III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2024-15689)
Orden TED/801/2024, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias del Programa de incentivos para proyectos de producción y consumo de hidrógeno renovable (clústeres o valles), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 183

Martes 30 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 97250

Criterios de valoración

2. Criterios técnicos (puntuación mínima requerida: 5 puntos).

Puntuación
máxima

10

Grado de madurez del proyecto: Grado de avance en la obtención de permisos, disponibilidad de terrenos, estrategia de
sostenibilidad para el uso del agua y estrategia de compra del electrolizador, etc.

5

Solvencia técnica y experiencia de la empresa y del proyecto.

5

3. Criterios ambientales y socioeconómicos (puntuación mínima requerida: 10 puntos).

20

Impacto social y económico (creación de empleo local, impacto en el desarrollo económico de la zona, igualdad de género,
participación de pymes, transición justa).

4

Impacto en reducción de emisiones y circularidad.

4

Proyectos que impliquen la mejora de la formación a nivel local y proyectos que incluyan actividades de investigación y
desarrollo.

3

Contribución a la competitividad y resiliencia tecnológica e industrial del sector del hidrógeno renovable de la Unión Europea.

5

Cercanía geográfica y modo de distribución entre producción y consumo del hidrógeno renovable o derivados del mismo.

4

Total.

100

12. Una vez realizada la fase de valoración de las solicitudes se publicará la
propuesta de resolución provisional según lo dispuesto en el artículo 17, lo cual surtirá
los efectos de notificación.

1. El IDAE será el órgano concedente, y por ello será competente para convocar,
instruir y resolver las ayudas reguladas en esta orden de bases.
Las convocatorias correspondientes se aprobarán mediante resolución del Consejo
de Administración del IDAE, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.3.
La instrucción y ordenación del expediente se realizará por la persona titular de la
Dirección General del IDAE, actuando como órgano instructor.
2. La persona titular de la presidencia del IDAE resolverá y notificará el
procedimiento de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 25 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, previa la resolución que dicte el Consejo de Administración, cuando
la misma sea necesaria, conforme a lo establecido por el artículo 7.3 del Estatuto del
IDAE, aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, en cuanto a la aprobación o
autorización de la disposición de fondos correspondiente para importes superiores al
previsto en dicho precepto.
3. El órgano responsable de la instrucción de los procedimientos de concesión
podrá asistirse de departamentos o áreas especializados para las labores de gestión y
notificación a los interesados. Asimismo, se podrán utilizar para la gestión plataformas
informáticas específicas, que serán accesibles a través de la sede electrónica del órgano
concedente.
4. Será competente para evaluar las ayudas, en los términos previstos en el
artículo 22.1 de la Ley 38/2003, como órgano colegiado, una Comisión Técnica de
Valoración integrada por:
a) La persona titular de la Dirección de Energías Renovables y Mercado Eléctrico
del IDAE, que actuará como presidente.
b) Dos representantes designados por la Secretaría de Estado de Energía,
incluyendo un representante de la Subdirección General de Hidrocarburos y Nuevos
Combustibles.
c) La persona titular del Departamento de Hidrógeno Renovable del IDAE, que
actuará como vocal.

cve: BOE-A-2024-15689
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 16. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de
concesión y órgano responsable del seguimiento.