III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15689)
Orden TED/801/2024, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias del Programa de incentivos para proyectos de producción y consumo de hidrógeno renovable (clústeres o valles), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Martes 30 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97253
h) Otras condiciones de obligado cumplimiento relacionadas con la ejecución de las
actuaciones objeto del proyecto subvencionado que pudieran haberse requerido por la
normativa de aplicación, así como la convocatoria correspondiente.
3. Adicionalmente a lo anterior, en su caso, la resolución definitiva incluirá para
cada entidad solicitante a la que se concede subvención lo siguiente: a) un identificador
único, el nombre, el lugar y una breve descripción de la instalación; b) extracto de las
especificaciones pertinentes que demuestre la conformidad con la descripción del
objetivo y la inversión que figura en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo;
así como cualquier otra información que se estime necesario.
4. La resolución se notificará a los interesados mediante su publicación en la sede
electrónica del órgano concedente, surtiendo dicha publicación los efectos de la
notificación conforme a lo establecido en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
5. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis
meses contados desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes que se marque
en la convocatoria correspondiente, salvo que la misma posponga sus efectos a una
fecha posterior, según establece el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Y,
en cualquier caso, siempre antes del 31 de diciembre de 2025, según el apartado 77 de
la de la Comunicación de la Comisión «Marco Temporal de Crisis y Transición». Si
transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha
resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.
6. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa según lo establecido
en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer recurso
potestativo de reposición en los términos y plazos previstos en los artículos 123 y 124 de
la citada ley, o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
7. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 19.
Modificación de la resolución.
a) Que la modificación solicitada no afecte a los objetivos perseguidos con la
ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni perjudique
derechos de terceros.
b) Que la modificación solicitada obedezca a causa o causas sobrevenidas y
excepcionales, que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.
c) Que no suponga un incremento de la subvención concedida.
d) Que la solicitud de la modificación se realice antes de la finalización del plazo de
ejecución del proyecto, y sea aceptada expresamente por el titular del órgano que dictó
la resolución de concesión.
e) Que la modificación no afecte al cumplimiento del principio DNSH.
f) Que no comprometa el cumplimiento de los hitos y objetivos o requisitos del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
cve: BOE-A-2024-15689
Verificable en https://www.boe.es
1. Los proyectos con ayuda concedida deberán ejecutarse en el tiempo y forma
aprobados en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias
concretas a tal efecto, entre ellas específicamente la necesidad de prolongación del
plazo para la realización de las actuaciones o la posibilidad de efectuar modificaciones
internas en los costes inicialmente presupuestados que excepcionalmente, alteren de
forma objetiva las condiciones técnicas, económicas o de plazo tenidas en cuenta para la
concesión de la ayuda, se podrá solicitar la modificación de la citada resolución de
concesión, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Núm. 183
Martes 30 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97253
h) Otras condiciones de obligado cumplimiento relacionadas con la ejecución de las
actuaciones objeto del proyecto subvencionado que pudieran haberse requerido por la
normativa de aplicación, así como la convocatoria correspondiente.
3. Adicionalmente a lo anterior, en su caso, la resolución definitiva incluirá para
cada entidad solicitante a la que se concede subvención lo siguiente: a) un identificador
único, el nombre, el lugar y una breve descripción de la instalación; b) extracto de las
especificaciones pertinentes que demuestre la conformidad con la descripción del
objetivo y la inversión que figura en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo;
así como cualquier otra información que se estime necesario.
4. La resolución se notificará a los interesados mediante su publicación en la sede
electrónica del órgano concedente, surtiendo dicha publicación los efectos de la
notificación conforme a lo establecido en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
5. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis
meses contados desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes que se marque
en la convocatoria correspondiente, salvo que la misma posponga sus efectos a una
fecha posterior, según establece el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Y,
en cualquier caso, siempre antes del 31 de diciembre de 2025, según el apartado 77 de
la de la Comunicación de la Comisión «Marco Temporal de Crisis y Transición». Si
transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha
resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.
6. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa según lo establecido
en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer recurso
potestativo de reposición en los términos y plazos previstos en los artículos 123 y 124 de
la citada ley, o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
7. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 19.
Modificación de la resolución.
a) Que la modificación solicitada no afecte a los objetivos perseguidos con la
ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni perjudique
derechos de terceros.
b) Que la modificación solicitada obedezca a causa o causas sobrevenidas y
excepcionales, que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.
c) Que no suponga un incremento de la subvención concedida.
d) Que la solicitud de la modificación se realice antes de la finalización del plazo de
ejecución del proyecto, y sea aceptada expresamente por el titular del órgano que dictó
la resolución de concesión.
e) Que la modificación no afecte al cumplimiento del principio DNSH.
f) Que no comprometa el cumplimiento de los hitos y objetivos o requisitos del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
cve: BOE-A-2024-15689
Verificable en https://www.boe.es
1. Los proyectos con ayuda concedida deberán ejecutarse en el tiempo y forma
aprobados en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias
concretas a tal efecto, entre ellas específicamente la necesidad de prolongación del
plazo para la realización de las actuaciones o la posibilidad de efectuar modificaciones
internas en los costes inicialmente presupuestados que excepcionalmente, alteren de
forma objetiva las condiciones técnicas, económicas o de plazo tenidas en cuenta para la
concesión de la ayuda, se podrá solicitar la modificación de la citada resolución de
concesión, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: