III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15689)
Orden TED/801/2024, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias del Programa de incentivos para proyectos de producción y consumo de hidrógeno renovable (clústeres o valles), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
52 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 30 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97259
b) Además de la cuenta justificativa prevista en el apartado anterior, la persona o
entidad beneficiaria deberá presentar los siguientes documentos:
b.1 Documentación justificativa de que la persona o entidad beneficiaria es titular
del número o números de cuenta indicados en la solicitud y desde las que se hayan
realizado pagos de facturas y, en su caso, el ingreso de ayudas.
b.2 Factura emitida por la persona o empresa auditora y justificante de su pago.
c) La acreditación por parte del beneficiario de estar al corriente en el cumplimiento
de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La presentación de la
cuenta justificativa suscrita por el beneficiario incluirá autorización expresa del
beneficiario para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de
las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de
certificados telemáticos. No obstante, el beneficiario podrá denegar expresamente el
consentimiento a esta autorización al órgano concedente, debiendo aportar entonces
certificado tributario de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias,
acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y certificado
tributario de residencia fiscal. En caso de que no estuviesen habilitados los medios
técnicos necesarios para realizar dichas consultas, el órgano concedente requerirá al
beneficiario la presentación de los correspondientes certificados tributarios de estar al
corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, acreditación del cumplimiento
de las obligaciones con la Seguridad Social y certificado tributario de residencia fiscal.
6. Toda la documentación justificativa será revisada durante el proceso de
evaluación final para poder certificar los costes incurridos. En aquellos casos en los que
sea necesario, se podrá completar la auditoría técnica mediante controles puntuales y
verificaciones in situ si así lo considera el órgano concedente.
7. El beneficiario informará proactivamente sobre cualquier evento importante o
imprevisto que pueda afectar a la consecución de los hitos y objetivos establecidos.
8. En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera
pagado solo una parte de los costes en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del
derecho a la percepción de la ayuda o, en su caso, exigencia de reintegro correspondiente,
se aplicará el principio de proporcionalidad, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 27.
9. La finalización de la verificación de la información justificativa no constituye en
ningún caso la aceptación de cualquier desviación existente con respecto a lo
establecido en la resolución de concesión de subvención.
10. La no justificación en plazo por parte de los beneficiarios, de acuerdo con lo
establecido en los apartados anteriores, supondrá la pérdida del derecho a su
percepción y, en su caso, la exigencia del reintegro de la ayuda que se hubiera percibido
hasta el momento.
11. El órgano instructor podrá requerir al beneficiario la aportación de cualquier
documentación justificativa adicional a la expuesta, para verificar la efectiva adecuación
de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando el beneficiario
obligado a su entrega en un plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción de la
comunicación que se le efectúe por parte de aquel.
12. El órgano instructor podrá realizar las verificaciones sobre el terreno de las
operaciones concretas que se determinen para la correcta certificación del gasto,
quedando el beneficiario obligado a facilitarlas.
13. El órgano instructor podrá, por un lado, designar al personal del IDAE que estime
oportuno y/o, por otro, utilizar los servicios de empresas independientes especializadas o
medios propios de la entidad para la que realice sus funciones, para realizar la inspección
y el seguimiento, control y verificación de las actuaciones aprobadas, no solo en la fase
final de comprobación, sino también en momentos intermedios, donde se pueda
comprobar el cumplimiento de los fines para los cuales se conceden las ayudas así como
todo lo relacionado con el procedimiento de control establecido.
cve: BOE-A-2024-15689
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 183
Martes 30 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97259
b) Además de la cuenta justificativa prevista en el apartado anterior, la persona o
entidad beneficiaria deberá presentar los siguientes documentos:
b.1 Documentación justificativa de que la persona o entidad beneficiaria es titular
del número o números de cuenta indicados en la solicitud y desde las que se hayan
realizado pagos de facturas y, en su caso, el ingreso de ayudas.
b.2 Factura emitida por la persona o empresa auditora y justificante de su pago.
c) La acreditación por parte del beneficiario de estar al corriente en el cumplimiento
de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La presentación de la
cuenta justificativa suscrita por el beneficiario incluirá autorización expresa del
beneficiario para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de
las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de
certificados telemáticos. No obstante, el beneficiario podrá denegar expresamente el
consentimiento a esta autorización al órgano concedente, debiendo aportar entonces
certificado tributario de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias,
acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y certificado
tributario de residencia fiscal. En caso de que no estuviesen habilitados los medios
técnicos necesarios para realizar dichas consultas, el órgano concedente requerirá al
beneficiario la presentación de los correspondientes certificados tributarios de estar al
corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, acreditación del cumplimiento
de las obligaciones con la Seguridad Social y certificado tributario de residencia fiscal.
6. Toda la documentación justificativa será revisada durante el proceso de
evaluación final para poder certificar los costes incurridos. En aquellos casos en los que
sea necesario, se podrá completar la auditoría técnica mediante controles puntuales y
verificaciones in situ si así lo considera el órgano concedente.
7. El beneficiario informará proactivamente sobre cualquier evento importante o
imprevisto que pueda afectar a la consecución de los hitos y objetivos establecidos.
8. En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera
pagado solo una parte de los costes en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del
derecho a la percepción de la ayuda o, en su caso, exigencia de reintegro correspondiente,
se aplicará el principio de proporcionalidad, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 27.
9. La finalización de la verificación de la información justificativa no constituye en
ningún caso la aceptación de cualquier desviación existente con respecto a lo
establecido en la resolución de concesión de subvención.
10. La no justificación en plazo por parte de los beneficiarios, de acuerdo con lo
establecido en los apartados anteriores, supondrá la pérdida del derecho a su
percepción y, en su caso, la exigencia del reintegro de la ayuda que se hubiera percibido
hasta el momento.
11. El órgano instructor podrá requerir al beneficiario la aportación de cualquier
documentación justificativa adicional a la expuesta, para verificar la efectiva adecuación
de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando el beneficiario
obligado a su entrega en un plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción de la
comunicación que se le efectúe por parte de aquel.
12. El órgano instructor podrá realizar las verificaciones sobre el terreno de las
operaciones concretas que se determinen para la correcta certificación del gasto,
quedando el beneficiario obligado a facilitarlas.
13. El órgano instructor podrá, por un lado, designar al personal del IDAE que estime
oportuno y/o, por otro, utilizar los servicios de empresas independientes especializadas o
medios propios de la entidad para la que realice sus funciones, para realizar la inspección
y el seguimiento, control y verificación de las actuaciones aprobadas, no solo en la fase
final de comprobación, sino también en momentos intermedios, donde se pueda
comprobar el cumplimiento de los fines para los cuales se conceden las ayudas así como
todo lo relacionado con el procedimiento de control establecido.
cve: BOE-A-2024-15689
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 183