III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15689)
Orden TED/801/2024, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias del Programa de incentivos para proyectos de producción y consumo de hidrógeno renovable (clústeres o valles), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183
Martes 30 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97252
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de
notificación de dicha propuesta de resolución provisional, las entidades solicitantes
podrán formular las alegaciones que estimen convenientes ante el IDAE, a través de la
sede electrónica del órgano concedente.
5. Examinadas las alegaciones y de acuerdo con el apartado 4 del artículo 24 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano instructor formulará la propuesta de
resolución definitiva que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos
como beneficiarios en la fase de instrucción, para que, de conformidad con lo previsto en
el artículo 48 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en el plazo de diez días
hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación las entidades beneficiarias
propuestas comuniquen la aceptación de la propuesta de resolución definitiva,
entendiéndose que desisten de su solicitud en caso de no producirse contestación en
dicho plazo.
6. La propuesta de resolución definitiva podrá incluir una relación ordenada de
todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas
establecidas en esta orden de bases para adquirir la condición de beneficiario, no hayan
sido estimadas por superar la cuantía máxima del presupuesto fijado en la convocatoria,
con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios
de valoración previstos en la misma.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de los potenciales
beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria,
la concesión de la subvención a la entidad o entidades solicitantes siguientes a aquel en
orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los
beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender totalmente al menos una de
las solicitudes denegadas.
A estos efectos aquellas solicitudes que consten en la propuesta de resolución
definitiva en lista de espera deberán haber comunicado su aceptación en el mismo plazo
indicado en el apartado 5.
7. De acuerdo con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las
propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del
beneficiario propuesto, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 18.
Resolución definitiva.
a) Las actuaciones a llevar a cabo y el importe de los gastos subvencionables del
proyecto.
b) La cuantía de la subvención prevista sobre la base de los gastos
subvencionables admitidos, y las anualidades, en su caso, que la convocatoria
correspondiente pudiera prever.
c) Localización o localizaciones donde se realizarán las actuaciones (municipio/s).
d) La planificación prevista para la ejecución y realización de las actuaciones, así
como para la presentación de la justificación de su realización.
e) Potencia nominal del electrolizador, expresada en MW.
f) Producción anual esperada de hidrógeno (en toneladas) y factor de utilización
anual del electrolizador (en horas).
g) Compromiso de empleo directo dedicado a la ejecución del proyecto, así como
porcentaje mínimo de empleo femenino comprometido.
cve: BOE-A-2024-15689
Verificable en https://www.boe.es
1. El órgano concedente resolverá el procedimiento, adoptando la resolución de
acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La resolución, además de contener la entidad solicitante o relación de entidades
solicitantes a las que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera
expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. Asimismo, en la resolución se hará
constar lo siguiente, con el nivel de detalle que se señale en la correspondiente
convocatoria:
Núm. 183
Martes 30 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 97252
4. De conformidad con lo previsto en el artículo 48 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de
notificación de dicha propuesta de resolución provisional, las entidades solicitantes
podrán formular las alegaciones que estimen convenientes ante el IDAE, a través de la
sede electrónica del órgano concedente.
5. Examinadas las alegaciones y de acuerdo con el apartado 4 del artículo 24 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano instructor formulará la propuesta de
resolución definitiva que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos
como beneficiarios en la fase de instrucción, para que, de conformidad con lo previsto en
el artículo 48 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en el plazo de diez días
hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación las entidades beneficiarias
propuestas comuniquen la aceptación de la propuesta de resolución definitiva,
entendiéndose que desisten de su solicitud en caso de no producirse contestación en
dicho plazo.
6. La propuesta de resolución definitiva podrá incluir una relación ordenada de
todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas
establecidas en esta orden de bases para adquirir la condición de beneficiario, no hayan
sido estimadas por superar la cuantía máxima del presupuesto fijado en la convocatoria,
con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios
de valoración previstos en la misma.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de los potenciales
beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria,
la concesión de la subvención a la entidad o entidades solicitantes siguientes a aquel en
orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los
beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender totalmente al menos una de
las solicitudes denegadas.
A estos efectos aquellas solicitudes que consten en la propuesta de resolución
definitiva en lista de espera deberán haber comunicado su aceptación en el mismo plazo
indicado en el apartado 5.
7. De acuerdo con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las
propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del
beneficiario propuesto, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 18.
Resolución definitiva.
a) Las actuaciones a llevar a cabo y el importe de los gastos subvencionables del
proyecto.
b) La cuantía de la subvención prevista sobre la base de los gastos
subvencionables admitidos, y las anualidades, en su caso, que la convocatoria
correspondiente pudiera prever.
c) Localización o localizaciones donde se realizarán las actuaciones (municipio/s).
d) La planificación prevista para la ejecución y realización de las actuaciones, así
como para la presentación de la justificación de su realización.
e) Potencia nominal del electrolizador, expresada en MW.
f) Producción anual esperada de hidrógeno (en toneladas) y factor de utilización
anual del electrolizador (en horas).
g) Compromiso de empleo directo dedicado a la ejecución del proyecto, así como
porcentaje mínimo de empleo femenino comprometido.
cve: BOE-A-2024-15689
Verificable en https://www.boe.es
1. El órgano concedente resolverá el procedimiento, adoptando la resolución de
acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La resolución, además de contener la entidad solicitante o relación de entidades
solicitantes a las que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera
expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. Asimismo, en la resolución se hará
constar lo siguiente, con el nivel de detalle que se señale en la correspondiente
convocatoria: