información y documentación que se
establezca en la normativa de aplicación y las correspondientes convocatorias, formando
parte integrante de la misma.
v. Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos
subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán
haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea
de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre,
por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales.
cve: BOE-A-2024-15689
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 183
Martes 30 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97258
ii. La relación de los pedidos y/o los contratos relativos a las actuaciones
realizadas, así como relación de las facturas, y de sus correspondientes justificantes
bancarios de pago y copia de los mismos. En el caso de existir contratación pública,
relación certificada y copia de los contratos suscritos por el beneficiario para la
realización de las actuaciones objeto de ayuda, así como documentación justificativa del
procedimiento de contratación: dirección web del perfil del contratante, pliegos, anuncios
de licitación y formalización de contratos, acuerdos del órgano de contratación. Se exime
de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior
a 3.000 euros, de conformidad con lo establecido por la letra b) del artículo 63 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
iii. Asimismo, debe acreditar:
iii.1 La existencia de una contabilidad diferenciada que permita una adecuada pista
de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y el
mantenimiento de la documentación soporte, en los términos que establezca el Ministerio
de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión
Europea, cuando le resulte de aplicación.
iii.2 La legalidad del procedimiento de contratación de las actuaciones a través del
análisis y comprobación de la justificación realizada por el beneficiario sobre dicho
proceso o de la lista de chequeo de contratación, en su caso.
iii.3 Que dispone de, al menos, tres ofertas de diferentes proveedores en los
supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, y de una
memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor cuando la misma no haya
recaído en la oferta económica más ventajosa, salvo que por sus especiales características
no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o
suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
iii.4 El cumplimiento de las obligaciones de publicidad impuestas al beneficiario, de
conformidad con lo establecido en la presente orden de bases.
iii.5 Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actuaciones
incentivadas con indicación del importe y su procedencia. Debe acreditar la existencia o
no de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la
solicitada en el contexto de esta línea de ayudas, de cualquier Administración, organismo
o entidad pública, nacional o internacional.
iv. Cuando la ayuda concedida sea inferior a 100.000 euros, y de manera opcional,
podrá sustituirse la cuenta justificativa con el informe de auditor previsto en este
apartado por la entrega de una cuenta justificativa simplificada, según lo previsto en el
artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por el artículo 63.1 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, que acredite que la subvención recibida se ha empleado en las
actuaciones para las que le fue otorgada y en el plazo previsto, cumpliendo los requisitos
establecidos en esta orden de bases, la normativa de aplicación y en las
correspondientes convocatorias, incluyendo el principio de «no causar un perjuicio
significativo», y certificando que se han cumplido los objetivos de acuerdo con los
valores de los indicadores reflejados en la resolución de concesión de las ayudas. Esta
cuenta justificativa será conforme al alcance, condiciones y modelos publicados por
IDAE en su página web, y será suscrita por el beneficiario mediante el certificado de
firma electrónica, debiendo acompañarse de la información y documentación que se
establezca en la normativa de aplicación y las correspondientes convocatorias, formando
parte integrante de la misma.
v. Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos
subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán
haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea
de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre,
por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales.
cve: BOE-A-2024-15689
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Núm. 183