III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15689)
Orden TED/801/2024, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias del Programa de incentivos para proyectos de producción y consumo de hidrógeno renovable (clústeres o valles), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 97256

conforme al modelo publicado en la página web de IDAE. Dicha lista de chequeo será
suscrita por el beneficiario y sellada y firmada por la persona auditora.
a.4 Identificación del perceptor final de fondos (beneficiarios últimos de las ayudas,
contratistas y subcontratistas), mediante: NIF, Nombre, Domicilio, Alta en el Censo de
Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT o equivalente (si desarrollan
actividad económica) y la Aceptación de la cesión de estos datos entre las
Administraciones públicas implicadas.
a.5 Informe de una persona auditora o empresa de auditoría inscrita como
ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que deberá ajustarse
al modelo que se publique en la página web de IDAE, y a través del cual se llevará a
cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance y metodología prevista en el
presente apartado. Los destinatarios últimos de las ayudas que están obligados a auditar
sus cuentas anuales pueden aportar un informe de un auditor de cuentas inscrito como
ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) distinto del que auditó
dichas cuentas anuales. Respecto a este punto, se ha de tener en cuenta lo siguiente:
i. Se ha de formalizar y adjuntar a la cuenta justificativa un contrato entre la persona
o empresa auditora y la persona o entidad beneficiaria en el que figurarán como mínimo
los siguientes extremos:
1. Obligación de la persona o entidad beneficiaria de confeccionar y facilitar al
auditor cuantos libros, registros y documentos le sean solicitados para efectuar la
revisión.
2. Obligación del auditor de realizar la revisión y emitir un informe de acuerdo con
las normas especiales reguladoras de la subvención y la resolución de concesión.
3. Sometimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre auditoría de cuentas
en cuanto a independencia e incompatibilidad del auditor.
4. Deber de confidencialidad del auditor de cuentas y del personal a su cargo y
compromiso de la persona o entidad beneficiaria de autorización de comunicación entre
auditores.
ii. El informe a emitir por la persona o empresa auditora debe hacer mención
expresa a los siguientes extremos de la revisión de la cuenta justificativa: objeto,
naturaleza, alcance, resultado, fecha y firma.
iii. El alcance de la revisión de la cuenta justificativa por parte de la persona o
empresa auditora incluirá, como mínimo, el análisis y comprobación y copia de los
siguientes documentos e información:
1. La memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas para la concesión del incentivo, conforme a lo exigido por las bases
reguladoras, la normativa de aplicación, convocatoria y la resolución de concesión, con
indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria
será realizada y suscrita por un técnico titulado competente que será el autor del
proyecto o el responsable de la dirección de la ejecución de las actuaciones. Además, la
memoria se realizará siguiendo el formato y modelo que estará disponible en la página
web del IDAE.
Dicha memoria incluirá como mínimo:
i. Información suficiente sobre el desarrollo y el grado de cumplimiento del proyecto
incentivado, de forma concreta y detallada, con un informe sobre la situación final del
mismo, indicando asimismo, la fecha de comienzo y conclusión de las actuaciones.
Deberá incluir descripción del sistema de monitorización incorporado de acuerdo con lo
indicado en la convocatoria. Y en su caso, información sobre la modificación de las
condiciones técnicas declaradas en el momento de la solicitud en la memoria descriptiva
de las actuaciones.

cve: BOE-A-2024-15689
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Núm. 183