III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15689)
Orden TED/801/2024, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias del Programa de incentivos para proyectos de producción y consumo de hidrógeno renovable (clústeres o valles), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Martes 30 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 97257

La justificación relativa a la reducción de las emisiones de gases de efecto
invernadero (abatimiento de emisiones) se hará en base a la normativa nacional y
europea que sea de aplicación.
ii. Información sobre los valores de indicadores energéticos e hitos y objetivos
conseguidos y, en su caso, documentación justificativa de los mismos.
iii. Justificación del cumplimiento de los compromisos en materia de empleo, tanto
empleo directo total como porcentaje de empleo femenino, detallados en la resolución
definitiva de la convocatoria y, en su caso, documentación justificativa de los mismos.
iv. Relación de las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas con las
que cuenta y que le sean de aplicación conforme a la normativa vigente.
v. Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de
la obra, en caso de que sea preceptivo.
vi. Reportaje fotográfico de las actuaciones, infraestructuras, equipos e
instalaciones principales objeto de la ayuda, identificando equipos y/o instalaciones, así
como de las placas de características de los mismos, y donde se muestre, de ser
aplicable, el cartel publicitario de la actuación.
vii. Información y enlace al sitio de Internet del beneficiario, en caso de que
disponga de uno, donde este informará al público del apoyo obtenido de los Fondos de la
Unión Europea, haciendo una breve descripción de la operación, de manera
proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando
el apoyo financiero de la Unión Europea.
viii. Informe que contenga:
viii.1 Justificación del cumplimiento por el proyecto del principio de no causar perjuicio
significativo (principio do no significant harm –DNSH) a ninguno de los objetivos
medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. A estos
efectos el IDAE podrá publicar guías que faciliten la elaboración de esta justificación.
ix. Documentación justificativa del resto de obligaciones contenidas en esta orden
de bases, especialmente las incluidas en el artículo 6, así como en las respectivas
convocatorias.
La memoria económica abreviada. Esta memoria económica incluirá, al menos:

i. El estado representativo de la totalidad de los gastos e inversiones incurridos en
la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago, así como cualquier otro extremo relacionado. Asimismo, incluirá, en su
caso, una justificación de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto
considerado en la concesión del incentivo. En su caso, se aportará la acreditación del
reintegro de remanentes no aplicados y la relación detallada de otros ingresos o ayudas
percibidas que hayan financiado la actividad, con indicación de su importe y procedencia.
Los documentos originales acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder del
beneficiario, a disposición de los órganos de comprobación y control.
Asimismo, los justificantes de pago deberán ser claramente identificables y relacionables
con las facturas aportadas y deberán permitir identificar al beneficiario siendo este el único
pagador, ya sea mediante un pago directo por el mismo o en su nombre (mediante la
correspondiente acreditación documental), al tercero que percibe las cantidades pagadas y la
fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del beneficiario.
Con carácter general, se considerará realizado el pago o gasto correspondiente
cuando haya sido satisfecho efectivamente con anterioridad a la conclusión del plazo de
justificación definido en la presente orden de bases, con su correspondiente justificante,
y no aceptándose pagos en metálico. La fecha de los justificantes de pago deberá ser
posterior al 9 de marzo del 2023.

cve: BOE-A-2024-15689
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