III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15689)
Orden TED/801/2024, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias del Programa de incentivos para proyectos de producción y consumo de hidrógeno renovable (clústeres o valles), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Martes 30 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 97251

d) Dos representantes designados por la Dirección General del IDAE, que actuarán
como vocales.
e) Un representante de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pyme.
f) Un representante del área de Hidrógeno Renovable del IDAE, que actuará como
secretario con voz, pero sin voto.
En todo momento se asegurará que la mayoría de los miembros de la Comisión
Técnica de Valoración han de ser personal empleado por IDAE y/o expertos
independientes.
En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa
justificada, cualquiera de los miembros titulares de la Comisión Técnica de Valoración
podrá ser sustituido por suplentes que designe la persona titular de la Dirección General
del IDAE, a propuesta de la persona titular del órgano o dirección al que pertenezcan,
mediante resolución o acuerdo que se publicará en la página web del IDAE,
manteniendo en cualquier caso siempre el criterio de que la mayoría de los miembros de
la Comisión han de ser personal empleado por IDAE y/o expertos independientes.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de dicha comisión, con voz, pero sin voto,
todas aquellas personas que sean convocadas por su presidente, en calidad de expertos
en las materias incluidas en el orden del día.
La pertenencia y/o asistencia a la Comisión Técnica de Valoración no conlleva
derecho a la percepción de retribución alguna.
El funcionamiento de esta comisión será atendido, en todo caso, con los medios
personales, técnicos y presupuestarios del IDAE.
5. En virtud del artículo 6 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, las
personas involucradas en estas actividades deberán cumplimentar una DACI y en caso
de que se identifique un potencial conflicto de intereses, se procederá a las medidas que
se establecen en la citada orden.
Artículo 17. Propuesta de resolución provisional y definitiva.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión
Técnica de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente
motivada, que deberá notificarse a los interesados conforme a lo establecido en esta
orden de bases.
2. El contenido de esta propuesta de resolución provisional incluirá al menos la
siguiente información:
a) La relación de las solicitudes para las que se propone la concesión de la ayuda,
incluyendo:
El NIF del beneficiario.
Título del proyecto.
Localización donde se realizará la actuación.
Importe de la ayuda total que se propone conceder, expresado en euros.
Puntuación obtenida.

b) La relación de solicitudes admitidas para las que no se propone la concesión de
la ayuda, incluyendo los motivos por los que no resultan beneficiarias y la puntuación
obtenida.
c) La relación de solicitudes inadmitidas y los motivos de la inadmisión.
3. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados mediante
su publicación en la sede electrónica del órgano concedente. Dicha publicación surtirá
los efectos de la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta propuesta de resolución provisional no genera
derecho alguno a favor del beneficiario frente a la Administración.

cve: BOE-A-2024-15689
Verificable en https://www.boe.es

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